Autorizaciones expresas. 1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria. 2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información. 1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral. a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS b) La denominación de la cuenta del cliente. c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente. e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. 1. - 1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de extranjeros, la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.. Dicha autorización habrá de recogerse expresamente en el Anexo V.
2. - 2.- Cuando las operaciones sobre sobre: i) valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS la ENTIDAD o sociedades entidades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS esta; ii) valores o sociedades instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y grupo sea asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; iii) del punto 1.g) valores o instrumentos financieros resultantes de la cláusula siguientenegociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en de la cartera del CLIENTE representen más del 25% 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral.
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. 1. - 1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de extranjeros, la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS SOCIEDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará CLIENTE a través del anexo de Condiciones Particulares – Apertura de Xxxxxxx Gestionada e informe previamente de los riesgos que asumirá asumirá, así como del nombre de la Sociedad entidad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - 2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), iiir) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al del CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operacionesa través del anexo de Condiciones Particulares – Apertura de Cartera Gestionada. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS La SOCIEDAD proporcionará a cada cliente CLIENTE información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anualtrimestral, salvo que se de dé algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 cláusula. La información a 8 del artículo 2 de recibir será la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral.siguiente:
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTSla SOCIEDAD
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
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Autorizaciones expresas. 1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% 100% en un activo y del ……100% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del el artículo 2 de la Ley 24/19886/2023, de 28 de Julio, 17 xx xxxxx en cuyo caso será semestral.
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
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Samples: Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. 1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por en el clienteAnexo IV, EVER URSUS-3 CAPITAL INVESTMENTS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS Ursus-3 Capital o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS o Xxxxx- 0 Xxxxxxxx sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER URSUS-3 CAPITAL INVESTMENTS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará Ursus-3 Capital proporcionara a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral.. La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.URSUS-3 CAPITAL
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Samples: Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. 1. - 1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por en el clienteAnexo IV, EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá asumirá, así como del nombre de la Sociedad entidad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - 2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS la SOCIEDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS La SOCIEDAD proporcionará a cada cliente CLIENTE información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anualtrimestral, salvo que se de dé algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula cláusula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, Xxx xxx Xxxxxxx de 28 de JulioValores, en cuyo caso la entrega de información será semestral.mensual. La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTSla SOCIEDAD
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
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Samples: Gestión Discrecional De Carteras