SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 17.1 La inejecución, por cualquiera de las Partes, de las obligaciones contempladas en este Contrato, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, por el tiempo que dure, en la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales e impida la ejecución de la Etapa de Implementación o la Explotación:
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de la siguiente forma:
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 27.4. Pagos aplicables durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Transportista.
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. La parte afectada por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará liberada del cumplimiento de sus obligaciones solamente mientras dure dicho evento, y deberá llevar a cabo con diligencia las acciones necesarias para evitar que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúe. No obstante lo anterior, si ocurre un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no se suspenderán las siguientes obligaciones:
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 15.1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. Para los efectos de este Contrato se entiende por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña todo evento que pueda calificarse como tal según la Ley Colombiana. 15.2.
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de la siguiente forma: 15.3.1. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o Evento Eximente de Responsabilidad. 15.3.2. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte. 15.3.3. Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de sus obligaciones contractuales afectadas, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido. 15.3.4. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con el mecanismo de solución de controversia previsto en la Cláusula 16, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa CONDICIONES GENERALES 13 de 17 extraña se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma. 15.3.5. La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notifica...
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