Pago de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de vacaciones. De conformidad con el anexo C. Todos los importes indicados aparecen como cifras en bruto y expresadas en euros (€). La remuneración de los pilotos se abonará mensualmente, por transferencia a la cuenta bancaria que a tal efecto proporcione el empleado dentro de la zona SEPA, y realizándose la transferencia no más tarde del día 25 de cada mes. Todas las retribuciones fijas serán abonadas en el periodo en que se devenguen. Los conceptos variables se abonarán a mes vencido. La antigüedad si se menciona, se referirá a los años de servicio prestado por el/la piloto en el grupo Norwegian, tal y como se refleja en la MSL (escalafón administrativo). Las condiciones salariales pactadas en el presente capítulo se aplicarán y tendrán eficacia desde el 01 de enero de 2024, a excepción de la retribución variable, que se abonará a mes vencido una vez se haya devengado la misma. Es decir, roster de Enero/24 pagado en la nómina de Febrero/24. Revisión salarial para los años 2026, 2027 y 2028. En cada uno de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, se revisarán los conceptos económicos indicados en el presente anexo, salvo que se les excluya expresamente, aplicando el IPC real, del ejercicio anterior, topado con un límite inferior del 1 % y un límite superior del 3 %. * Quedan excluida de la revisión los siguientes apartados. – Dietas a las que se refiere el artículo 3 del presente convenio. – Plus de uniformidad. – Plus de aparcamiento. – Plus de formación en base.
Pago de vacaciones. Al regularse la nómina por pago mensual, el pago de los días correspondientes a vacaciones va incluido en la correspondiente retribución mensual de los siguientes conceptos: – Salario de Calificación. – Condiciones Modificativas. – Garantía Retributiva. – Garantía de Prima – Plus de Turnos. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Plus de AM.
Pago de vacaciones. El pago de las vacaciones será realizado sobre la base de cuarenta (40) horas pagadas a la tarifa regular de pago del empleado en efecto durante la semana anterior de sus vacaciones, por cada semana de vacaciones que se le debe o por el dos (2%) por ciento del formulario de ingresos devengados (W-2) en Swift Pork Company, cualquiera que sea mayor.
Pago de vacaciones. ● En el apartado A., añadir “Juneteenth”. ● En el apartado A., eliminar “Día de la Raza” y sustituirlo por “Día de los Pueblos Indígenas”. ● Eliminar “El Comité deberá proporcionar hasta dos (2) días sin pérdida xx xxxxxx o de licencia personal para la observancia de las fiestas musulmanas Eidul-Fitr y Eidul-Adha, y para la observancia de las fiestas judías Rosh Hashana y Yom Kippur, para las personas de esas confesiones y que celebren esas fiestas”. ● Añadir “El Comité deberá proporcionar a los empleados que celebren fiestas religiosas que tengan lugar cuando las escuelas estén abiertas hasta dos (2) días sin pérdida xx xxxxxxx o de permiso personal. La Oficina de Equidad mantendrá una lista de fiestas religiosas automáticamente aprobadas. Las solicitudes relativas a otras fiestas religiosas se deberán presentar ante la Oficina de Equidad. Los empleados que tengan la intención de tomarse un día libre en virtud de esta disposición del contrato deberán notificar a su supervisor y a la Oficina de Equidad e identificar la observancia con al menos diez días lectivos de antelación. Si la naturaleza de la observancia es tal que no se conoce la fecha exacta con diez días lectivos de antelación, el empleado deberá notificar la fecha aproximada. Si el día festivo cae dentro de los primeros diez días del año escolar, el empleado deberá avisar antes del primer día no lectivo para los estudiantes.

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  • Vacaciones 1.- El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán xxxxxxx, xxxxxxxx, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes. 2.- Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio. 3.- El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de “vacaciones Canarias” cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes xx xxxxx de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda. Asimismo, el personal que en aplicación del art. 28.4 del XXIII CCB optó por seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más. No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación. 4.- El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación. 5.- Cuadros de vacaciones. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia, debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá con el resto de los periodos. Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria, que cualquiera de las secciones en que está organizada la Empresa, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones: • Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador o la trabajadora. • Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina. Cuando concurran dos o más personas que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas elegirá siempre en primer lugar la de mayor antigüedad en la Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad. A estos efectos, se entiende por época de vacaciones preescolares y escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de Xxxxxxxxxx, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de preescolarización y escolarización obligatoria, actualmente desde los 3 años de edad hasta los 16 años. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para concluir el ciclo de enseñanza escolar obligatoria. El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y laboral. Igualmente, deberán conocer su período de vacaciones por los medios habituales de la Empresa, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. 6.- Supuestos de interrupción de vacaciones. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado o la empleada sufriera una Incapacidad Temporal, internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que corresponda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.