ASISTENCIA. a) Tan pronto se produzca un hecho que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas por la Póliza, el ASEGURADO deberá, de forma indispensable, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el ASEGURADOR, indicando su nombre, número de póliza, lugar y número de teléfono de donde se encuentre y una descripción del problema que tenga planteado. b) El ASEGURADOR no se responsabiliza de los retrasos e incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales caracterís- ticas administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa por parte del ASE- GURADOR, el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a España o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos en los que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los oportunos justificantes. c) Cuando el ASEGURADO se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo, el ASEGURADOR prestará sus servicios en cuanto el ASEGURADO se encuentre en tierra firme. d) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR. No quedarán cubiertas por la Póliza, salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditadas, las prestaciones médicas o de transporte que el ASEGURADO considere unilateralmente oportuno solicitar y recibir por decisión personal sin autorización ni conocimiento del ASEGURADOR. e) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al ASEGURADOR. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGU- RADOR sólo se hace cargo de los gastos suplementarios necesarios, en lo que excedan de los gastos previstos inicialmente por los ASEGURA- DOS. f) Las prestaciones previstas en las garantías de esta Póliza son subsidiarias de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las Entidades obligadas al pago y resarcirse así el ASEGU- RADOR de las cantidades que haya anticipado.
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Samples: Seguro Opcional Superior, Seguro De Equipajes
ASISTENCIA. a) Tan pronto Las asistencias relativas al inmueble asegurado son las relacionadas en este artículo, que se produzca un hecho que pueda dar lugar prestarán de acuerdo a las prestaciones cubiertas por la Pólizacondiciones establecidas a continuación:
1. Asistencia de plomería:
1. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, el ASEGURADO deberáasí como los gastos generados en las labores de demolición, de forma indispensableinstalación, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el ASEGURADORresane, indicando su nombre, número de póliza, lugar enchape y número de teléfono de donde se encuentre y una descripción del problema que tenga planteadoacabado.
b) El ASEGURADOR no 2. Cuando se responsabiliza trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
3. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los retrasos e incumplimientos debidos siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, llaves de paso, mezcladores, codos, uniones, yees, tees, uniones, adaptadores, tapones, bujes.
4. Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos del inmueble que no den a fuerza mayor la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección. PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o a las especiales caracterís- ticas administrativas que hayan sido descontinuados o políticas aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo. El valor máximo para ésta asistencia es de un país determinado20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. En todo casocaso siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, si no fuera posible una intervención directa por parte textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del ASE- GURADORque esta instalado. Así mismo, porque los lotes de piezas pueden tener variación entre el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a España ouno y el otro, entre otros, en caso razón al tiempo de necesidadfabricación o por la marca del fabricante. Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
1. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
2. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
3. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble asegurada, por humedades o filtraciones.
4. Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, redes contra incendio y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
5. Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
6. Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
7. Cuando el daño sea resultado de deterioro de emboquillamientos.
8. Cuando el daño se presente en tuberías de las áreas comunes del inmueble asegurado.
9. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
10. Cuando la tubería o accesorios afectados estén empotrada (o) directamente en concreto o mampostería sin encamisado.
11. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos en los que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los oportunos justificantes.
c) Cuando el ASEGURADO se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo, el ASEGURADOR prestará sus servicios en cuanto el ASEGURADO se encuentre en tierra firme.
d) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR. No quedarán cubiertas por la Póliza, salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditadas, las prestaciones médicas o de transporte que el ASEGURADO considere unilateralmente oportuno solicitar y recibir por decisión personal sin autorización ni conocimiento del ASEGURADOR.
e) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al ASEGURADOR. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGU- RADOR sólo se hace cargo de los gastos suplementarios necesariosconstrucción, en lo que excedan de los gastos previstos inicialmente por los ASEGURA- DOSacabados y/o en emboquillamientos.
f) Las prestaciones previstas en las garantías de esta Póliza son subsidiarias de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las Entidades obligadas al pago y resarcirse así el ASEGU- RADOR de las cantidades que haya anticipado.
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Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento
ASISTENCIA. a) Tan pronto se produzca un hecho que pueda dar lugar Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las prestaciones cubiertas personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
3.1 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 3.3. Hasta el límite cubierto en póliza, se hace expresamente constar que El ASEGURADOR extiende la asistencia médica del ASEGURADO al regreso a su domicilio habitual, siempre y cuando que quede debidamente acreditado que ésta tiene como causa u origen un accidente o enfermedad sufridos durante su desplazamiento. Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida.
3.2 Gastos de prolongación de estancia en hotel. Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por el ASEGURADO motivados por la Pólizaprolongación de la estancia en el hotel con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares.
3.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADO deberáASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, de forma indispensableo hasta su domicilio. Asimismo, comunicarse el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el servicio telefónico médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de urgencia establecido su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el ASEGURADOR, indicando su nombre, número equipo médico del ASEGURADOR en función de póliza, lugar la urgencia y número de teléfono de donde se encuentre y una descripción la gravedad del problema que tenga planteado.
b) El ASEGURADOR no se responsabiliza de los retrasos e incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales caracterís- ticas administrativas o políticas de un país determinadomismo. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa por parte del ASE- GURADOR, Cuando el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a España o, en caso de necesidad, en cuanto paciente se encuentre en un país donde no concurra hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la anterior circunstanciarepatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
3.4 Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
3.5 Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización. Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado.
3.6 Estancia del acompañante desplazado. En caso de hospitalización del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 2 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en los que hubiera incurrido y se hallen garantizadoscompañía del mismo también asegurada por esta póliza, mediante para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos justificantescon un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares.
c) Cuando 3.7 Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado. En caso de que el ASEGURADO se encuentre a bordo deba interrumpir el viaje por fallecimiento, en su domicilio habitual, de cualquier tipo su cónyuge, pareja de vehículo terrestrehecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, marítimo local, autonómico o aéreonacional, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos o nietos), de un hermano o una hermana, cuñado o cuñada, el ASEGURADOR prestará sus servicios se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en cuanto España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el ASEGURADO evento, o dos billetes de vuelta cuando se encuentre trate de otro acompañante también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos antes indicados con el cónyuge, o pareja de hecho inscrita como tal en tierra firme.
d) Las prestaciones un Registro de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo oficial, local, autonómico o nacional, del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR. No quedarán cubiertas por la Póliza, salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditadas, las prestaciones médicas o de transporte que el ASEGURADO considere unilateralmente oportuno solicitar y recibir por decisión personal sin autorización ni conocimiento del ASEGURADORASEGURADO.
e) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al ASEGURADOR. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGU- RADOR sólo se hace cargo de los gastos suplementarios necesarios, en lo que excedan de los gastos previstos inicialmente por los ASEGURA- DOS.
f) Las prestaciones previstas en las garantías de esta Póliza son subsidiarias de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las Entidades obligadas al pago y resarcirse así el ASEGU- RADOR de las cantidades que haya anticipado.
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Samples: Seguro Multiasistencia Universitario