ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad durante la vigencia del presente Contrato Colectivo pagará mensualmente, a partir del 1 de octubre de 2016, un valor de $24.000.- (veinte y cuatro mil pesos), monto que será reajustado trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el IPC en los tres meses inmediatamente precedentes, a partir del 1 de enero de 2017. En caso que la variación del IPC trimestral fuera menor a cero, se mantendrá el valor vigente. La Universidad mantendrá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, el sistema de transporte para los trabajadores sindicalizados adscritos al Campus Curauma. En el caso del personal que por razones de servicio sean trasladados en forma permanente, del lugar de trabajo en el cual se desempeñan a otro recinto universitario, la Dirección de Recursos Humanos evaluará la pertinencia de otorgar una segunda asignación de movilización en caso de existir razones objetivas que acrediten un mayor gasto en movilización para el trabajador.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad pagará una asignación de movilización de $82.741. - mensuales al personal no académico.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Cada trabajador percibirá mensualmente, a contar del 1° de septiembre de 2018, por cada día efectivamente trabajado en el respectivo mes, una asignación de movilización, de un monto diario equivalente a $2.500.-, el cual se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, según como se indica en la cláusula número dos. En caso de restablecerse la Asignación de Movilización legal, el beneficio contenido en esta cláusula se imputará a la legal.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad durante la vigencia del presente Contrato Colectivo pagará mensualmente, a partir del 1 de enero de 2019, un valor de $24.500.- (veinte y cuatro mil quinientos pesos). A partir del 1 de enero de 2020, dicho valor será reajustado de acuerdo al IPC de los doce meses inmediatamente precedentes. En caso que el IPC acumulado anual fuera negativo, se mantendrá el valor vigente. La Universidad mantendrá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, el sistema de transporte para los trabajadores sindicalizados adscritos al Campus Curauma. En el caso del personal que por razones de servicio sean trasladados en forma permanente, del lugar de trabajo en el cual se desempeñan a otro recinto universitario, la Dirección de Administración evaluará la pertinencia de otorgar una segunda asignación de movilización en caso de existir razones objetivas que acrediten un mayor gasto en movilización para el trabajador.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. CODIGO DENOMINACION DEUDOR ACREEDOR DEBE MES HABER MES DEUDOR ACREEDOR DEBE ACUM. HABER ACUM. DEUDOR ACREEDOR
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Canal 13 S.A. pagará mensualmente a todos los ASOCIADOS una Asignación de Movilización igual a 1,2 UF (una coma dos Unidades de Fomento). Esta asignación se devengará por día efectivamente trabajado, incluyéndose para su pago el periodo de vacaciones como si fueran días efectivamente trabajados.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 30.500 (treinta mil quinientos pesos), equivalentes a 20 días hábiles del mes. Dicha suma se reducirá proporcionalmente conforme los días efectivamente trabajados. Adicional a lo anterior, la Empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos), por cada xxxxxx, xxxxxxx y festivo efectivamente trabajado. Además, la empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto adicional de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos) por cada día trabajado a quienes se desempeñen en sucursales fuera del área urbana. Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo. Estos montos se reajustarán cada tres meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a la segunda cláusula.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Compañía pagará al personal de Xxxxxxxx una asignación de movilización equivalente a $ 105.546.- (Ciento cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos) mensuales, en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del mes. Esta asignación se reajustará periódicamente, en los mismos porcentajes de variación y oportunidades en que se reajusten los sueldos base mensuales conforme a lo pactado en el punto 4.1. del presente Convenio.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador pagará la asignación mensual de movilización por la suma $33.000. Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 1.700 (Mil setecientos pesos), por cada día efectivamente trabajado, considerándose para estos efectos los días hábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos. Estos montos se reajustarán cada seis meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a lo establecido en el punto Segundo de este Contrato Colectivo. Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo.