ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad durante la vigencia del presente Contrato Colectivo pagará mensualmente, a partir del 1 de octubre de 2016, un valor de $24.000.- (veinte y cuatro mil pesos), monto que será reajustado trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el IPC en los tres meses inmediatamente precedentes, a partir del 1 de enero de 2017. En caso que la variación del IPC trimestral fuera menor a cero, se mantendrá el valor vigente. La Universidad mantendrá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, el sistema de transporte para los trabajadores sindicalizados adscritos al Campus Curauma. En el caso del personal que por razones de servicio sean trasladados en forma permanente, del lugar de trabajo en el cual se desempeñan a otro recinto universitario, la Dirección de Recursos Humanos evaluará la pertinencia de otorgar una segunda asignación de movilización en caso de existir razones objetivas que acrediten un mayor gasto en movilización para el trabajador.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad pagará una asignación de movilización de $82.549.-mensuales al personal no académico.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Cada trabajador percibirá mensualmente, a contar del 1° de septiembre de 2020, por cada día efectivamente trabajado en el respectivo mes, una asignación de movilización, de un monto diario equivalente a $2.277.- Esta asignación se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, según como se indica en la cláusula número dos. En caso de restablecerse la Asignación de Movilización legal, el beneficio contenido en esta cláusula se imputará a la legal.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Compañía pagará al personal de Xxxxxxxx una asignación de movilización equivalente a $ 105.546.- (Ciento cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos) mensuales, en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del mes. Esta asignación se reajustará periódicamente, en los mismos porcentajes de variación y oportunidades en que se reajusten los sueldos base mensuales conforme a lo pactado en el punto 4.1. del presente Convenio.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador pagará la asignación mensual de movilización por la suma $33.000. Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. A contar del mes xx xxxxxx 2020, la Compañía pagará mensualmente a los Trabajadores una asignación xx xxxxxxxx mensual de $56.000.- pesos. La Asignación de Movilización, en el mes xx xxxxx 2021 será ajustada conforme a la variación experimentada por el IPC por el periodo comprendido entre el mes xx xxxxx 2020 y el xxx xx xxxxxxx 0000 y así sucesivamente todos los marzos de los siguientes años. Esta asignación para movilización es compatible con el derecho a viático.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Actualmente, el Empleador paga y continuará pagando a sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Xxxxxxxx contratados con anterioridad al presente instrumento, una asignación mensual por concepto de movilización que ha sido acordada con cada trabajador en su contrato de trabajo y que actualmente perciben. Las partes acuerdan que el Empleador pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas”-, por concepto de movilización, un monto total que permita alcanzar mensualmente la cantidad indicada en el cuadro siguiente: Regiones 23.500 Metropolitana 37.000 Los trabajadores que a la fecha de celebración de este Convenio perciban asignaciones de movilización mayores a aquellas que les corresponda de conformidad con el cuadro anterior, según el caso que corresponda respectivamente, conservarán dichas asignaciones en tales valores. En este caso, así como en el señalado en el primer párrafo de esta cláusula, las partes entienden y dejan expresa constancia que el pago antes señalado en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1. Las partes acuerdan que el beneficio de asignación de movilización aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, como asimismo podrá ser aplicada a las personas que en el futuro se afilien al Sindicato -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, en los términos indicados en las letras a) y c) de la cláusula Trigésimo Séptima, respectivamente, pero hasta por los montos mensuales que se indican en el cuadro siguiente, conforme a la región en la cual se desempeñe el trabajador: Regiones 14.000 Metropolitana 25.000 En el mes xx xxxx de cada año, el Empleador aplicará a la asignación de movilización de todos sus trabajadores, afectos y no afectos ...
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. C U E N T A S SALDO ANTERIOR SALDO DEL MES SALDOS FINALES
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Canal 13 S.A. pagará mensualmente a todos los ASOCIADOS una Asignación de Movilización igual a 1,2 UF (una coma dos Unidades de Fomento). Esta asignación se devengará por día efectivamente trabajado, incluyéndose para su pago el periodo de vacaciones como si fueran días efectivamente trabajados.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $ 28.810 (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 0° xx xxxx xxx 2013. Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo realice el METRO S.A. Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización. Sólo para uso de los socios SIP Entel No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la manera expresada es inferior a $ 28.810 se pagará este valor.