Common use of BASES DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. CLÁUSULA 8 – El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes: Perdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si lo hay Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especialLos costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro El Asegurador podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina INFRASEGURO

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BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. CLÁUSULA 8 – En caso de fallar la IPED asegurada, la ASEGURADORA responderá por las pérdidas de alquiler que puedan comprobarse dentro del plazo durante el cual se halla interrumpido o perjudicado el funcionamiento de la instalación electrónica alquilada/arrendada, pero, como máximo, hasta el límite acordado del período de indemnización. El Asegurador indemnizará al Asegurado período de acuerdo con las bases siguientes: Perdida parcial: Si los daños indemnización comienza a contar en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes momento de ocurrir el siniestro. El ASEGURADO asumirá por su propia cuenta el deducible temporal acordado por siniestro. Si después de interrumpidas las operaciones de la IPED asegurada se averiguara que las pérdidas de alquileres sufridas durante el plazo de la interrupción son superiores a la proporción de la suma asegurada anual correspondiente a dicho plazo, deduciendo la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO solamente aquella parte de la suma asegurada anual que corresponda al período de la interrupción, debiendo tomarse en debida cuenta el valor período de la indemnización convenido. Al calcular la indemnización pagadera por la ASEGURADORA, se considerarán todos los gastos que eventualmente hayan podido ahorrarse. A partir de la fecha de ocurrencia de un daño indemnizable, se reducirá la suma asegurada correspondiente al plazo de la vigencia que queda por transcurrir, en el importe de la indemnización pagada, a no ser que se proceda que se solicite y se acceda a una restitución de la suma asegurada. Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá dentro del periodo de indemnización acordado en la Sección III, no superior a cuatro semanas, por los gastos adicionales que surjan por una demora de reparación de las instalaciones y equipos electrónicos de fabricación extranjera, si esta demora es a causa de la distancia entre los predios de la planta asegurada y el lugar de reparación (demoras en obtener piezas o maquinaria de repuesto desde empresas extranjeras, empleo de especialistas extranjeros, embarque de equipo dañado a la empresa extranjera y su reembarque). EE Marzo 2017 Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas físicas o daños materiales de los restosequipos electrónicos móviles y/o portátiles asegurados o alguna parte de ellos especificados bajo las Condiciones Particulares de la Póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro del territorio peruano. El Asegurador abonaráQueda entendido y convenido que, igualmentepara las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para las cuales ya no se suministran piezas de repuesto (equipos obsoletos), la responsabilidad de la ASEGURADORA respecto de la Sección III de las condiciones generales de esta póliza, queda limitada a aquel período de interrupción que seguiría si fuera necesario adquirir o reparar el modelo corriente de una instalación de procesamiento electrónico de datos de la misma capacidad. Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA sólo indemnizara al ASEGURADO los daños o pérdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de desmontaje impacto xx xxxx o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provista de equipos pararrayos y montaje equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones. Queda entendido y convenido que mediante la presente Condición Especial, la ASEGURADORA cubrirá los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo. Queda entendido que tales gastos adicionales, deben originarse con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la presente póliza. Queda además entendido, que la cantidad indemnizable bajo este endoso con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de US$ 1,000 durante el periodo de vigencia, con un deducible de 20% del monto indemnizable (mínimo US$ 500) por evento, salvo pacto contrario en la póliza. Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas físicas o daños materiales de los equipos electrónicos asegurados o alguna parte de ellos causados por la reparaciónacción de huelgas y conmociones civiles, así como los fletes ordinarios daño malicioso, vandalismo y derechos de aduanaterrorismo, si lo hay Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados incluida la explosión originada en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especialLos costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro El Asegurador podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina INFRASEGUROtales hechos.

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BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. CLÁUSULA 8 – El Asegurador La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes: Perdida Pérdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si lo hay hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especialLos especial. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradoasegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Aseguradoasegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas repuestas. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación reparación. Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas máquinas. Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos restos. Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro El Asegurador siniestro. La compañía podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo efectivo. Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina INFRASEGUROmáquina.

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