Objetos de valor. Los objetos xx xxxx, las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) formará parte del mobiliario. Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan per- las y piedras preciosas. Cualquiera de estas piezas que tenga un valor individual inferior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Lími- tes de indemnización) formará parte del mobiliario.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, jo- yas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las co- lecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y si- milares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS – Objetos de valor distintos de los enumerados en el apartado anterior, salvo que se declaren expresamente. – Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, acceso- xxxx relativos a estos, así como animales vivos, salvo que la actividad del estable- cimiento asegurado tenga por objeto la comercialización de los referidos objetos. – Títulos valores, escrituras, planos, manuscritos o efectos timbrados, así como dinero en efectivo, salvo que en condiciones particulares o en otros apartados del presente condicionado se haga constancia especial a los mismos. COBERTURAS
Objetos de valor. Los objetos de valor tales como piedras preciosas, metales preciosos, joyería, dinero, instrumentos negociables, mobiliario sin proteger, cristal o cerámica, objetos de arte, antigüedades, y documentos importantes, por ejemplo, pasaportes, ofertas y certificados de acciones y opciones de compra, no deben ser enviados a través de nuestra red de transporte ya que dicho sistema conlleva la utilización de manipulación mecánica y equipo de clasificación automatizada, junto con múltiples trasbordos de vehículos. Si pese a ello nos encomienda Usted el transporte de este tipo de mercancía y aceptamos su encargo, lo desarrollaremos bajo su responsabilidad y a su exclusivo riesgo.
Objetos de valor. El Contratista hará entrega inmediata a la STM XXXXX de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y la Ley Nacional 25743.
Objetos de valor. El transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños sufridos por dine10, efectos negociables, oro, xxxxx, xxxxxxx, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor. a menos que tales objetos hayan sido entregados al transportista y éste los haya aceptado para custodiarlos; en tal caso será responsable hasta el I imite estipulado en el párrafo 3 del Articulo 8, salvo que haya quedado convenido un límite superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Articulo 1 O. Si el transportista demuestra que la culpa o negligencia del pasaIero han sido la causa de la muerte de éste o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal que entienda en el asunto podrá. conforme a las disposiciones de sus propias leyes, eximir al transportista o atenuar su responsabilidad.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800 €, los cuadros, espejos, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de oro, plata y bronce, marfiles y colec- ciones, prendas xx xxxx, aparatos elec- trónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección serán considerados como uno solo. El seguro garantiza los objetos de valor por su capital contratado, y hasta el límite pactado en la cobertura de Robo de bie- nes en el interior de la vivienda, siempre que hayan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares.
Objetos de valor. El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su
Objetos de valor. El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 3.000,00 euros.
Objetos de valor. La AEROLÍNEA no se hace responsable por la pérdida o daño de artículos de valor, entre otros, los siguientes artículos: dinero; joyas; equipos de fotografía, video u óptica; computadores y otros equipos electrónicos; software de computadores; vajilla o cubiertos; artículos frágiles o perecederos; líquidos, metales o piedras preciosas; documentos negociables; valores o títulos; documentos de negocio o personales; muestras; artículos para la venta; pinturas, artefactos, y otras piezas de arte; antigüedades, artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; artículos y documentos de investigación, experimentación o académicos; manuscritos; pieles; libros o publicaciones irremplazables; y otros objetos de valor que se encuentren dentro del EQUIPAJE REGISTRADO o EQUIPAJE DE MANO. Los objetos valiosos deberán ser transportados bajo manifestación de valor declarado. Si dicho valor es aceptado por el TRANSPORTADOR, éste responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos el TRANSPORTADOR podrá exigir al PASAJERO condiciones adicionales, tales como un seguro, o medidas de seguridad para dicho transporte. La responsabilidad de la AEROLÍNEA está limitada a las cuantías establecidas por las leyes aplicables para el transporte de EQUIPAJE REGISTRADO, es decir en caso de vuelos nacionales, a los límites contemplados en el Código de Comercio y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y en caso de vuelos internacionales los contemplados en los Convenios Internacionales, como el Convenio xx Xxxxxxxx, y el Protocolo de la Haya, y los demás que los complementen o sustituyan. Si el pasajero desea una cobertura de riesgo superior a los límites legales de responsabilidad de la AEROLÍNEA, ésta se reserva el derecho de exigir por parte del PASAJERO un seguro adicional o cualquier otro instrumento idóneo que permita garantizar el transporte seguro.
Objetos de valor. La Contratista hará entrega inmediata a la Administración de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.