PAGO DEL BENEFICIO. PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISTO EN ESTA COBERTURA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE XXXXXX, SE REQUIERE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
PAGO DEL BENEFICIO. La obligación de pagar el beneficio al Beneficiario, deberá ser cumplida por la Compañía debiendo entregar el (los) cheque (s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido al Tomador para que este a su vez realice la entrega al (los) Beneficiario (s). La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los treinta (30) días de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses Asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de (30) treinta días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. La Compañía procederá al pago del Beneficio en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos de la Póliza y lo señalado en el Artículo 1031 del Código de Comercio. Corresponderá al Tomador, solicitar a los Beneficiarios y/o Herederos Legales los documentos indicados para acceder al beneficio respectivo.
PAGO DEL BENEFICIO. La obligación de pagar la suma asegurada por la(s) cobertura(s) del presente seguro al Beneficiario deberá ser cumplida por LA COMPAÑIA en un solo acto y por su valor total.
PAGO DEL BENEFICIO. Cualquier prestación que la COMPAÑÍA se vea obligada a pagar, en virtud de una reclamación, será realizada a favor del ASEGURADO o BENEFICIARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y correspondiente aceptación de pruebas por parte de la COMPAÑÍA de conformidad con la cláusula “AVISO DE SINIESTRO” y la cláusula “PROCESO DE RECLAMACIÓN”. En caso de que la COMPAÑÍA decline el pago de cualquier reclamación, el ASEGURADO o BENEFICIARIO tendrá derecho a apelar ante la COMPAÑÍA, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
PAGO DEL BENEFICIO. Las Becas serán pagadas en una cuota, según calendario definido en el Artículo 3° Transitorio y mecanismo de pago definido en Artículo 4° Transitorio. El beneficio será cancelado en forma bruta y cualquier otro costo asociado a esta materia, será de cargo y responsabilidad exclusiva del trabajador y/o beneficiario.
PAGO DEL BENEFICIO. PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISTO EN ESTA COBERTURA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR LA CONSTANCIA DE LOS TRATAMIENTOS PRESCRIPTOS Y COMPROBANTES DE LOS GASTOS INCURRIDOS.
PAGO DEL BENEFICIO. PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISTO EN ESTA COBERTURA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE ACREDITE LA INCAPACIDAD TEMPORARIA Y QUE INCLUIRÁ EL ALTA DEFINITIVA. MIENTRAS NO SE DÉ EL ALTA DEFINITIVA DEL ASEGURADO, EL ASEGURADOR ABONARÁ LA RENTA DIARIA CORRESPONDIENTE EN FORMA MENSUAL.
PAGO DEL BENEFICIO. PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISTO EN ESTA COBERTURA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE INCLUYA EL ALTA Y LOS CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL GRADO DE INVALIDEZ DEFINITIVA. LOS PORCENTAJES ABONADOS EN CONJUNTO EN CONCEPTO DE INVALIDEZ PERMANENTE POR ÉSTE U OTROS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL MISMO PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SERÁN DEDUCIDOS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA DE PRODUCIRSE EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
PAGO DEL BENEFICIO. PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISTO EN ESTA COBERTURA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE XXXXXX, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE ACREDITE LA HOSPITALIZACIÓN: REGISTRO EXPEDIDO POR EL HOSPITAL CON INDICACIÓN DE LA FECHA DE INGRESO Y ALTA DEL ASEGURADO, CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE CONSTE EL MOTIVO DE LA HOSPITALIZACIÓN.
PAGO DEL BENEFICIO. Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado, y estando esta Póliza en vigor, la Aseguradora realizará el pago del valor asegurado que corresponda, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de toda la documentación exigida.