Beneficios socio-asistenciales i. Incapacidad temporal. El/La Piloto tendrá derecho a percibir el 100 % de las retribuciones fijas (de acuerdo con anexo C, art.1) desde el día 1 a 3 hasta en un máximo de 4 veces por año natural. Para aquello/as pilotos que hayan sido contratados con posterioridad al 1 de enero el número de veces antes indicado se reducirá proporcionalmente en función de la fecha de contratación. Una vez consumidos las 4 veces por año natural o las que en su caso correspondiese teniendo en cuenta la fecha de contratación, no se abonará complemento de IT por los primeros 3 días de enfermedad salvo que la empresa lo autorice, o se presente el correspondiente certificado médico o baja de IT, en cuyo caso procederá el pago de dicho complemento. cve: BOE-A-2024-24738 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El/La Piloto tendrá derecho a percibir el 90 % de las retribuciones fijas aplicable en caso de baja por enfermedad (reconocida por la Seguridad Social) desde el día 4 al 30, y un 80 % de las retribuciones fijasen caso de baja por enfermedad (reconocida por la Seguridad Social) ininterrumpida desde el día 31 hasta el 365, o un máximo de 365 días en total durante un período de 540 días en caso de múltiples períodos de enfermedad. Los Pilotos deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del convenio colectivo relativo a los procedimientos de baja médica. Por su parte, la Compañía, al efectuar los correspondientes pagos tendrá derecho a deducir cualquier cantidad pagada directamente al/a la Piloto por la Seguridad Social y por cualquier compañía de seguros como consecuencia de una póliza de seguro adquirida y pagada por la Compañía en beneficio del/de la Piloto, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en el artículo 20 del convenio colectivo. Para que no haya dudas, la Compañía tendrá la opción, pero no la obligación de contratar un seguro que cubra el salario base fijo de los empleados. Estos beneficios resultarán de aplicación mientras el contrato siga vigente.
ii. Maternidad/Paternidad: El/La Piloto tendrá derecho a percibir hasta el 100 % de las retribuciones fijas (de acuerdo con anexo C, artículo 1) durante 16 semanas de paternidad o maternidad o la duración de dicha situación si fuera superior de acuerdo con la legislación vigente.
iii. Plan de previsión social: El plan de pensiones se establece por años de antigüedad en la empresa. Los pilotos recibirán una contribución al plan de previsión social de empresa de acuerdo con la siguiente tabla: Escalafón Aportación...