Ocupación Cláusulas de Ejemplo

Ocupación. Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.
Ocupación. 1.3.5. Estado civil. Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. y 1.3.5., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo - especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-. No obstante lo señalado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente reconocidas por la Unidad de Información Financiera en la Resolución N° 121/11 y modificatorias, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.
Ocupación. Si el Asegurado cambia de ocupación, deberá avisar inmediatamente por escrito a la Compañía, quien estará facultada para rescindir el contrato o para extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicho cambio. Si la Compañía acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien excluirá los siniestros derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado no avisa por escrito del cambio de ocupación, la Compañía, en caso de siniestro, únicamente deberá devolver la prima no devengada correspondiente a ese Asegurado, quedando liberada de cualquier obligación.
Ocupación. El Inmueble se entregará libre de ocupación/ocupado por , en su condición de ------------------------------- y en el estado de conservación en que se encuentra, que EL COMPRADOR declara conocer.
Ocupación. El Contratante, inmediatamente a un cambio de ocupación de alguno de los Asegurados deberá avisarlo por escrito a La Compañía para que ésta proceda a los ajustes y modificaciones correspondientes. Si dentro de la vigencia de esta póliza el Asegurado cambiare su ocupación a otra calificada en la tarifa registrada como más peligrosa que la estipulada en la presente póliza y posteriormente al cambio de ocupación sufre lesiones mientras esté ejecutando algún acto o actividad propia de tal ocupación, La Compañía sólo pagará la parte de la indemnización estipulada en la presente póliza, que se hubiere podido comprar con la prima que se pagó de acuerdo al tipo de riesgo manifestado originalmente. Si el Asegurado cambiare su ocupación a otra calificada en la tarifa como no asegurable, el seguro quedará rescindido de pleno derecho desde el momento en que el Asegurado haya cambiado su ocupación. La Compañía devolverá el 70% de la prima no devengada correspondiente a ese Asegurado pagada durante el último año de vigencia de la póliza.
Ocupación. Si el Asegurado cambia de ocupación a una diferente a la que tenía al momento de contratar su póliza y ésta conlleva a una mayor probabilidad de sufrir algún padecimiento, el Contratante y/o Asegurado deberá avisar por escrito a Plan Seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento que las conozca, en cuyo caso Plan Seguro se reserva el derecho de excluir o establecer el cobro de una Extraprima por el riesgo al cual se expone el Asegurado por la nueva ocupación y/o actividad. En caso de que el Contratante y/o Asegurado no dé aviso ó si él provoca la agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Ocupación. El Prestatario debe tomar posesión y ocupar, constituir y hacer uso del Inmueble como su vivienda única por un plazo mínimo de 36 (treinta y seis) meses, a partir del
Ocupación. La edificación no superará el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de la parcela.
Ocupación. La superficie ocupada por edificación no podrá rebasar: En parcelas de villas : Sobre rasante el 40% de la parcela edificable Bajo rasante el 65% de la parcela edificable En parcelas de vivienda unifamiliar en hilera: Sobre rasante el 50% de la parcela edificable Bajo rasante el 65% de la parcela edificable
Ocupación. Si el Asegurado cambia a una ocupación que agrave el riesgo modificando las condiciones de su Contrato inicial, deberá avisar por escrito a la Aseguradora. Ésta se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si la Aseguradora acepta el riesgo, cobrará la Extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado no avisa por escrito a la Aseguradora, ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive de la nueva ocupación.