Accidente laboral Cláusulas de Ejemplo

Accidente laboral. Se abonará el 100% desde el primer día a los trabajadores que sufran un accidente traumático en el centro de trabajo excluyéndose las lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos, junto con lumbociáticas. Este salario se calculará, para los que trabajen a prima, conforme al promedio de lo ganado en los tres meses anteriores al accidente. Para los que no trabajen a prima, se calculará conforme a lo percibido en cada mensualidad.
Accidente laboral. Con Independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad Gestora, por accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 100% de la base de cotización de accidentes, desde el primer día y hasta la finalización del cuarto mes, siempre que en dicho periodo permanezca en baja.
Accidente laboral. El accidente de trabajo se cobrará igual que efectivamente trabajando en salario bruto anual, incluida la nocturnidad. Para contemplar la nocturnidad en el pago de baja por accidente de trabajo debe llevar, como mínimo, seis meses en el servicio de noche en el periodo anterior a la baja, sin tenerse en cuenta otras bajas que se hayan producido en ese periodo. Nunca se cobra- rá más salario bruto anual de baja que trabajando.
Accidente laboral. Durante el período en el TCP permanezca en situación de incapacidad temporal por accidente laboral, se abonarán la media de las variables efectuadas en las seis últimas mensualidades. Estas variables corresponderán a las de la tabla salarial, esto es, se tomarán en consideración las horas de vuelo, horas de actividad, imaginaria, horas de situación y horas nocturnas. Esta previsión, resultará de aplicación con efectos día 1 de enero de 2008.
Accidente laboral. En caso de sufrir las personas trabajadoras accidente laboral alguno, tendrán derecho a percibir desde el primer día hasta la terminación de aquella situación, el 100% del total devengado. En los supuestos de los artículos que anteceden, relacionados con la incapacidad laboral transitoria y accidente laboral, se entiende que serán las diferencias existentes entre las prestaciones concedidas por la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo y el porcentaje acordado para cada caso
Accidente laboral. La muerte o invalidez permanente del asegurado que sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo u ocupación profesional habitual que ejecute por cuenta propia o ajena.
Accidente laboral. Se considera accidente laboral a todos los efectos el que sufra el representante sindical en ocasión, o como consecuencia del desempeño de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, así como los ocurridos en los desplazamientos que realicen en el ejercicio de la función propia de su cargo.
Accidente laboral. Las empresas suscribirán un seguro para los casos de falleci- miento o Incapacidad Permanente Total o Absoluta a causa de acci- dente de trabajo con derecho a percibir una Indemnización de 18.000 euros. Las empresas tendrán libertad absoluta para concertar la cobertura de este riesgo con la Entidad aseguradora que elija. Asimismo, suscribirán un seguro para los casos de fallecimiento, Incapacidad Permanente Total o Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una indemnización de 8.000 euros.
Accidente laboral. En el supuesto de accidente laboral, la empresa abonará un complemento a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social a las que la persona trabajadora tenga derecho, el cual complemento es la diferencia entre la cuantía de la prestación y el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.
Accidente laboral. Se entiende como accidente laboral, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo u ocupación profesional habitual que ejecute por cuenta propia o ajena.