Destino La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la XXX. De conformidad con el artículo 10 de la XXX, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Destinatarios Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
LIMPIEZA Las instalaciones y equipamiento utilizados tienen que mantenerse en perfec- to estado de limpieza, higiene y seguridad durante todo el periodo que com- prenda el contrato. En el caso de los baños, el arrendatario dedicará el tiempo necesario para su limpieza permanente, suministrando los consumibles necesarios (papel, ja- bón, etc.). Igualmente, se obliga a permitir utilizar los baños de la cafetería a cualquier visitante, con independencia de que consuma o no. En caso de avería o cualquier otra contingencia se informará al público me- diante los letreros adecuados. Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, bien sea por iniciativa del arrendatario o por requerimiento de la Fundación o de las autoridades competentes, serán a cargo única y exclusi- vamente del arrendatario. tamente después a la finalización de la prestación del servicio. El arrendatario cuidará escrupulosamente que el servicio prestado en la cafe- tería-restaurante no ocasione molestias ni perturbe la salubridad, seguridad y limpieza de la Fundación en ningún aspecto. A tal efecto, respetará todas las normas generales de seguridad de la Fundación y cuidará que todos los ser- vicios de carga y descarga se hagan en horarios y lugares convenidos con la Fundación, que los residuos y los desechos se recojan en los lugares ade- cuados, que el almacenamiento xx xxxxx, botellas, etc. se haga igualmente en los lugares previstos y en las condiciones idóneas. El arrendatario tendrá que ejecutar los correspondientes planes de seguimien- to y control de las condiciones de higiene y sanidad, así como planes de ac- tuación en la limpieza y desinfección de las dependencias e instalaciones. El arrendatario está obligado a realizar aquellas acciones de desinfección, des- ratización y desinsectación de todas las instalaciones que sean necesarias, que como mínimo se tendrán que llevar a cabo una vez cada dos / tres me- ses. Para cumplir con todos estos aspectos, el arrendatario estará sometido a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas, que podrán llevar a cabo las per- sonas o comisiones autorizadas por la Fundación y, en todo caso, las autori- dades sanitarias competentes. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato.
DESTINACIÓN El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la cual consiste en: [explicar la actividad comercial, negocio u objeto social del arrendatario]. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Artículo 523 del Código de Comercio. En el evento que esto suceda, el Arrendador podrá dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.
Premios Las Entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en un mejor servicio o en evitación de un daño evidente. Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio; espíritu de fidelidad; afán de superación profesional. Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega total de todas las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito manifestado en hechos concretos de lograr su mayor perfección en favor de las Entidades y del público, subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés, sin que nadie ni nada lo exija. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la Institución, durante veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente personal. Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles superiores. La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo, corresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a cualquier otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la Dirección General de la Caja, quien resolverá lo que proceda. Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios, disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel retributivo superior, ascenso al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera otros estímulos semejantes que, en todo caso, llevarán aneja la concesión de puntos o preferencias para concursos, ascensos, etc. Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta posterior tras una sanción anule las notas desfavorables de su expediente. En el caso de que se otorguen premios en metálico, consistentes en una cantidad alzada y por una sola vez, no tendrán la condición de complemento salarial a ningún efecto. Por las Cajas y su personal se podrán precisar y desarrollar los requisitos necesarios para la efectividad de los principios anteriormente expuestos. Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se establecerán premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.
Jubilación 1.-El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encon- trar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas em- presariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a conside- rar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siem- pre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener de- recho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE
TRAMITACIÓN Ordinaria.
CRONOGRAMA El 08 de octubre de 2021, a través de acta de reunión 21C004-AER-ACF-XX-ME-Z-0010 del 08 de octubre de 2021, levantada por la interventoría AERTEC, los ajustes a los estudios y diseños (FASEIII) Lado tierra-etapa 1, se establece el siguiente cronograma el cual presenta fecha de finalización el 25 xx xxxxx de 2022. (…). No obstante, debido a los sobrecostos previstos para las obras del talud del cementerio, se requirió de un diseño optimizado del mismo, condición determinante que generó modificaciones sustanciales en el diseño de los niveles de la plataforma y viales alrededor de la torre de control y centro de gestión por lo que se tuvo que disponer del total del recurso humano del equipo multidisciplinario para ajustar la entrega que se tenía prevista para el 28 de enero de 2022 y presentar ajustes y modificaciones por dicha condición a la interventoría Aertec el 5 de febrero de 2022. Con el fin de cumplir con los tiempos establecidos para dar apertura a la tercera licitación de obra asociadas a las infraestructuras del lado tierra, se generó el cronograma del plan de contingencia de lado tierra el cual fue presentado en reunión del lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con los diseñadores arquitectónicos, estructural, hidrosanitario, eléctrico y vial; en ella se expusieron los tiempos que tomará diseñar las infraestructuras que faltan, teniendo en cuenta que el diseño estructural del terminal de pasajeros tomará 45 días (tiempo concertado entre el equipo de diseño estructural y la Asociación Aeropuerto del Café) contados a partir de la entrega del diseño ajustado del terminal de pasajeros entregado el día 16 de febrero de 2022 por parte del equipo de diseño arquitectónico. Este cronograma se puso en conocimiento del Comité Operativo del día 00 xx xxxxxxx 0000 (con participación de la Aerocivil, Gobernación xx Xxxxxx, Patrimonio Autónomo, Alcaldía de Manizales, Ministerio de Transporte, Inficaldas e Infimanizales) y fue aprobado el día 21 de febrero de 2022 por la gerencia de Aerocafé y la interventoría del lado tierra AERTEC (mediante correo enviado el día 22 de febrero de 2022). Por lo anteriormente expuesto, se establece la nueva fecha de entrega del terminal de pasajeros y la subestación eléctrica (contemplada dentro de su propuesta económica) al 29 xx xxxxx de 2022, fecha en la que será entregado a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé los diseños aprobados por la Interventoría. (…) Hasta la fecha, se han ejecutado los siguientes hitos del cronograma vigente: 1) HITO 1: 15 octubre de 2021. Cumplido. a. Edificio de extinción de incendios b. hangares de aviación general 2) HITO 2: 05 noviembre de 2021. Cumplido. x. Xxxxx de control y centro de gestión b. Terminal de pasajeros c. Parqueadero 3) HITO 3: 03 diciembre de 2021. Cumplido. x. Xxxxx de control y centro de gestión • Corresponde a la entrega 1 de diseños de FASE III de: b. Edificio de extinción de incendios x. xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxx 0) XXXX 0: 30 diciembre de 2021. Cumplido a. Edificio de extinción de incendios b. Hangares de aviación general • Corresponde a la entrega 1 de diseños FASE III de: x. Xxxxx de control y centro de gestión (…)