Transferencias de fondos Cláusulas de Ejemplo

Transferencias de fondos. Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El TITULAR podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El TITULAR podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRÓNICOS-CAJEROS AUTOMÁTICOS / HOME BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU. En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
Transferencias de fondos. Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito: El CLIENTE podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco: El cliente podrá realizar Transferencias inmediatas con utilización de CBU por Cajero Automático y con utilización de CBU o Alias CBU por Home Banking hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario de la Tarjeta Débito. En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o bien utilizando Segundo Factor de autenticación.
Transferencias de fondos. Se autorizará que los prisioneros xx xxxxxx reciban los envíos de dinero que les sean remitidos individual o colectivamente Cada prisionero dispondrá del saldo a favor de su cuenta, tal como está previsto en el artículo siguiente, dentro de los límites determinados por la Potencia detenedora, que efectuará los pagos solicitados. A reserva de las restricciones financieras o mo- netarias que ésta considere esenciales, los prisioneros estarán autorizados a efec- tuar pagos en el extranjero En tal caso, la Potencia detenedora favorecerá especial- mente los pagos que los prisioneros giren a las personas que estén a su cargo. En todo caso los prisioneros xx xxxxxx podrán previo consentimiento de la Potencia de la que dependan, hacer que se efectúen pagos en el propio país según el procedi- miento siguiente: la Potencia detenedora remitirá a dicha Potencia, por mediación de la Potencia protectora, un aviso en el que consten todas las indicaciones convenien- tes acerca del remitente y del destinatario del pago, así como el importe que se ha de pagar, expresado en la moneda de la Potencia detenedora; firmará este aviso el pri- sionero interesado y llevará el visto bueno del comandante del campamento. La Po- tencia detenedora adeudará este importe en la cuenta correspondiente; las cantida- des así adeudadas serán ingresadas en el haber de la Potencia de la que dependan los prisioneros. Para aplicar las prescripciones precedentes, se podrá consultar con utilidad el reglamento modelo que figura en el anexo V del presente Convenio.
Transferencias de fondos. EMISIÓN DE GIROS AL EXTERIOR ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR PARA ACREDITAR EN CUENTA
Transferencias de fondos. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta de sus inversiones y ganancias. Sin perjuicio de este principio general, cada Parte Contratante garantizará también al inversor la transferencia irrestricta de:
Transferencias de fondos. Con la TARJETA DE DÉBITO, "EL SOCIO" está facultado para realizar transferencias de fondos que mantenga disponibles en la cuenta de ahorros asociada a la tarjeta a otras cuentas. Las transacciones de retiro de fondos serán debitadas de la cuenta de ahorros de "EL SOCIO" sin más requisito que la evidencia que aquellas se efectuaron a través de la RED TRANSACCIONAL.
Transferencias de fondos. Excepto cuando este Contrato diga otra cosa, las transferencias electrónicas de fondos que permitimos que están sujetas al Artículo 4A del Código Comercial Uniforme (Uniform Commercial Code) estarán sujetas a las disposiciones de ese código tal como las promulgue el estado donde está ubicada la oficina principal de la Cooperativa de Crédito BID Global. Podemos ejecutar ciertas solicitudes de transferencia electrónica de fondos mediante Fedwire. Las transacciones por Xxxxxxx están sujetas a la Regla J de la Junta de la Reserva Federal. Usted puede ordenar una transferencia electrónica de fondos desde o hacia su cuenta. Debitaremos de su cuenta el monto de la transferencia electrónica de fondos y cargaremos a su cuenta cualquier comisión relacionada con la transferencia. A menos que aceptemos otra cosa por escrito, nos reservamos el derecho a rehusarnos a ejecutar cualquier orden de transferir fondos hacia o desde su cuenta. No estamos obligados a ejecutar ninguna orden de transferencia de fondos desde su cuenta si el monto de la transferencia solicitada más las comisiones aplicables excede los fondos disponibles en su cuenta. No somos responsables por errores, demoras, interrupciones o fallos de transmisión causados por terceros o por circunstancias ajenas a nuestro control, incluidos fallos mecánicos, electrónicos o de equipos. No le daremos aviso al día siguiente de transferencias por ACH, transferencias telegráficas ni otros pagos electrónicos acreditados a su cuenta. Usted recibirá aviso de dichos créditos en sus
Transferencias de fondos. Puede iniciar una transferencia de fondos recurrente o programada por única vez entre cualquier Cuenta de Consumidor, Empresarial, de Corretaje, o Cuenta Externa verificada, que estén asociadas y sean elegibles.
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