Transferencias de fondos. Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito: El CLIENTE podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco: El cliente podrá realizar Transferencias inmediatas con utilización de CBU por Cajero Automático y con utilización de CBU o Alias CBU por Home Banking hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario de la Tarjeta Débito. En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o bien utilizando Segundo Factor de autenticación.
Transferencias de fondos. Se autorizará que los prisioneros xx xxxxxx reciban los envíos de dinero que les sean remitidos individual o colectivamente Cada prisionero dispondrá del saldo a favor de su cuenta, tal como está previsto en el artículo siguiente, dentro de los límites determinados por la Potencia detenedora, que efectuará los pagos solicitados. A reserva de las restricciones financieras o mo- netarias que ésta considere esenciales, los prisioneros estarán autorizados a efec- tuar pagos en el extranjero En tal caso, la Potencia detenedora favorecerá especial- mente los pagos que los prisioneros giren a las personas que estén a su cargo. En todo caso los prisioneros xx xxxxxx podrán previo consentimiento de la Potencia de la que dependan, hacer que se efectúen pagos en el propio país según el procedi- miento siguiente: la Potencia detenedora remitirá a dicha Potencia, por mediación de la Potencia protectora, un aviso en el que consten todas las indicaciones convenien- tes acerca del remitente y del destinatario del pago, así como el importe que se ha de pagar, expresado en la moneda de la Potencia detenedora; firmará este aviso el pri- sionero interesado y llevará el visto bueno del comandante del campamento. La Po- tencia detenedora adeudará este importe en la cuenta correspondiente; las cantida- des así adeudadas serán ingresadas en el haber de la Potencia de la que dependan los prisioneros. Para aplicar las prescripciones precedentes, se podrá consultar con utilidad el reglamento modelo que figura en el anexo V del presente Convenio.
Transferencias de fondos. Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El cliente podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El cliente podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRONICOS-CAJEROS AUTOMATICOS / HOME BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU. En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
Transferencias de fondos. Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El TITULAR podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible. Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El TITULAR podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRÓNICOS-CAJEROS AUTOMÁTICOS / HOME BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU. En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
Transferencias de fondos. El Banco se reserva el derecho de ofrecer este servicio sujeto a lo que la Junta de Directores del Banco disponga. En caso de que se permita dicho acceso aplicarán las siguientes normas:
Transferencias de fondos. EMISIÓN DE GIROS AL EXTERIOR ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR PARA ACREDITAR EN CUENTA
Transferencias de fondos. Con la TARJETA DE DÉBITO, "EL SOCIO" está facultado para realizar transferencias de fondos que mantenga disponibles en la cuenta de ahorros asociada a la tarjeta a otras cuentas. Las transacciones de retiro de fondos serán debitadas de la cuenta de ahorros de "EL SOCIO" sin más requisito que la evidencia que aquellas se efectuaron a través de la RED TRANSACCIONAL.
Transferencias de fondos. El partícipe deberá informar a La Administradora su decisión de transferir todo o parte de sus cuotas o el valor de las mismas a otro partícipe del mismo fondo mutuo presentando la respectiva Solicitud de Transferencia. De ser el caso, a la Solicitud de Transferencia deberá adjuntarse el respectivo certificado de participación. La Administradora aplicará una comisión por transferencia de cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo.
Transferencias de fondos. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta de sus inversiones y ganancias. Sin perjuicio de este principio general, cada Parte Contratante garantizará también al inversor la transferencia irrestricta de:
(a) fondos de reembolso de préstamos directamente vinculados a una inversión específica;
(b) el producido de la liquidación total o parcial de una inversión;
(c) salarios y otras remuneraciones adquiridas por un nacional de una de las Partes Contratantes autorizado a trabajar en relación con una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;
(d) cualquier compensación debida a un inversor en virtud de los Artículos VI o VII de este Convenio.
2. Las transferencias serán efectuadas sin demora en la moneda convertible en la cual el capital fue originalmente invertido o en cualquier otra moneda convertible aceptada por el inversor y la Parte Contratante concernida y de acuerdo con el procedimiento establecido por esa Parte Contratante. A menos que el inversor acepte otra cosa, las transferencias serán efectuadas al tipo de cambio aplicable en la fecha de transferencia.
Transferencias de fondos. Puede iniciar una transferencia de fondos recurrente o programada por única vez entre cualquier Cuenta de Consumidor, Empresarial, de Corretaje, o Cuenta Externa verificada, que estén asociadas y sean elegibles.