Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Conve- nio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal el número de trabajadores del mismo y el des- glose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- res, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos examinarán la propues- ta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado trabajando el año com- pleto en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas el incremento señalado en el 33.II indicará las retribuciones a 1 de enero. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente Acta, que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química En el supuesto de discrepancias en la aplica- ción del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje pre- vistos en los Artículos 93 y siguientes.
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Calendario de ejecución. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tras la entrada en vigor del presente Conve- nioConvenio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “«Boletín Oficial del Estado” » o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal Profesional el número de trabajadores del mismo y el des- glose desglose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4I.1.2, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- resanteriores, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación documentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos En este último caso los representantes de los trabajadores examinarán la propues- ta propuesta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente correspondiente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán darán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará desglosada por sexos y de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado trabajando el año com- pleto completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas mismas, en su caso, el incremento señalado en el 33.II b) indicará las retribuciones a 1 de enero. Cuando el número de trabajadores de un mismo Grupo Profesional sea igual o inferior a cuatro por sexo deberá omitirse, exclusivamente en el Grupo Profesional en que así ocurra, la entrega de la información de la masa salarial bruta desglosada por sexos a efectos de evitar la identificación de las condiciones salariales de personas concretas. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente Acta, correspondiente Acta que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdodesacuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa empresa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química En el supuesto de discrepancias en la aplica- ción del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje pre- vistos en los Artículos 93 y siguientes.
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Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Conve- nioConvenio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “«Boletín Oficial del Estado” » o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal Profesional el número de trabajadores del mismo y el des- glose desglose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4I.1.2, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- resanteriores, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación documentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos En este último caso los representantes de los trabajadores examinarán la propues- ta propuesta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente correspondiente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán darán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará desglosada por sexos y de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado trabajando el año com- pleto completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas mismas, en su caso, el incremento señalado en el 33.II b) indicará las retribuciones a 1 de enero. Cuando el número de trabajadores de un mismo Grupo Profesional sea igual o inferior a cuatro por sexo deberá omitirse, exclusivamente en el Grupo Profesional en que así ocurra, la entrega de la información de la masa salarial bruta desglosada por sexos a efectos de evitar la identificación de las condiciones salariales de personas concretas. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente Acta, correspondiente Acta que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdodesacuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa empresa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos cálculos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jode trabajo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes representantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química En el supuesto de discrepancias en la aplica- ción del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje pre- vistos en los Artículos 93 y siguientes.
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Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Conve- nioConvenio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “"Boletín Oficial del Estado” " o, en cualquier cual- quier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada convocada al efecto por la DirecciónDi- rección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal Profesional el número de trabajadores del mismo y el des- glose desglose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- resanteriores, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación documentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos examinarán la propues- ta propuesta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán darán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran hu- bieran estado trabajando el año com- pleto completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas el incremento señalado en el 33.II indicará las retribuciones re- tribuciones a 1 de enero. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente correspondiente Acta, que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdodesacuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa empresa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos cálculos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jode trabajo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes representantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química En el supuesto de discrepancias en la aplica- ción del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje pre- vistos en los Artículos 93 y siguientes.
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Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Conve- nioConvenio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “«Boletín Oficial del Estado” » o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal Profesional el número de trabajadores del mismo y el des- glose desglose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- resanteriores, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación documentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos Éstos examinarán la propues- ta propuesta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente correspondiente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán darán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado trabajando el año com- pleto completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas el incremento señalado en el 33.II indicará las retribuciones a 1 de enero. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente correspondiente Acta, que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdodesacuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa empresa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos cálculos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jode trabajo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes representantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química En el supuesto de discrepancias en la aplica- ción del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje pre- vistos en los Artículos 93 y siguientes.
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