Common use of Autorizados Clause in Contracts

Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. No constituye una desviación, reserva, omisión o error de naturaleza subsanable aquel que, si fuese aceptado por la Entidad Contratante: Afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de las compras o contrataciones de bienes, servicios u obras objeto de la licitación. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. En discrepancia con el Pliego de Condiciones, limitaría de manera significativa los derechos de la Entidad Contratante o las obligaciones de los Oferentes/Proponentes que emanarían del Contrato, o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes/Proponentes, que habiendo presentado propuestas, sí se ajustan a los documentos correspondientes.

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Samples: jce.gob.do, jce.gob.do

Autorizados. Cada Oferente/ProponenteEl Cliente podrá autorizar que un tercero (en adelante, antes “Autorizado”) debidamente identificado y facultado o con poder notarial que será bastanteado por la Entidad, pueda operar y realizar disposiciones respecto de realizar los instrumentos financieros del Cliente. La autorización se entenderá concedida, salvo pacto en contrario por escrito, con idénticas facultades a las del Cliente. En caso de pluralidad de titulares la autorización debe ser otorgada por todos ellos. No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular. El Cliente exime a la Entidad de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con Autorizados cuyas facultades sobre los Productos o Servicios contratados hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas de modo fehaciente, aún cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en registro oficial. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización o su primera consultarevocación. El Cliente reconoce y acepta expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el propio Cliente y la Entidad, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, siendo ésta ajena a las relaciones que puedan actuar indistinta existir entre el Cliente y separadamente como sus Agentes Autorizados apoderados o terceras personas. La Entidad entregará al Titular, o a los efectos autorizados designados por éste, en su caso, una "Clave de Identificación" y una "Contraseña" que permitirán el acceso a los servicios de Banca Online. La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, utilización fraudulenta de las cartas antes indicadasclaves de identificación. La sustitución No obstante, en caso de uno extravío o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines sustracción de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego las claves de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condicionesidentificación, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. No constituye una desviación, reserva, omisión o error pérdida económica derivada de naturaleza subsanable aquel que, si fuese aceptado por la Entidad Contratante: Afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de las compras o contrataciones de bienes, servicios u obras objeto de la licitación. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. En discrepancia con el Pliego de Condiciones, limitaría de manera significativa los derechos de la Entidad Contratante o las obligaciones de los Oferentes/Proponentes que emanarían del Contrato, o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes/Proponentes, que habiendo presentado propuestas, sí se ajustan dichas operaciones será a los documentos correspondientes.cargo:

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Samples: www.bancocaminos.es

Autorizados. Cada Oferente/Proponente“EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto. En los depósitos a la vista, antes las disposiciones podrán ser a través de realizar su primera consultacualquiera de las formas a que se refiere la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición y para las demás especies de depósito, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos través de recibos u órdenes de traspaso. La “Carátula de Alta” o la “Tarjeta de Firmas” hará las veces de la licitaciónautorización firmada a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito. La designación Si los terceros son dos o más personas, “EL CLIENTE” deberá indicar si los mismos podrán hacer disposiciones de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita manera individual o mancomunada en cuyo defecto se entenderá que podrán disponer de acuerdo con el modelo manera individual. Los terceros autorizados no podrán seguir haciendo disposiciones después de la fecha de la muerte o disolución de “Carta EL CLIENTE”, según sea el caso, pero “EL BANCO” no será responsable por las cantidades dispuestas por estos cuando no se le haya notificado fehacientemente de Designación la muerte o Sustitución estado de Agentes Autorizados” y el modelo disolución de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes AutorizadosEL CLIENTE”. Ambos modelos se anexan Si “EL CLIENTE” es una persona moral, le deberá indicar a este Pliego “EL BANCO” por escrito y oportunamente qué personas cuentan con poder y facultades cambiarias suficientes en los términos del artículo 9º de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso la Ley General de licitación Títulos y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares Operaciones de Crédito y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones cualquier modalidad y/o restricción en su ejercicio. El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera No obstante lo anterior, en ningún caso “EL BANCO” será responsable por las relaciones cambiarias creadas entre los libradores de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados cheques y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. No constituye una desviación, reserva, omisión o error de naturaleza subsanable aquel que, si fuese aceptado por la Entidad Contratante: Afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de las compras o contrataciones de bienes, servicios u obras objeto de la licitación. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. En discrepancia con el Pliego de Condiciones, limitaría de manera significativa los derechos de la Entidad Contratante o las obligaciones de los Oferentes/Proponentes que emanarían del Contrato, o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes/Proponentes, que habiendo presentado propuestas, sí se ajustan a los documentos correspondientesterceros.

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Samples: Contrato Normativo De Depósito Y Servicios Bancarios

Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitaciónLicitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos , ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los Agentes Autorizados” Autorizados serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar todas las consultas en relación con el proceso de licitación y recibir recibir, en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, todas las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). 1.22-Subsanaciones‌ A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta Oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante Adquiriente de que una oferta Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, licitación se basará en el contenido de la propia ofertaOferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas Ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. No constituye una desviación, reserva, omisión o error de naturaleza subsanable aquel que, si fuese aceptado por la Entidad ContratanteAdquiriente: Afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de las compras o contrataciones de bienes, servicios u obras objeto de la licitación. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta Oferta para que se la mejore. En discrepancia con el Pliego de Condiciones, limitaría de manera significativa los derechos de la Entidad Contratante Adquiriente o las obligaciones de los Oferentes/Proponentes que emanarían del Contrato, o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes/Proponentes, que habiendo presentado propuestas, sí se ajustan a los documentos correspondientes.

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Samples: jce.gob.do

Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02FL.03, F. PEB-03FL.04). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión el Comité de Compras y Licitaciones Contrataciones. El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión del Comité de Compras y LicitacionesContrataciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A Todos los fines documentos que presente el Oferente/Proponente dentro de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente licitación, deberán estar firmados por él, o su Representante Legal, debidamente facultado al efecto. La participación de un oferente en la presente licitación, implica pleno conocimiento, aceptación y sometimiento de sus miembros, ejecutivos, representantes legales y agentes autorizados, a los procedimientos, condiciones, estipulaciones y normativas, sin excepción alguna, establecidas en el presente Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos el cual tiene carácter jurídicamente obligatorio y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. No constituye una desviación, reserva, omisión o error de naturaleza subsanable aquel que, si fuese aceptado por la Entidad Contratante: Afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de las compras o contrataciones de bienes, servicios u obras objeto de la licitación. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. En discrepancia con el Pliego de Condiciones, limitaría de manera significativa los derechos de la Entidad Contratante o las obligaciones de los Oferentes/Proponentes que emanarían del Contrato, o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros Oferentes/Proponentes, que habiendo presentado propuestas, sí se ajustan a los documentos correspondientesvinculante.

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Samples: jce.gob.do