Asignación de fondos a la terminación. A la terminación total o parcial del Plan, la Junta Directiva resolverá los asuntos del Fondo Fiduciario y los fondos serán asignados por la Junta Directiva sobre una base actuarial, entre los Participantes, y sus beneficiarios, después del pago de los gastos, de la manera prescripta por la Ley de Garantía para Ingresos de Jubilación de 1974 y sus modificaciones, y el Código xx Xxxxxx Internas. En ningún caso los fondos o activos remanentes serán pagados o podrán ser recuperables por ningún Empleador o Sindicato Participante. En caso de terminación total o parcial del Plan, los beneficios acumulados de los Participantes afectados se convertirán en derechos completamente adquiridos hasta el límite de su financiación. Respecto al Beneficio de Cuenta Individual, a la terminación, se determinarán los créditos de intereses y los ajustes actuariales según la Sección 411 (b) (5) (B) (vi) del Código del Servicio xx Xxxxxx Internas. /s/ Xxxxxx X. Xxxxxxxx /s/ Xxxxxxx XxXxxx /s/ Xxxx “Bog ie” Xxxxxx /s/ Xxxxxxxx Xxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxx El beneficio mensual pagadero entre la Edad de Retiro Anticipada y la Edad de Retiro Normal (NRA) será incrementada por el monto indicado. Comenzando a partir de la NRA el beneficio incrementado se reducirá $200 mensuales. Si el valor del beneficio reducido a la NRA es un beneficio pequeño según se define en el Artículo XI, Sección 7, tal beneficio será abonado en un pago único de conformidad con esa Sección. En ningún caso el monto indicado podrá ser menor que el que se calculó utilizando la base equivalente actuarial definida en el segundo párrafo Artículo II, Sección 17.