Asistencia social complementaria Cláusulas de Ejemplo

Asistencia social complementaria. La empresa concertará un seguro de accidentes para cubrir el riesgo de muerte e invalidez, del que serán beneficiarios todos los trabajadores en activo, con contrato no inferior a seis meses. Las cantidades aseguradas serán de 39.065 euros por muerte y 39.065 euros por invalidez absoluta o gran invalidez. La empresa concertará un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura no inferior a 751.000 euros que cubra la responsabilidad a que pudieran incurrir los trabajadores en el desempeño de la profesión por cuenta y orden de la sociedad. La empresa ampliará la cobertura del seguro de responsabilidad civil patronal a 150.000 euros. El compromiso pactado en materia de aseguramiento surtirá efectos a partir del transcurso de un mes desde la firma del Convenio. La empresa concertará un seguro de vida para todos los trabajadores con contrato indefinido, con una cobertura de 18.000 euros. –Las tasas oficiales por renovación de permiso de conducir de clase C y otros específicos de los vehículos de la empresa, serán sufragados por la Sociedad. La empresa aportará al Plan de pensiones, modalidad Plan de Empleo, las siguientes cantidades fijas. –Personal de residuos: 593 euros. –Personal de aguas: 855 euros. Para el periodo 2017‑2019, estas cantidades serán, incrementadas en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). La aportación será lineal para todos los trabajadores fijos de la plantilla. Se computarán como fijos quienes tengan contrato indefinido a fecha 1 de enero de cada año. A los trabajadores en excedencia o jornada reducida se prorrateará en función del tiempo trabajado. A las precitadas cantidades se les aplicará la reducción que corresponda para cubrir el coste total de cotización a la Seguridad Social (incluye cotización empresarial). En todo caso el coste económico máximo para la empresa será el establecido en el párrafo primero. El compromiso de la empresa se suscribe expresamente para el periodo de vigencia de este convenio 2017‑2019. BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 La empresa potenciará y los trabajadores deberán colaborar en cuantas medidas tiendan a asegurar la salud de los trabajadores (revisión médica, chequeos..); para ello, se dotará de un Plan de Seguridad y Salud laboral. A este efecto se compromete a la contratación de un servicio externo de prevención y seguridad. La empresa acometerá las actuaciones que se propongan en el Plan de Seguridad y Salud laboral con carácter inmediato. Cuando con motivo de actuacion...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.