BIENES FIDEICOMITIDOS. A. Se fideicomiten Créditos – que en la fecha son los indicados en el Anexo I -, por un Valor Fideicomitido tal que a cada Fecha de Análisis el valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria, representa aproximadamente el 69,55% de éste. El excedente de Valor Fideicomitido - el 30,45%- constituye la Sobreintegración inicial, por un monto de $ 50.517.411. Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica o digital, prescindiéndose de constancias escritas en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso. A efectos de acreditar su existencia, el Fiduciante ha proporcionado al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, y proporcionará, la siguiente información: (i) Extractos de movimientos de las Cuentas de Desembolsos emitidos por el banco correspondiente, para verificar el débito del monto que resulta acreditado en la cuenta bancaria del Deudor, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, monto desembolsado. (ii) Comprobantes emitidos por los Bancos Pagadores para verificar las transferencias a las cuentas de los Deudores, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, apellido y nombre del Deudor, monto desembolsado, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del Deudor. (iii) Las facturas libradas contra los Deudores por el/los concepto/s debitados del monto de capital de cada Crédito, generadas a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A. A cada Fecha de Análisis los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos. Respecto de (a) los Créditos que no mantengan los Requisitos de los Créditos o (b) se trate de Créditos Revocados, en ambos casos al día de apertura del Período de Colocación, el Fiduciario retendrá en la Cuenta Fiduciaria el capital de los mismos del producido de la colocación hasta tanto tales Créditos sean sustituidos por el Fiduciante conforme a lo estipulado en el artículo 1.7. La cesión de los Créditos se realiza sin recurso contra el Fiduciante, excepto la garantía de evicción. B. El Fiduciante declara que no es requerida la notificación de la cesión a los Deudores, por cuanto las propuestas xx xxxxxxxx cursadas por el Fiduciante y aceptadas por los Deudores a través de la Plataforma de Moni contienen una cláusula que habilita a la cesión de los créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la ley 24.441. No obstante, para mayor seguridad el Fiduciante enviará a cada Deudor un mensaje de correo electrónico a través de la Plataforma de Moni – que brinde al remitente una constancia de recepción por el Deudor - informando que el Crédito respectivo podrá ser cedido en fideicomiso al Banco de Valores, con indicación del domicilio de éste (la “Notificación Electrónica”). C. Dentro de los seis Días Hábiles de suscripto el presente contrato el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario: (i) haber practicado la notificación al Banco Recaudador, a la que refiere el artículo 2.1; y (ii) que el sistema informático del Fiduciante ha sido programado para incluir la cláusula dispuesta por el artículo 72 inc. a) de la ley 24.441, así como para enviar la Notificación Electrónica con constancia de recepción. D. Los documentos digitales que contienen la información indicada en los puntos (i) y (ii) del apartado A, la Oferta de Cesión y su archivo anexo (art. 1.4), así como los datos personales de los deudores (incluyendo CBU de su cuenta de acreditación, correo electrónico y teléfono), serán conservados en custodia por el Fiduciario.
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Samples: Supplement to Prospectus
BIENES FIDEICOMITIDOS. A. Se fideicomiten Los siguientes activos constituyen los bienes fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(I) los Créditos – que Transferidos; No están comprendidos en la fecha son los indicados en el Anexo I -, por un Valor Fideicomitido tal que a cada Fecha de Análisis el valor nominal Créditos Transferidos ninguno de los Valores siguientes rubros: a) los intereses punitorios, compensatorios y moratorios que pudieran devengar, (b) los intereses por adelantos en efectivo, (c) primas por seguro de Deuda Fiduciariavida, representa aproximadamente el 69,55% de éste. El excedente corresponder; (d) comisión mensual por mantenimiento de Valor Fideicomitido - el 30,45%- constituye la Sobreintegración inicialcuenta; (e) comisión mensual por descuentos y beneficios; (f) comisión anual por emisión y renovación; (g) comisión por situación irregular; (h) comisión por extravío, por un monto de $ 50.517.411. Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica robo o digital, prescindiéndose de constancias escritas en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso. A efectos de acreditar su existencia, el Fiduciante ha proporcionado al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, y proporcionará, la siguiente información:
hurto; (i) Extractos cargo por uso xxx xxxxxx automático y por pago en redes externas; (j) impuesto al valor agregado; (k) cargo por sellado y todos aquellos conceptos debitados o acreditados en el Resumen de movimientos Cuenta del usuario bajo el concepto de las Cuentas de Desembolsos emitidos por el banco correspondiente, para verificar el débito del monto que resulta acreditado comisiones y cargos en la cuenta bancaria del Deudor, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, monto desembolsado.
