BASES. BANSI prestará a EL CLIENTE el servicio de “Transferencia Electrónica de Fondos” de acuerdo a las siguientes bases: EL CLIENTE deberá requisitar, previamente a la prestación del servicio, un “Instructivo de Operación”, en el cual se precisarán los parámetros en los que las “Transferencias Electrónicas de Fondos” deberán operarse, señalando, al menos los siguientes datos e instrucciones: a).- “Cuenta (s) de Origen” b).- “Cuenta (s) de Destino”
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