ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del trabajador o de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dica. En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69. (*) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho. 1. El personal laboral tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales y consecutivos por ma- trimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho. 2. En caso de matrimonio el permiso podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo. En caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la inscripción. 3. El permiso previsto en este artículo podrá acumularse, a petición propia, con días de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días naturales a la co- rrespondiente jefatura de personal. 4. Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscrip- ción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos. (*) Anterior artículo 66, se añade apartado 4, por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018)
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del trabajador o de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstanteobstan- te, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dicamédica. En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69Once. (*) El anterior artículo 66 sobre “Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
1. El personal laboral tendrá derecho ” pasa a ser el artículo 69 añadiéndose un permiso retribuido de quince días naturales y consecutivos por ma- trimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
2. En caso de matrimonio el permiso podrá disfrutarse apartado 4 con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo. En caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la inscripción.
3. El permiso previsto en este artículo podrá acumularse, a petición propia, con días de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días naturales a la co- rrespondiente jefatura de personal.
4. Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscrip- ción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos. (*) Anterior artículo 66, se añade apartado 4, por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018)siguiente redacción:
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ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará El ASEGURADO accidentado o el CONTRATANTE, deberá hacer llegar a la COMPAÑIA, dentro del plazo del aviso, un certificado médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. Posteriormente se remitirá a la COMPAÑIA, cada quince (15) días, las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. En toda reclamación deberá comprobarse a satisfacción de la COMPAÑIA y por parte cuenta del reclamante la veracidad del siniestro, para lo cual deberá presentar a la COMPAÑIA las formas de declaración correspondientes que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales legalizados de los correspondientes Servicios gastos efectuados. Las notas o facturas de Personal medicamentos, deberán acompañarse de las recetas expedidas por el tiempo estrictamente indispensable médico tratante. La COMPAÑIA se reserva el derecho de hacer examinar al asegurado accidentado por un médico de su confianza, quien tendrá a su cargo la verificación de las lesiones, la inspección del hospital en que se encuentre internado, la comprobación y ajuste de los gastos. La COMPAÑIA se reserva el derecho, en caso de incapacidad total del ASEGURADO, de verificar dicho estado, siempre que lo juzgue conveniente, y el ASEGURADO, se obliga a someterse a los exámenes requeridos por la COMPAÑIA y por cuenta de ésta, para este objeto; entendiéndose que la asistencia médica negativa del trabajador ASEGURADO, del CONTRATANTE, de sus familiares o beneficiarios, autoriza a la COMPAÑIA poder declinar la reclamación, por ese sólo hecho a partir de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores fecha de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidaddicha negativa, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dica. En los casos en circunstancia que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado COMPAÑIA comunicará por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69. (*) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
1. El personal laboral tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales y consecutivos por ma- trimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
2escrito al CONTRATANTE. En caso de matrimonio fallecimiento del ASEGURADO, la COMPAÑIA se reserva el permiso podrá disfrutarse derecho de exigir la autopsia, o la exhumación para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o sucesores prestar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación, deberá efectuarse con anterioridad citación de los beneficiarios o posterioridad al supuesto sucesores, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de hechola COMPAÑIA, incluyendo dicha fecha excepto los derivados del médico representante de los beneficiarios o sucesores. Los plazos antes mencionados podrán ampliarse por la COMPAÑIA, siempre que ante ella se demostrare la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el periodotiempo fijado. En ningún caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un messe presumirá, a contar desde que la notificación COMPAÑÍA, reconoce las obligaciones eventuales de la inscripción.
3. El permiso previsto en este artículo podrá acumularse, a petición propia, con días de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días naturales a la co- rrespondiente jefatura de personal.
4. Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscrip- ción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos. (*) Anterior artículo 66, se añade apartado 4presente Póliza, por Acuerdo el sólo hecho de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018)solicitar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, informaciones o documentos relacionados con su reclamo.
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Samples: Póliza De Accidentes Personales
ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del trabajador o de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dicamédica. En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69. (*) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
1. El personal laboral tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales y consecutivos por ma- trimonio matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
2. En caso de matrimonio el permiso podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo. En caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la inscripción.
3. El permiso previsto en este artículo podrá acumularse, a petición propia, con días de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días naturales a la co- rrespondiente correspondiente jefatura de personal.
4. Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscrip- ción inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos. (*) Anterior artículo 66, se añade apartado 4, por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018)
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Samples: Convenio Colectivo