(ii) Comprobantes emitidos por los Bancos Pagadores para verificar las transferencias a las cuentas de los Deudores, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, apellido y nombre del Deudor, monto desembolsado, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del Deudor.
(iii) Las facturas libradas contra los Deudores por el/los concepto/s debitados del monto de capital de cada Crédito, generadas a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A. A cada Fecha de Análisis los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos. Respecto de general (a) a (k) conjuntamente, los Créditos que no mantengan los Requisitos de los Créditos o (b) se trate de Créditos Revocados, en ambos casos al día de apertura del Período de Colocación, el Fiduciario retendrá en la Cuenta Fiduciaria el capital de los mismos del producido de la colocación hasta tanto tales Créditos sean sustituidos por el Fiduciante conforme a lo estipulado en el artículo 1.7. La cesión de los Créditos se realiza sin recurso contra el Fiduciante, excepto la garantía de evicción.
B. El Fiduciante declara que no es requerida la notificación de la cesión a los Deudores, por cuanto las propuestas xx xxxxxxxx cursadas por el Fiduciante y aceptadas por los Deudores a través de la Plataforma de Moni contienen una cláusula que habilita a la cesión de los créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la ley 24.441. “Rubros No obstante, para mayor seguridad el Fiduciante enviará a cada Deudor un mensaje de correo electrónico a través de la Plataforma de Moni – que brinde al remitente una constancia de recepción por el Deudor - informando que el Crédito respectivo podrá ser cedido en fideicomiso al Banco de Valores, con indicación del domicilio de éste (la “Notificación ElectrónicaIncluidos”).
C. Dentro (II) los fondos en efectivo que sean transferidos por los Fiduciantes al Fiduciario de conformidad con este Contrato;
(III) todos los fondos derivados de la conversión a efectivo, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los seis Días Hábiles conceptos anteriormente mencionados, otros activos líquidos y otros activos y toda la ganancia proveniente de suscripto cualquiera de los conceptos anteriores;
(IV) los Nuevos Créditos que los Fiduciantes seleccionen y sean efectivamente transferidos al Fideicomiso, conforme con lo establecido en el presente contrato Artículo 1.4;
(V) el producido de la inversión de los Fondos, de corresponder; y
(VI) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos, de corresponder. Por no ser cedidos, todos los Rubros No Incluidos corresponden a los Fiduciantes, los cuales serán detraídos de la Cobranza y entregados al Fiduciante acreditará ante correspondiente por el Fiduciario: (i) haber practicado la notificación al Banco RecaudadorAdministrador, con carácter previo a la transferencia de la misma a la Cuenta Fiduciaria de Cobranzas. En consecuencia, las sumas que refiere el artículo 2.1; y (ii) que el sistema informático del Fiduciante ha sido programado para incluir la cláusula dispuesta correspondan a los Fiduciantes, no serán remitidas por el artículo 72 inc. a) de la ley 24.441, así como para enviar la Notificación Electrónica con constancia de recepción.
D. Los documentos digitales que contienen la información indicada en los puntos (i) y (ii) del apartado A, la Oferta de Cesión y su archivo anexo (art. 1.4), así como los datos personales de los deudores (incluyendo CBU de su cuenta de acreditación, correo electrónico y teléfono), serán conservados en custodia por el Administrador al Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso
BIENES FIDEICOMITIDOS. A. Se fideicomiten Créditos – (a) El Fideicomiso estará conformado por los siguientes bienes fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) los Aportes Obligatorios cuya propiedad fiduciaria es Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y que, en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses, de acuerdo al mecanismo que se establece en la fecha son Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Fideicomiso;
(ii) las sumas de dinero que resulten del producido de la contratación por representativos de deuda y/o certificados de participación, según se establece en la Sección 3.7 del presente Contrato de Fideicomiso;
(iii) las sumas de dinero en efectivo cuya propiedad fiduciaria AUSA Ceda al Fiduciario como integrantes de la Reserva de Liquidez de conformidad con este Contrato de Fideicomiso;
(iv) las sumas de dinero que revistan la calidad xx xxxxxx y frutos de los indicados Bienes Fideicomitidos, incluyendo el producido de la inversión de los Fondos Líquidos;
