Definición de Beneficio Adicional

Beneficio Adicional es una cobertura distinta del BENEFICIO POR MUERTE que el ASEGURADO puede comprar mediante una DEDUCCIÓN MENSUAL adicional. La existencia de alguna cobertura por dicho BENEFICIO ADICIONAL, si la hubiere, se incorpora a la póliza como un CONVENIO mediante un ANEXO según la Cláusula 17. Los términos de un BENEFICIO ADICIONAL se establecen en el texto de su CONVENIO respectivo y en el texto del Cuadro de Beneficios y Primas de esta póliza. Cuando se use la expresión BENEFICIOS ADICIONALES en esta póliza, ésta indicará que se trata de más de un BENEFICIO ADICIONAL.
Beneficio Adicional. Es una cobertura adicional al Beneficio Básico, que queda definido por sus propias condiciones generales, para disfrutar de el es necesario pagar una prima especifica. Los beneficios adicionales, para cada uno de los asegurados por esta póliza, se encuentran registrados en la carátula de la póliza.
Beneficio Adicional. De igual manera, por la contratación del servicio Movistar Internet en cualquiera de sus modalidades, el cliente podrá contratar el servicio “Zona de Seguridad” sin costo adicional por los tres primeros meses contados a partir de la fecha de instalación del servicio. Transcurrido dicho periodo, EL CLIENTE deberá pagar la tarifa regular de S/. 10.80 incluido IGV, por el servicio “Zona de Seguridad Speedy”. Para mayor información ingrese a xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. - Por promoción, la renta de su primer recibo telefónico incluirá la renta fracción correspondiente a los días que contrató el servicio.

Examples of Beneficio Adicional in a sentence

  • Este Beneficio Adicional no rige si figura en las Condiciones Particulares como no aplicable.

  • En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza.

  • El Contratante gozará de un período de treinta (30) días posteriores a la Fecha de Emisión o de sus modificaciones, para pedir rectificaciones, después de los cuales se entenderán aceptadas las Condiciones Particulares, Generales y cualquier Beneficio Adicional que se haya contratado en esta Póliza.

  • Si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante los 6 primeros meses transcurridos a partir de que se haya diagnosticado el estado de Invalidez Total y permanente del Asegurado, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por este Beneficio Adicional.

  • En aquellos casos en que, conforme a las condiciones particulares se otorgue el Beneficio Adicional, y sin embargo no exista designación de Beneficiario Adicional, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.

  • Para los efectos de este Beneficio Adicional se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total es decir, interfalángica, metacarpofalángica, carpometacarpiano y articulación de muñeca; y/o su separación al nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.

  • La Opción de Actualización no rige para este Beneficio Adicional si figura en las Condiciones Particulares como no aplicable.

  • Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual se agrega.

  • En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en éste.

  • Este Beneficio Adicional se cancelará a partir de la fecha de aniversario de la póliza, inmediata posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 65 años de edad, siempre que la póliza se encuentre en vigor.


More Definitions of Beneficio Adicional

Beneficio Adicional. Xxxx de Ayuda por Eventos de Vida 2.1. Xxxx xx Xxxxx en caso de Matrimonio 2.2. Xxxx xx Xxxxx en caso de nacimiento de un Hijo
Beneficio Adicional es una cobertura distinta del Seguro Básico, que a solicitud del Asegurado se incluye en el Programa de Beneficios. La suma asegurada de cada beneficio adicional contratado aparece anotada en el Programa de Beneficios en la carátula de la póliza. Ningún beneficio adicional estará en vigor si no se encuentra vigente el seguro básico de esta póliza.
Beneficio Adicional. Desempleo Involuntario o Invalidez Temporal Total Desempleo Involuntario Elegibilidad: Solo son elegibles para la cobertura de desempleo involuntario las personas que antes de la fecha de inicio del desempleo tengan un vínculo de trabajo formal mediante un empleo de tiempo completo y trabajen bajo un contrato por tiempo indefinido para una empresa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en territorio nacional. Indemnización: Si una vez superado el Periodo de Espera de Desempleo Involuntario especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza, el Asegurado queda desempleado de manera involuntaria Desempleo por Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad
Beneficio Adicional. Beneficio que puede contratarse opcionalmente; el otorgamiento del beneficio adicional se condiciona a la contratación de la cobertura básica.
Beneficio Adicional. Beneficio que puede contratarse opcionalmente; el otorgamiento del beneficio adicional se condiciona a la contratación de la cobertura básica y corresponden a las de accidente, incapacidad, enfermedades graves, anticipo de suma asegurada y gastos de sepelio para los que aplicarán las cláusulas particulares de cada caso. CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía expedirá, firmará y enviará al Contratante, para que éste entregue a los Asegurados, los Certificados Individuales que contendrán como mínimo: número de Póliza; número de Certificado Individual; fechas de inicio y término de vigencia del seguro; nombre completo del ALTA DE ASEGURADOS. Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad Asegurada y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo o Colectividad de que se trate.
Beneficio Adicional. Son las coberturas que puede contratarse opcionalmente para tener mayor protección; el otorgamiento del beneficio se condiciona a la contratación de la cobertura básica.

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  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

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  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Certificado MIIGPjCCBCagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDQ5NzU1MzMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.