Audiencia de conciliación Cláusulas de Ejemplo

Audiencia de conciliación. 10. Previa citación por parte del Tribunal, el 11 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
Audiencia de conciliación. El 25 de noviembre de 2003 el tribunal también realizó la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, a la que asistieron los representantes legales de las partes y sus apoderados. Después de un término prudencial, y por falta de ánimo conciliatorio esta se declaró fracasada (acta 10).
Audiencia de conciliación. Constituye la actuación en virtud de la cual el juez cita a las partes para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio. Se acreditará mediante copia auténtica de la respectiva acta, la cual debe estar firmada por el abogado.
Audiencia de conciliación. El Tribunal Administrativo xxx Xxxxx, mediante auto xx xxxxx 9 de 2000, señaló como fecha de audiencia de conciliación el día 13 de septiembre del mismo año (folios 419 y 420 del primer cuaderno), oportunidad procesal que fracasó porque a las partes no les asistía ánimo conciliatorio (sexto cuaderno). Mediante auto de noviembre 27 de 2000, el Tribunal Administrativo a quo ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentasen sus respectivos alegatos de conclusión (folio 430 del primer cuaderno). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta ocasión, (folio 431 del primer cuaderno). El Tribunal Administrativo xxx Xxxxx profirió sentencia-en el presente asunto-el 23 xx xxxxx de 2001 (folios 432 a 440 del cuaderno principal). El Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación: i) el demandante fijó el precio del contrato en consenso con la entidad contratante, con independencia del valor de los inmuebles a recuperar; ii) el valor de los inmuebles no tiene incidencia en el trámite del proceso; iii) el precio del contrato dependió de la apreciación que el abogado realizó respecto de lo que podría ser su actividad en los procesos, de acuerdo con su propia experiencia; iv) se fijó un valor concreto y no se dejó salvedad alguna, por lo cual no podría afirmarse que su precio se fijó “cuota Litis”, porque ello equivaldría a efectuar un cambio en las estipulaciones contractuales; v) un cambio en el avalúo de los predios no constituye una circunstancia imprevista o imprevisible, dado que nada impidió al abogado contratista realizar su propia valoración y vi) consideró que tanto la depreciación de la moneda como los costos en el trámite de los procesos constituían circunstancias perfectamente previsibles.
Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda o la reconvención, o contestadas sin que se hubieren propuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto las partes como sus apoderados.
Audiencia de conciliación. CONSTITUYE LA ACTUACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EL JUEZ CITA A LAS PARTES, PARA QUE PERSONALMENTE CONCURRAN CON APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE COPIA AUTENTICA DE LA RESPECTIVA ACTA. EN EL ATR.144 Y 145 DEL CÓDIGO NACIONAL DE XXXXXXXX XXX 769 DE 2002, POR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREVIAS A LA DEMANDA.
Audiencia de conciliación. El 22 de octubre de 2008 se dio inicio a la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados de las partes, en el curso de la cual, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la audiencia con el propósito de buscar fórmulas de arreglo, la cual, en consecuencia, fue continuada el 6 de noviembre de 2008, fecha en la cual las partes sometieron a consideración del Tribunal un acuerdo conciliatorio parcial, el cual previamente analizado por el Tribunal, fue aprobado mediante Auto proferido en la misma audiencia.
Audiencia de conciliación. El 27 de noviembre de 1997 el tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación; según consta en el acta correspondiente, instó a las partes a un arreglo y presentó fórmulas tendientes al mismo. No obstante lo anterior y después de un receso en el cual se reunieron directamente y sin intervención de los árbitros ni de sus apoderados, los representantes legales de ambas partes, manifestaron que no existía ánimo conciliatorio. Mediante auto el tribunal fijó para la presentación de los alegatos de conclusión el 4 de diciembre de 1997.
Audiencia de conciliación. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1818 de 1998, artículo 141, numeral 2 y 121 de la Ley 446 de 1998, el 3 xx xxxxxx de 2009 las partes y sus apoderados acudieron a la audiencia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, la cual fracasó al no existir ánimo conciliatorio respecto de las controversias materia de desacuerdo. (Auto No. 9 del 3 xx xxxxxx, tal y como consta en el acta número 6 de 2009, folios 021 al 027 del cuaderno 2). Se destaca que el procedimiento seguido por el Tribunal en la etapa denominada “prearbitral” se ajustó a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Constitucional, plasmados en la sentencia N° C-1038 de fecha noviembre 28 de 2002. Mediante Auto No. 10 del 3 xx xxxxxx, acta número seis de 2009, folios 021 a 027 del cuaderno 2, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del Tribunal, los que fueron consignados en su totalidad por la parte convocante, ante la omisión de consignación de la parte convocada, dentro de los términos legales, tal y como consta en el punto segundo del informe secretarial consignado en el acta número 7 del 8 de septiembre de 2009, folios 041 a 057 del cuaderno 2. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 8 de septiembre de 2009 (Acta No 7, folios 041 a 057 del cuaderno 2); en ella, previa la lectura de la cláusula compromisoria, de las cuestiones sometidas a la decisión arbitral, de las pretensiones de la demanda y de la cuantía del proceso arbitral, el Tribunal declaró mediante el Auto No. 12, su competencia para conocer y decidir en derecho de las controversias o diferencias planteadas en la demanda arbitral por Impertela Ltda. “En Liquidación” contra Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A. “en Liquidación”. Igualmente, mediante el mismo auto mencionado en el párrafo anterior, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Mediante auto Nº.15 del 8 de septiembre de 2.009 (Acta Nº.7), se resuelve librar por secretaria oficio con destino al registrado de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., ordenando al Inscripción del presente proceso arbitral en el folio de matricula Nº. 50S-4000031718.
Audiencia de conciliación. Reunión en donde convergen el conciliador y las partes (convocante, convocado) con el fin de buscar soluciones a uno o varios conflictos comunes. (NTC 5906 Norma Técnica Centro de Conciliación y/o Arbitraje. Requisitos Generales del Servicio)