Cerrajero de urgencia Cláusulas de Ejemplo

Cerrajero de urgencia. El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los materiales será a cargo del asegurado.
Cerrajero de urgencia. En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda. El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra nece- saria para la apertura de la puerta. El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
Cerrajero de urgencia. Si a consecuencia de pérdida, extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurado se viera imposibilitado de entrar en la vivienda asegurada, o en caso de robo de algún juego de las mismas que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará a un cerrajero de la forma más rápida posible para que solucione el problema. El Asegurador se hará cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta, con un máximo de tres horas, pero no del coste de los materiales a emplear que serán a cargo del Asegurado, salvo que los mismos estuviesen cubiertos por las garantías de la póliza.
Cerrajero de urgencia. En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegura- dor enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de ur- gencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento. El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra para la apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros ele- mentos de cierre deberán ser abonados por el asegurado, salvo que estos gastos es- tén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
Cerrajero de urgencia. LIBERTYEMPRESAS En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, asegura- dor enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento. El asegurador asume, no sólo los gastos de desplazamiento sino también los de mano de obra para la apertura de la puerta, y los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, lla- ves y otros elementos de cierre siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
Cerrajero de urgencia. Si a consecuencia de pérdida, extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo usted se viera imposibilitado para entrar en su domicilio objeto de este contrato, así como en caso de robo de algún juego de las mismas que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, le enviaremos un cerrajero de la forma más rápida posible para que este solucione el problema. Nos haremos cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta (máximo 3 horas), pero no del coste de los materiales a emplear (tales como la eventual reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre), que serán a su cargo, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento.
Cerrajero de urgencia. LIBERTYHOGAR PLUS En los casos en los que el asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador envia- rá, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesa- ria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda. El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la aper- tura de la puerta. El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por algu- na garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
Cerrajero de urgencia. En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la mis- ma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la se- guridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda. El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesa- ria para la apertura de la puerta. El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la ce- rradura, llaves y otros elementos de cierre.

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  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.