EQUIPO DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE MEDICIÓN. ETESAL no tendrá responsabilidad alguna por daños y perjuicios, sufridos en los equipos de medición del PM. Asimismo, la transmisora no será responsable de las mediciones que éste realice, como consecuencia xx xxxxx o mal funcionamiento de los transformadores de instrumento, falla del suministro de AC/DC a los equipos, u otra similar. Es responsabilidad del PM, que sus medidores principales y de respaldo sean auditados y aceptados por la UT. Si el PM necesita aumentar la demanda en su punto de interconexión, y dicho aumento conlleve la necesidad de sustituir equipo, modificar o ampliar las instalaciones de la subestación, esto será realizado previa autorización de ETESAL y todos los costos asociados serán cubiertos por el PM. Asimismo, ante el incremento de la demanda en su punto de retiro, será necesario que el PM informe y en caso necesario coordine los nuevos ajustes de la protección de su circuito con la transmisora. Es entendido que cualquier tipo de ampliación será con base en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, y el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista Basado en Costos de Producción, que estén vigentes. ETESAL permitirá el ingreso de personal debidamente autorizado por el PM a sus instalaciones, para realizar controles y mantenimiento rutinario de los elementos pertenecientes al PM ubicados en la subestación de ETESAL, para lo cual deberán gestionarse los permisos correspondientes por escrito, por lo menos con dos (2) días de anticipación. Durante la estadía del personal autorizado por el PM en las instalaciones de ETESAL, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas y acatar las indicaciones del personal encargado de las instalaciones en cuestión. Cualquier actividad que ejecute el PM en las instalaciones de ETESAL, se deberá realizar con conocimiento y coordinación de la transmisora. En casos de emergencia, la notificación podrá realizarse telefónicamente al Centro de Operaciones de la Transmisión de ETESAL (COT). Cuando ETESAL programe la ejecución de mantenimientos o cambios en los equipos con los cuales suministre servicios auxiliares al PM, deberá notificarlo a este con dos (2) días hábiles de anticipación, y emitirá la respectiva autorización de ingreso a la subestación para el personal del PM, con el objetivo de verificar que los trabajos realizados no afecten el buen funcionamiento de sus equipos.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Los medidores de Gas Natural a ser utilizados en las Acometidas, deberán cumplir con las disposiciones vigentes y las que emita el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 71 del Reglamento de Distribución. La reposición del equipo de medición será asumida por el Consumidor si se determinase que éste sufrió desperfectos imputables a él.
EQUIPO DE MEDICIÓN. ETESAL no tendrá responsabilidad alguna, por daños y perjuicios sufridos en los equipos de medición de la . Asimismo, la transmisora no será responsable de las mediciones que realice como consecuencia xx xxxxx o mal funcionamiento de los transformadores de instrumento, falla del suministro de AC/DC a los equipos, u otra similar. Es responsabilidad de que sus medidores principales y de respaldo sean auditados y aceptados por la UT.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Salvo que el Transportista convenga lo contrario, este deberá proveer e instalar a cuenta del Usuario todo el equipo, dispositivos y materiales para la medición de los volúmenes de Gas, que se encuentren en los puntos de recepción y/o entrega, incluyendo los impuestos aplicables. Todos los medidores y demás equipo de medición que se utilicen para determinar el Poder Calorífico Bruto y/o densidad relativa del Gas deberán cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y con la Ley Federal de Metrología y Normalización. Los medidores deberán tener capacidad para transmitir información al Transportista en tiempo real. El Usuario podrá instalar y operar equipo para la verificación de las mediciones, siempre y cuando éste no interfiera con el empleo del equipo del Transportista. La temperatura del Gas será determinada en los puntos de medición utilizando un termopar debidamente instalado o un transductor electrónico de entrada continua. El promedio aritmético de las temperaturas de cada Día de Gas será utilizado para calcular el Volumen de Gas durante dicho Día de Gas, cuando sea utilizado el método convencional de gráficas. Cuando se utilice medición electrónica, la temperatura real será calculada como la media de los datos determinados por el computador electrónico. La instalación de todos los equipos que afecten o que estén relacionados con las entregas de Gas permitirán determinar con precisión la cantidad de Gas entregada y comprobar fácilmente la precisión de las lecturas registradas. Ambas partes actuarán responsablemente al instalar, mantener y operar el equipo regulador de presión, con el fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación de los Volúmenes de Gas entregados conforme al Contrato.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la Potencia y Energía Eléctricas que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo. 18) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 18 xx xxxx del 2019, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y Energía Eléctricas y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20)
EQUIPO DE MEDICIÓN. Los elementos de medición mínimos que contendrá cada rectificador serán los siguientes: - 1 amperímetro de bobina móvil cc, medición consumo del equipo rectificador, alcance 0 - 8000 A, con transductor o shunt. Dimensiones mínimas 96 x96 mm.

Related to EQUIPO DE MEDICIÓN

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.