Audiencia de conciliación Cláusulas de Ejemplo

Audiencia de conciliación. 12. Previa citación por parte del Tribunal, el 6 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
Audiencia de conciliación. El 25 de noviembre de 2003 el tribunal también realizó la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, a la que asistieron los representantes legales de las partes y sus apoderados. Después de un término prudencial, y por falta de ánimo conciliatorio esta se declaró fracasada (acta 10).
Audiencia de conciliación. El Tribunal Administrativo xxx Xxxxx, mediante auto xx xxxxx 9 de 2000, señaló como fecha de audiencia de conciliación el día 13 de septiembre del mismo año (folios 419 y 420 del primer cuaderno), oportunidad procesal que fracasó porque a las partes no les asistía ánimo conciliatorio (sexto cuaderno).
Audiencia de conciliación. Constituye la actuación en virtud de la cual el juez cita a las partes para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio. Se acreditará mediante copia auténtica de la respectiva acta. La cual debe estar firmada por el abogado.
Audiencia de conciliación. CONSTITUYE LA ACTUACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EL JUEZ CITA A LAS PARTES, PARA QUE PERSONALMENTE CONCURRAN CON APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE COPIA AUTENTICA DE LA RESPECTIVA ACTA. EN EL ATR.144 Y 145 DEL CÓDIGO NACIONAL DE XXXXXXXX XXX 769 DE 2002, POR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREVIAS A LA DEMANDA.
Audiencia de conciliación. En la misma comunicación a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaria de la Junta de Relaciones Laborales indicará al denunciado la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, señalándose como fecha la sesión siguiente de la primera Comisión de la Junta de Relaciones Laborales. En la audiencia, se procurará llegar a una conciliación y en caso de realizarse, se dará por concluido el proceso en esta etapa.
Audiencia de conciliación. El 22 de noviembre de 2007 se surtió la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados de las partes, en el curso de la cual, y teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, se declaró fracasada la conciliación, ante lo cual el Tribunal decidió continuar en la misma reunión con la Primera Audiencia de Trámite.
Audiencia de conciliación. Consta en el Acta No. 5 del 14 de enero de 2.010 la celebración de la audiencia de conciliación12, dentro de la cual el Tribunal de Arbitramento hizo las gestiones de acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arreglo amigable, lo que resultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y a pesar de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación mediante el auto No. 7 del 14 de enero de 2.010.
Audiencia de conciliación. El 14 de julio de 2017 se dio inicio a la audiencia de conciliación, con la presencia de las partes y sus apoderados. Por su solicitud conjunta, la audiencia fue aplazada para el 26 de julio de 2017, fecha en que, con la presencia de las partes y sus apoderados, se determinó la imposibilidad de llegar a un acuerdo en dicha etapa procesal y se declaró fracasada la audiencia de conciliación por auto No 18.
Audiencia de conciliación. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1818 de 1998, artículo 141, numeral 2 y 121 de la Ley 446 de 1998, el 3 xx xxxxxx de 2009 las partes y sus apoderados acudieron a la audiencia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, la cual fracasó al no existir ánimo conciliatorio respecto de las controversias materia de desacuerdo. (Auto No. 9 del 3 xx xxxxxx, tal y como consta en el acta número 6 de 2009, folios 021 al 027 del cuaderno 2). Se destaca que el procedimiento seguido por el Tribunal en la etapa denominada “prearbitral” se ajustó a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Constitucional, plasmados en la sentencia N° C-1038 de fecha noviembre 28 de 2002. Mediante Auto No. 10 del 3 xx xxxxxx, acta número seis de 2009, folios 021 a 027 del cuaderno 2, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del Tribunal, los que fueron consignados en su totalidad por la parte convocante, ante la omisión de consignación de la parte convocada, dentro de los términos legales, tal y como consta en el punto segundo del informe secretarial consignado en el acta número 7 del 8 de septiembre de 2009, folios 041 a 057 del cuaderno 2.