Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo un mínimo de 6 (seis) meses y superen la prueba de capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a en la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato la categoría inmediata inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo desempeñándola un mínimo de 6 (seis) meses y superen meses, por orden de antigüedad en la prueba de empresa, si el trabajador/a ha demostrado su capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de en la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a en la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato la categoría inmediata inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo desempeñándola un mínimo de 6 (seis) meses y superen meses, por orden de antigüedad en la prueba de empresa, si el trabajador/a ha demostrado su capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de trabajadores en la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a en la empresa, los trabajadores/as de puesto los puestos de trabajo inmediato inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo desempeñándola un mínimo de 6 (seis) meses y superen meses, por orden de antigüedad en la prueba de empresa, si el trabajador/a ha demostrado su capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de en la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a en la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo un mínimo de 6 (seis) meses y superen la prueba de capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de en la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Convenio Colectivo