CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN. La precisión del equipo de medición será verificada por el Permisionario cuando menos una vez al Año y si así se solicita, el Permisionario lo realizará en presencia de los representantes del Usuario, pero no se requerirá al Permisionario que verifique la precisión de dicho equipo más de una vez cada seis (6) Meses. Si cualquiera de las partes notifica a la otra respecto de su deseo de realizar una prueba especial de cualquier equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. Si el Usuario solicita cualquier prueba especial, el costo de la misma será asumido por el Usuario si se encuentra que el margen de error no excede los límites establecidos a continuación: a) Punto cinco por ciento (0.5%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar volumen, flujo o presión. b) Uno por ciento (1%) para cualquier instrumento utilizado para determinar densidad relativa. c) Para mediciones que utilicen un cromatógrafo de gas la exactitud deberá ser de al menos de (i) uno por ciento (1%) para las lecturas de componentes de carbón metano y etano; (ii) de dos por ciento (2%) para propano y componentes más pesados; y (iii) de dos por ciento (2%) por nitrógeno, agua y dióxido de carbono. Si al efectuar la verificación se determina que cualquier equipo de medición presenta un margen de error menor a los límites especificados anteriormente, las lecturas registradas previamente por dichos equipos se considerarán como adecuadas para el cálculo de las entregas de Gas o recepciones de GNL, pero dichos equipos serán ajustados inmediatamente de tal manera que en lo sucesivo sus lecturas sean acordes a las calibraciones hechas en ese momento. Si se determina en la última verificación que: (i) cualquiera de los equipos utilizados para medir volúmenes es impreciso por más xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) de la lectura correspondiente a la tasa de flujo horaria en dicho periodo; y/o (ii) cualquiera de los instrumentos utilizados para determinar la densidad relativa del Gas es impreciso por un margen mayor a un uno por ciento (1%); entonces las lecturas anteriores de los equipos de medición utilizados para determinar la densidad relativa serán ajustadas a la nueva calibración para cualquier periodo claramente conocido, pero si no se conoce la duración exacta del periodo al cual aplicará el ajuste, o si un acuerdo entre las partes en ese respecto no puede ser alcanzado, se aplicará a un periodo que sea por lo...
CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN. La precisión y la exactitud del equipo de medición será verificada por un laboratorio de calibración acreditado cuando menos una vez al Año y si así se solicita, en presencia de los representantes del Usuario, Si cualquiera de las partes notifica a la otra respecto de su deseo de realizar una prueba especial de cualquier equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. Si el Usuario solicita cualquier prueba especial, el costo de la misma será asumido por el Usuario si se encuentra que el margen de error no excede los límites establecidos a continuación: (a) Punto cinco por ciento (0.5%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar volumen,
CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN. La precisión del equipo de medición será verificada por el Permisionario cuando menos una vez al Año y si así se solicita, el Permisionario lo realizará en presencia de los representantes del Usuario, pero no se requerirá al Permisionario que verifique la precisión de dicho equipo más de una vez cada seis (6) Meses. Si cualquiera de las partes notifica a la otra respecto de su deseo de realizar una prueba especial de cualquier equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. Si el Usuario solicita cualquier prueba especial, el costo de la misma será asumido por el Usuario si se encuentra que el margen de error no excede los límites establecidos a continuación: (a) Un punto cinco por ciento (0.5%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar volumen,

Related to CALIBRACIÓN Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].