(v) el derecho al cobro de la indemnización y/o compensación que le corresponda recibir a AUSA ante un evento de terminación anticipada de la Concesión o ante cualquier Supuesto de Expropiación; y (vi) los Aportes Voluntarios cuya propiedad fiduciaria sea Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el Anexo I -presente Contrato de Fideicomiso y que, por un Valor Fideicomitido tal en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses de acuerdo al mecanismo que a cada Fecha se establece en la Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Análisis el valor nominal Fideicomiso;
(b) El Fiduciario acuerda ejercer la propiedad fiduciaria de los Valores Bienes Fideicomitidos de Deuda Fiduciaria, representa aproximadamente el 69,55% conformidad con las disposiciones de éste. El excedente este Contrato de Valor Fideicomitido - el 30,45%- constituye la Sobreintegración inicial, por un monto de $ 50.517.411. Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica o digital, prescindiéndose de constancias escritas en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso. A efectos de acreditar su existenciaFideicomiso, el Fiduciante ha proporcionado al Fiduciario Contrato de Obra y al Agente la Ley de Control Fideicomiso y Revisión, y proporcionará, la siguiente informaciónacuerda lo siguiente:
(i) Extractos acepta la designación para actuar como Fiduciario del Fideicomiso y titular fiduciario de movimientos de las Cuentas de Desembolsos emitidos por el banco correspondiente, para verificar el débito del monto que resulta acreditado en la cuenta bancaria del Deudor, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, monto desembolsado.Bienes Fideicomitidos;
(ii) Comprobantes emitidos por los Bancos Pagadores para verificar las transferencias se obliga a las cuentas aceptar toda Cesión de los Deudores, proporcionándose Aportes u otras sumas de dinero y a cumplir con las instrucciones relativas a la aplicación y/o transferencia de los siguientes datos: número Aportes u otras sumas de crédito, fecha dinero de acreditación, apellido y nombre del Deudor, monto desembolsado, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del Deudor.conformidad con lo establecido en los Contratos; y
(iii) Las facturas libradas contra a los Deudores por el/efectos previstos en la Sección 2.1, se obliga a abrir y mantener abiertas las Cuentas Fiduciarias en entidades financieras de primera línea en la Argentina, en donde se depositarán y registrarán los concepto/s debitados del monto de capital de cada Crédito, generadas a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos PúblicosAportes y los demás Bienes Fideicomitidos.
A. A cada Fecha (c) Los Bienes Fideicomitidos son e ingresarán al Fideicomiso como de Análisis los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos. Respecto de (a) los Créditos que no mantengan los Requisitos de los Créditos o (b) se trate de Créditos Revocados, en ambos casos al día de apertura libre disponibilidad del Período de Colocación, el Fiduciario retendrá en la Cuenta Fiduciaria el capital de los mismos del producido de la colocación hasta tanto tales Créditos sean sustituidos por el Fiduciante conforme a lo estipulado en el artículo 1.7. La cesión de los Créditos se realiza sin recurso contra el Fiduciante, excepto la garantía de evicción.
B. El Fiduciante declara que no es requerida la notificación de la cesión a los Deudores, por cuanto las propuestas xx xxxxxxxx cursadas por el Fiduciante y aceptadas por los Deudores a través se Ceden al Fiduciario libres de la Plataforma todo gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, prenda, fideicomiso y/o afectación de Moni contienen una cláusula que habilita a la cesión de los créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la ley 24.441. No obstante, para mayor seguridad el Fiduciante enviará a cada Deudor un mensaje de correo electrónico a través de la Plataforma de Moni – que brinde al remitente una constancia de recepción por el Deudor - informando que el Crédito respectivo podrá ser cedido en fideicomiso al Banco de Valores, con indicación del domicilio de éste (la “Notificación Electrónica”)cualquier naturaleza.
C. Dentro de los seis Días Hábiles de suscripto el presente contrato el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario: (i) haber practicado la notificación al Banco Recaudador, a la que refiere el artículo 2.1; y (ii) que el sistema informático del Fiduciante ha sido programado para incluir la cláusula dispuesta por el artículo 72 inc. a) de la ley 24.441, así como para enviar la Notificación Electrónica con constancia de recepción.
