ASEGURADOS DEPENDIENTES. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
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ASEGURADOS DEPENDIENTES. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
ASEGURADOS DEPENDIENTES. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida