Servicios en activo o DH. Para el resto de los supuestos en los que la no presentación se haya producido sin estar relacionada con el servicio de imaginaria, la Compañía solicitará una explicación de esta situación al piloto y:
1. En los supuestos en los que el/la piloto haya indicado una explicación razonable de su conducta, la Compañía no tomará acción disciplinaria adicional alguna, y cambiará el NOS por un código de ausencia más apropiado. En todo caso, se entenderá siempre justificada y razonable la no presentación del/de la piloto al servicio cuando esta esté vinculada a un aspecto de seguridad y se haya remitido la correspondiente justificación. cve: BOE-A-2024-24738 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Si por el contrario el/la piloto no explicase los motivos de su no presentación o estos no fueren lo suficientemente razonables, la compañía podrá iniciar el procedimiento disciplinario establecido en este convenio. Con independencia del inicio del expediente disciplinario y eventual sanción, la compañía deducirá el día xx xxxxxxx no devengado y mantendrá, en la programación, dicha ausencia como un NOS. Para los supuestos regulados en ambos apartados 62.1 y 62.2, la Compañía, siempre que medie conformidad del/de la piloto afectado/a, podrá ofrecer al/a la Piloto, la reprogramación del servicio. La posibilidad de reprogramar es una facultad que puede conceder la Compañía y en ningún caso un derecho del/de la trabajador/a. Cuando la Compañía haya dado la anterior opción de reprogramación a la persona trabajadora y la reprogramación del servicio referido en el párrafo anterior sea posible y la persona trabajadora aceptase, no cabrá aplicar por la Compañía la deducción del día xx xxxxxxx antes referida ni la incoación del procedimiento disciplinario ni la deducción xx xxxxxxx alguno por parte de la compañía.
1. Normas.
1.1 Las necesidades permanentes de pilotos solo se deberán cubrir con contrataciones indefinidas en los términos previstos en el presente convenio colectivo.
1.2 El acuerdo de venta de un día libre, al considerarse este como tiempo extraordinario de trabajo, es de aceptación voluntaria por el/la piloto. En ningún caso el/la piloto podrá ser forzado a vender dicho día libre. La cesión de días libres prevista en el presente anexo en ningún caso podrá suponer que el número de días libres disfrutados sea inferior a 96 días libres al año, respetándose igualmente que al menos 7 de esos días se disfruten cada mes tal y como establece la normativa vigente.
1.3 La empresa p...