D. Los documentos digitales que contienen la información indicada en los puntos (i) y (ii) del apartado A, la Oferta de Cesión y su archivo anexo (art. 1.4), así como los datos personales de los deudores (incluyendo CBU de su cuenta de acreditación, correo electrónico y teléfono), serán conservados en custodia por el Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso De Garantía
BIENES FIDEICOMITIDOS. A. Se fideicomiten Créditos – (a) El Fideicomiso estará conformado por los siguientes bienes fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) los Aportes Obligatorios cuya propiedad fiduciaria es Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso y que, en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses, de acuerdo al mecanismo que se establece en la fecha son Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Fideicomiso;
(ii) las sumas de dinero que resulten del producido de la contratación por parte del Fiduciario de empréstitos, préstamos y la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación, según se establece en la Sección 3.7 del presente Contrato de Fideicomiso;
(iii) las sumas de dinero en efectivo cuya propiedad fiduciaria AUSA Ceda al Fiduciario como integrantes de la Reserva de Liquidez de conformidad con este Contrato de Fideicomiso;
(iv) las sumas de dinero que revistan la calidad xx xxxxxx y frutos de los indicados Bienes Fideicomitidos, incluyendo el producido de la inversión de los Fondos Líquidos;
(v) el derecho al cobro de la indemnización y/o compensación que le corresponda recibir a AUSA ante un evento de terminación anticipada de la Concesión o ante cualquier Supuesto de Expropiación; y (vi) los Aportes Voluntarios cuya propiedad fiduciaria sea Cedida por el Fiduciante al Fiduciario como parte del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el Anexo I -presente Contrato de Fideicomiso y que, por un Valor Fideicomitido tal en caso de ser procedente, serán convertidos a Dólares Estadounidenses de acuerdo al mecanismo que a cada Fecha se establece en la Sección 4.1 (e) del presente Contrato de Análisis el valor nominal Fideicomiso;
(b) El Fiduciario acuerda ejercer la propiedad fiduciaria de los Valores Bienes Fideicomitidos de Deuda Fiduciaria, representa aproximadamente el 69,55% conformidad con las disposiciones de éste. El excedente este Contrato de Valor Fideicomitido - el 30,45%- constituye la Sobreintegración inicial, por un monto de $ 50.517.411. Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica o digital, prescindiéndose de constancias escritas en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso. A efectos de acreditar su existenciaFideicomiso, el Fiduciante ha proporcionado al Fiduciario Contrato de Obra y al Agente la Ley de Control Fideicomiso y Revisión, y proporcionará, la siguiente informaciónacuerda lo siguiente:
(i) Extractos acepta la designación para actuar como Fiduciario del Fideicomiso y titular fiduciario de movimientos de las Cuentas de Desembolsos emitidos por el banco correspondiente, para verificar el débito del monto que resulta acreditado en la cuenta bancaria del Deudor, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, monto desembolsado.Bienes Fideicomitidos;
(ii) Comprobantes emitidos por los Bancos Pagadores para verificar las transferencias se obliga a las cuentas aceptar toda Cesión de los Deudores, proporcionándose Aportes u otras sumas de dinero y a cumplir con las instrucciones relativas a la aplicación y/o transferencia de los siguientes datos: número Aportes u otras sumas de crédito, fecha dinero de acreditación, apellido y nombre del Deudor, monto desembolsado, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del Deudor.conformidad con lo establecido en los Contratos; y
(iii) Las facturas libradas contra a los Deudores por el/efectos previstos en la Sección 2.1, se obliga a abrir y mantener abiertas las Cuentas Fiduciarias en entidades financieras de primera línea en la Argentina, en donde se depositarán y registrarán los concepto/s debitados del monto de capital de cada Crédito, generadas a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos PúblicosAportes y los demás Bienes Fideicomitidos.
A. A cada Fecha (c) Los Bienes Fideicomitidos son e ingresarán al Fideicomiso como de Análisis los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos. Respecto de (a) los Créditos que no mantengan los Requisitos de los Créditos o (b) se trate de Créditos Revocados, en ambos casos al día de apertura libre disponibilidad del Período de Colocación, el Fiduciario retendrá en la Cuenta Fiduciaria el capital de los mismos del producido de la colocación hasta tanto tales Créditos sean sustituidos por el Fiduciante conforme a lo estipulado en el artículo 1.7. La cesión de los Créditos se realiza sin recurso contra el Fiduciante, excepto la garantía de evicción.
B. El Fiduciante declara que no es requerida la notificación de la cesión a los Deudores, por cuanto las propuestas xx xxxxxxxx cursadas por el Fiduciante y aceptadas por los Deudores a través se Ceden al Fiduciario libres de la Plataforma todo gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, prenda, fideicomiso y/o afectación de Moni contienen una cláusula que habilita a la cesión de los créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la ley 24.441. No obstante, para mayor seguridad el Fiduciante enviará a cada Deudor un mensaje de correo electrónico a través de la Plataforma de Moni – que brinde al remitente una constancia de recepción por el Deudor - informando que el Crédito respectivo podrá ser cedido en fideicomiso al Banco de Valores, con indicación del domicilio de éste (la “Notificación Electrónica”)cualquier naturaleza.
C. Dentro de los seis Días Hábiles de suscripto el presente contrato el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario: (i) haber practicado la notificación al Banco Recaudador, a la que refiere el artículo 2.1; y (ii) que el sistema informático del Fiduciante ha sido programado para incluir la cláusula dispuesta por el artículo 72 inc. a) de la ley 24.441, así como para enviar la Notificación Electrónica con constancia de recepción.
D. Los documentos digitales que contienen la información indicada en los puntos (i) y (ii) del apartado A, la Oferta de Cesión y su archivo anexo (art. 1.4), así como los datos personales de los deudores (incluyendo CBU de su cuenta de acreditación, correo electrónico y teléfono), serán conservados en custodia por el Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso De Garantía