Retribuciones fijas. 23.1. Conceptos retributivos: Las retribuciones fijas de los trabajadores, en caso de que el trabajador tenga derecho a las mismas, estarán constituidas por los siguientes conceptos:
a) Salario base por niveles profesionales.
b) Complemento por antigüedad.
c) Plus de asistencia.
d) Plus de transporte.
23.2. Cuantía de las retribuciones: Desde septiembre de 2015 y para el año 2016, la cuantía de las retribuciones fijas es la que figura en la Tabla Salarial del Anexo I de este Convenio.
23.3. Cláusula de revisión e incremento: Las partes firmantes se comprometen a publicar nuevas tablas salariales para los años 2017 y 2018.
Retribuciones fijas. De conformidad con el anexo C.
Retribuciones fijas. Todas las retribuciones fijas que se reflejan en el anexo C1 están expresadas en importes brutos mensuales y anuales. Las retribuciones fijas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo o períodos de actividad de la Persona Trabajadora.
Retribuciones fijas. 1. Salario base.
2. Antigüedad «ad personam».
3. Prima razón de viaje.
Retribuciones fijas. Artículo 9.-Incremento salarial El incremento xxx xxxxxxx base y el complemento personal que se establece en el presente Convenio es del 1.6% para el 2012. Las tablas salariales para la nómina 2 figuran en los anexos I/1 y I/2, con carácter de mínimo. Todos los importes económicos que figuran en los anexos VI, VII, VIII y IX, se actualizarán con el mis- mo incremento fijado para el presente Convenio. El salario base para 2012 será de 29,15€/día para la nómina 2, cobrados en 485 días (365 más 4 pagas extras de 30 días) y de 883,16€/mes para la nómina 1, cobrados en 16 pagas (12 meses más 4 pagas extras) y servirá para el cálculo de la antigüedad. La tabla de antigüedad y participación en beneficios es la que figura a continuación: Tabla de Antigüedad y Beneficios 2012 Años % Antigüedad Córdoba Niebla Beneficios 0 - 2 0,00 € 0,00 € 764,87 € 2 - 4 5 619,14 € 629,94 € 803,11 €
Retribuciones fijas. Las retribuciones fijas de los trabajadores estarán constituidas por los siguientes conceptos:
a) Salario base por categorías.
b) Plus de asistencia.
c) Plus de transporte. Cuantía de las retribuciones: la cuantía de las retribuciones es la que figura en las Tablas Salariales ANEXAS al presente convenio.
Retribuciones fijas. Todas las retribuciones fijas que se reflejan en el anexo I están expresadas en importes brutos anuales. Las retribuciones fijas se reducirán de forma proporcional a la jornada pactada con el empleado. Los recibos de nómina se ajustarán siempre a la legislación española, normas y órdenes ministeriales de desarrollo. El importe xxx xxxxxxx base se detalla en el Anexo 1 (tabla salarial).
Retribuciones fijas