Definición de Periodo de Espera

Periodo de Espera. Periodo de tiempo que se estipula debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y aquella en que efectivamente entra en vigor la cobertura. Para la cobertura de Enfermedades Graves habrá un Periodo de Espera de noventa (90) días naturales continuos posterior inmediato al inicio de la vigencia del Seguro o del Certificado Individual correspondiente, durante el cual el
Periodo de Espera. Significa el lapso de tiempo en el que el Asegurado deberá mantenerse ya sea en estado de Invalidez Total y Permanente o de Incapacidad Total Temporal o de Desempleo Involuntario, según sea el caso, para tener derecho a la indemnización respectiva en caso de ser procedente. El Periodo de Espera aplicable, será el establecido en la cobertura correspondiente y se especificara en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual.
Periodo de Espera. Significa el lapso de tiempo que debe transcurrir entre la ocurrencia de un Evento y otro, para tener derecho a la indemnización respectiva, teniendo como limite el número máximo de Eventos indicados en la carátula de la Póliza. El Periodo de Espera aplicable, será el establecido en la carátula de la Póliza y/o Certificado. ▪ Póliza y/o Contrato. . Es el documento en el que se hace constar el Contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y la COMPAÑIA, y lo forman las condiciones generales; la carátula de la Póliza; el Certificado; la solicitud de seguro; los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.

Examples of Periodo de Espera in a sentence

  • Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza.

  • Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el Periodo de Espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

  • La indemnización por esta cobertura se realizará siempre que se haya cumplido el Periodo de Espera y el Periodo de Carencia indicados en la Carátula de Póliza.

  • Si luego de haber transcurrido el Periodo de Espera le es diagnosticada por primera vez la presencia de un Cáncer Terminal o una Poliomielitis, la Compañía le pagará al Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Suma Asegurada para la Cobertura Básica de Muerte Accidental.

  • Se cubren los gastos una vez que se ha cubierto el Periodo de Espera de 48 meses cumplidos en esta Póliza, para esta cobertura no aplica reconocimiento de antigüedad de ningún tipo.


More Definitions of Periodo de Espera

Periodo de Espera. Esta cobertura entrará en vigencia después de dieciocho (18) meses continuos de estar asegurada.
Periodo de Espera tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada asegurado, a fin de que ciertas enfermedades puedan ser cubiertas por la póliza.
Periodo de Espera es el espacio de tiempo que debe de transcurrir desde que tiene lugar la ocurrencia del Siniestro hasta que se empiece a recibir el beneficio otorgado en la Póliza. El Periodo de Espera se indica en la Carátula de Póliza.
Periodo de Espera. Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada Asegurado, a fin de que ciertas enfermedades sean cubiertas por la Póliza.
Periodo de Espera. Se define como el periodo posterior inmediato al inicio de la vigencia del seguro, durante el cual el Asegurado no estará amparado por la Póliza y el cual deberá trascurrir para que el Asegurado tenga derecho a los beneficios de la cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización por Enfermedad. Transcurrido el Periodo de Espera, se activarán los beneficios de esta cobertura y el Asegurado sólo deberá cumplirlo por única ocasión al inicio de vigencia de la Póliza o en caso de rehabilitación de la misma. El Periodo de Espera aplicable será el especificado en la carátula de la Póliza.
Periodo de Espera. Es el tiempo ininterrumpido que debe transcurrir entre la fecha de alta del Asegurado en la Póliza y la fecha a partir de la cual se cubrirán ciertas enfermedades.
Periodo de Espera periodo de 30 días de inmediato posterior a la fecha de alta del Certificado Individual, durante el cuál el Deudor Asegurado no está amparado y no tiene derecho a recibir indemnización alguna bajo este Contrato en caso de que ocurra un Evento. El Periodo de Espera no aplicará en caso de renovación, siempre y cuando el seguro se encuentre en vigor al momento de la renovación. INDEMNIZACIÓN