Common use of CAJA DE AHORROS Clause in Contracts

CAJA DE AHORROS. Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Caja de Ahorros, vigente y a las que en el futuro la modifique, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Apertura: Apertura: El “Banco”, a Solicitud del Cliente, podrá abrir Caja de Ahorros a personas humanas en las siguientes formas: a) A nombre y orden de una sola persona humana. b) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden conjunta o indistinta de las mismas. c) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden de otra u otras personas humanas. Menores: El “Banco” podrá abrir cuentas a menores de edad, en las formas previstas en el punto anterior y en las siguientes condiciones: a. Menores emancipados por matrimonio que presenten la correspondiente Acta. b. Menores que acrediten haber obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión. c. Menores que tuvieran dieciséis (16) años de edad cumplidos y presenten la certificación de haber celebrado un contrato de trabajo. 2. Extracto: El “Banco” deberá enviar a el “Cliente” Titular de la Caja de Ahorros como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos – cualquiera sea su concepto- y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el” Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se formulara reclamo alguno. 3.

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CAJA DE AHORROS. Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Caja de Ahorros, vigente y a las que en el futuro la modifique, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Apertura: Apertura: El “Banco”, a Solicitud solicitud del Cliente, podrá abrir Caja de Ahorros a personas humanas en las siguientes formas: a) A nombre y orden de una sola persona humana. b) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden conjunta o indistinta de las mismas. c) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden de otra u otras personas humanas. Menores: El “Banco” podrá abrir cuentas a menores de edad, en las formas previstas en el punto anterior y en las siguientes condiciones: a. Menores emancipados por matrimonio que presenten la correspondiente Acta. b. Menores que acrediten haber obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión. c. Menores que tuvieran dieciséis (16) años de edad cumplidos y presenten la certificación de haber celebrado un contrato de trabajo. 2. Extracto: El “Banco” deberá enviar a el “Cliente” Titular de la Caja de Ahorros como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos – cualquiera sea su concepto- y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el” Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se formulara reclamo alguno. 3.

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CAJA DE AHORROS. Las partes se someten a la Reglamentación dictada por el B.C.R.A. sobre Caja de Ahorros, vigente y a las que en el futuro la modifique, al Código Civil y Comercial, a las cláusulas consignadas en la Solicitud de Productos y Servicios, Anexos que a tal efecto se suscriban en este acto o con posterioridad y a las estipulaciones contenidas en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Apertura: Apertura: El “Banco”, a Solicitud solicitud del Cliente, podrá abrir Caja de Ahorros a personas humanas en las siguientes formas: a) A nombre y orden de una sola persona humana. b) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden conjunta o indistinta de las mismas. c) A nombre de dos o más personas humanas y a la orden de otra u otras personas humanas. Menores: El “Banco” podrá abrir cuentas a menores de edad, en las formas previstas en el punto anterior y en las siguientes condiciones: a. Menores emancipados por matrimonio que presenten la correspondiente Acta. b. Menores que acrediten haber obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión. c. Menores que tuvieran dieciséis (16) años de edad cumplidos y presenten la certificación de haber celebrado un contrato de trabajo. 2. Extracto: El “Banco” deberá enviar a el “Cliente” Titular de la Caja de Ahorros como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos – cualquiera sea su concepto- y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. Se presumirá presumi rá conformidad con el movimiento registrado en el” Banco” si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se formulara reclamo alguno. 3.

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