ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE. Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente. Se entiende por Turno Rotativo Permanente, aquel sistema que se caracteriza por la rotatividad permanente del horario de trabajo debido a necesidades del servicio, es decir, las horas de inicio y término de la jornada varían en forma constante y substancial. Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en diferentes jornadas (mañana, tarde y noche) dentro de las 24 horas, incluyendo xxxxxx, xxxxxxx y festivos. Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente, percibirá una asignación mensual equivalente al 15,7% de su renta mensual. El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor de la hora ordinaria que le corresponda. No obstante, el trabajador sometido a turno que registre ausentismo en el mes calendario, por causas injustificadas, perderá un cuarto de la asignación antes referida. Tratándose de los trabajadores afectos al presente contrato, que realicen este turno exclusivamente en horario nocturno, también tendrán derecho a percibir la asignación por turno rotativo permanente. Sólo para uso de los socios SIP Entel Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá definitivamente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.