AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Y SOLICITUD DE SOBREGIRO Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Y SOLICITUD DE SOBREGIRO. Todo pago, interés, amortización, cuota, tributo, retención, cargo, ajuste o cualquier importe que afecte al CLIENTE por causa directa o indirecta del Contrato, independientemente de la naturaleza del tipo de prestación por parte del BANCO, podrá ser debitado sin previo aviso por el BANCO en cualquier cuenta y/o acreencias, inclusive en moneda extranjera, por lo que el CLIENTE deberá mantener fondos suficientes en su cuenta. Ante la ausencia de fondos suficientes los débitos podrán producir saldo deudor. Cuando las sumas a ser debitadas estuvieran expresadas en moneda diferente a la de la cuenta en la que se efectuará la imputación, se realizará la conversión conforme al mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la amparen. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que se origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. Asimismo, con relación a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que se adeudaren al BANCO en cualquier concepto, el CLIENTE autoriza el débito en los casos previstos en el Art. 898, incisos b), c), y e) del Código Civil, aun cuando esta acción genere un cargo. El BANCO queda autorizado sin necesidad de previo consentimiento, a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el CLIENTE con cualquier cuenta, o en su caso, cualquier operación de la cual provenga un crédito a favor del CLIENTE, en las que el mismo sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas de haberse producido dicha extralimitación. Asimismo, el CLIENTE solicita expresamente mediante la firma del presente contrato un sobregiro, que podrá o no ser concedido a solo criterio del BANCO, en caso de que la(s) cuenta(s) que posee en el BANCO no tenga(n) suficiente provisión de fondos para cancelar las deudas contraídas o a ser contraídas en el futuro. El BANCO queda expresa e irrevocablemente autorizado, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil, a abrir una cuenta corriente a nombre del CLIENTE y a debitar en la referida cuenta los importes que correspondan, lo cual le será comunicado por cualquiera de los canales de distribución del BANCO. Dicha ape...

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