Objetos de valor Cláusulas de Ejemplo

Objetos de valor. Los objetos xx xxxx, las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) formará parte del mobiliario.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx. COBERTURAS LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS
Objetos de valor. La residencia no se hará responsable de los objetos de valor, propiedad de la persona residente, que no hayan sido depositados en la caja fuerte que LA RESIDENCIA tiene a disposición de los residentes.
Objetos de valor. Los objetos de valor que el personal de la limpieza encuentre con motivo del servicio, deberá entregarlos a la persona que designe la Dirección de Puerto para el Control, o al Servicio de la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, quien le facilitará el recibo del hallazgo, si así lo exigiese.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y pie- dras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx. Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de 1.800 euros, habrán de declararse expresamente para quedar amparados por la póliza. – Títulos valores, escrituras, planos, manuscritos o efectos timbrados, así como dinero en efectivo, salvo que en condiciones particulares o en otros apartados del presente condicionado se haga constancia especial a los mismos.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800 €, los cuadros, espejos, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de oro, plata y bronce, marfiles y colec- ciones, prendas xx xxxx, aparatos elec- trónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección serán considerados como uno solo. El seguro garantiza los objetos de valor por su capital contratado, y hasta el límite pactado en la cobertura de Robo de bie- nes en el interior de la vivienda, siempre que hayan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares.
Objetos de valor. La AEROLÍNEA no se hace responsable por la pérdida o daño de artículos de valor, entre otros, los siguientes artículos: dinero; joyas; equipos de fotografía, video u óptica; computadores y otros equipos electrónicos; software de computadores; vajilla o cubiertos; artículos frágiles o perecederos; líquidos, metales o piedras preciosas; documentos negociables; valores o títulos; documentos de negocio o personales; muestras; artículos para la venta; pinturas, artefactos, y otras piezas de arte; antigüedades, artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; artículos y documentos de investigación, experimentación o académicos; manuscritos; pieles; libros o publicaciones irremplazables; y otros objetos de valor que se encuentren dentro del EQUIPAJE REGISTRADO o EQUIPAJE DE MANO. Los objetos valiosos deberán ser transportados bajo manifestación de valor declarado. Si dicho valor es aceptado por el TRANSPORTADOR, éste responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos el TRANSPORTADOR podrá exigir al PASAJERO condiciones adicionales, tales como un seguro, o medidas de seguridad para dicho transporte. La responsabilidad de la AEROLÍNEA está limitada a las cuantías establecidas por las leyes aplicables para el transporte de EQUIPAJE REGISTRADO, es decir en caso de vuelos nacionales, a los límites contemplados en el Código de Comercio y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y en caso de vuelos internacionales los contemplados en los Convenios Internacionales, como el Convenio xx Xxxxxxxx, y el Protocolo de la Haya, y los demás que los complementen o sustituyan. Si el pasajero desea una cobertura de riesgo superior a los límites legales de responsabilidad de la AEROLÍNEA, ésta se reserva el derecho de exigir por parte del PASAJERO un seguro adicional o cualquier otro instrumento idóneo que permita garantizar el transporte seguro.
Objetos de valor. El Contratista hará entrega inmediata a la STM XXXXX de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y la Ley Nacional 25743.
Objetos de valor. Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, jo- yas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las co- lecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y si- milares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS – Objetos de valor distintos de los enumerados en el apartado anterior, salvo que se declaren expresamente. – Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, acceso- xxxx relativos a estos, así como animales vivos, salvo que la actividad del estable- cimiento asegurado tenga por objeto la comercialización de los referidos objetos. – Títulos valores, escrituras, planos, manuscritos o efectos timbrados, así como dinero en efectivo, salvo que en condiciones particulares o en otros apartados del presente condicionado se haga constancia especial a los mismos. COBERTURAS
Objetos de valor. El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 3.000,00 euros. 1. Los objetos xx xxxxx. 2. Las pieles. 3. Las colecciones. 4. Los cuadros y otras obras de arte. Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como una cubertería xx xxxxx o una colección de monedas.