PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 25.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 8, antes mencionado o según se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 19.2, antes mencionado, que surja del presente Xxxxxxxx, deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores al momento en que surja la causa de acción.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a contar desde el momento en el que pudieron ser ejercitadas.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1 Toda acción relativa a los pagos que se originen en virtud del presente Convenio prescribirá si no se ha iniciado un procedimiento judicial o arbitral en el plazo de dos años. El plazo de prescripción comenzará a correr el día en que hayan concluido las operaciones de salvamento.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Toda acción relativa al transporte de mercancías en virtud del presente Convenio prescribirá si no se ha incoado un procedimiento judicial o arbitral dentro de un plazo de dos años.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Toda acción relativa al transporte de mercancías en virtud del presente Xxxxxxxx prescribirá si no se ha invocado un procedimiento judicial o arbitral dentro de un plazo de dos años.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Toda acción relativa al transporte multimodal internacional en virtud del presente Convenio prescribirá si no se ha incoado un procedimiento judicial o arbitral en un plazo de dos años. No obstante, si dentro de un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente al de la entrega de las mercancías o, si éstas no se han entregado, desde el día siguiente a la fecha en que debían haberse entregado, no se ha dado una notificación por escrito en que se hagan constar la naturaleza y los detalles principales de la reclamación, la acción de prescribirá a la expiración de ese plazo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. De conformidad con el artículo 1081 del Códi- go de Comercio, la prescripción de las accio- nes que se derivan del presente contrato de seguro podrá ser ordinaria o extraordinaria. La primera será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y la segunda será de cinco (5) años que comenzará a con- tarse desde el momento en que nace el res- pectivo derecho.- De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPA- ÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, ex- pedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será x xxxxx del Asegurado o tomador. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.-