Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. 2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Appears in 5 contracts
Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Gestión De Carteras
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD ATL CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTEcliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d1.c) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTEcliente, la entidad ATL CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD ATL CAPITAL negocie por cuenta propia con el CLIENTEcliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. (Este párrafo sólo resulta aplicable a entidades autorizadas a negociar por cuenta propia).
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD ATL CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTEcliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d1. c) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTEcliente, la entidad ATL CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD ATL CAPITAL negocie por cuenta propia con el CLIENTEcliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. (Este párrafo sólo resulta aplicable a entidades autorizadas a negociar por cuenta propia).
Appears in 2 contracts
Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTEcliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTEcliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD entidad negocie por cuenta propia con el CLIENTEcliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Appears in 2 contracts
Samples: Investment Management Agreement, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Appears in 1 contract
Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados iI), iiII) y iiiIII) del punto 1.d1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Appears in 1 contract
Samples: Intermediación