EQUIPO DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE MEDICIÓN. Los medidores de Gas Natural a ser utilizados en las Acometidas, deberán cumplir con las disposiciones vigentes y las que emita el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 71º del Reglamento de Distribución. La reposición del equipo de medición será asumida por el Consumidor si se determinase que éste sufrió desperfectos imputables a él.
EQUIPO DE MEDICIÓN. ETESAL no tendrá responsabilidad alguna por daños y perjuicios, sufridos en los equipos de medición del PM. Asimismo, la transmisora no será responsable de las mediciones que éste realice, como consecuencia xx xxxxx o mal funcionamiento de los transformadores de instrumento, falla del suministro de AC/DC a los equipos, u otra similar. Es responsabilidad del PM, que sus medidores principales y de respaldo sean auditados y aceptados por la UT. Si el PM necesita aumentar la demanda en su punto de interconexión, y dicho aumento conlleve la necesidad de sustituir equipo, modificar o ampliar las instalaciones de la subestación, esto será realizado previa autorización de ETESAL y todos los costos asociados serán cubiertos por el PM. Asimismo, ante el incremento de la demanda en su punto de retiro, será necesario que el PM informe y en caso necesario coordine los nuevos ajustes de la protección de su circuito con la transmisora. Es entendido que cualquier tipo de ampliación será con base en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, y el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista Basado en Costos de Producción, que estén vigentes. ETESAL permitirá el ingreso de personal debidamente autorizado por el PM a sus instalaciones, para realizar controles y mantenimiento rutinario de los elementos pertenecientes al PM ubicados en la subestación de ETESAL, para lo cual deberán gestionarse los permisos correspondientes por escrito, por lo menos con dos (2) días de anticipación. Durante la estadía del personal autorizado por el PM en las instalaciones de ETESAL, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas y acatar las indicaciones del personal encargado de las instalaciones en cuestión. Cualquier actividad que ejecute el PM en las instalaciones de ETESAL, se deberá realizar con conocimiento y coordinación de la transmisora. En casos de emergencia, la notificación podrá realizarse telefónicamente al Centro de Operaciones de la Transmisión de ETESAL (COT). Cuando ETESAL programe la ejecución de mantenimientos o cambios en los equipos con los cuales suministre servicios auxiliares al PM, deberá notificarlo a este con dos (2) días hábiles de anticipación, y emitirá la respectiva autorización de ingreso a la subestación para el personal del PM, con el objetivo de verificar que los trabajos realizados no afecten el buen funcionamiento de sus equipos.
EQUIPO DE MEDICIÓN. El equipo de medición debe ser instalado en lugar accesible para su control y debe ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un instalador interno debe comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin de que éste pueda precintar el medidor. Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas deben cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, Inacal. Cuando el equipo de medición sufra deterioros debido a problemas derivados del sistema de distribución, la reparación o reposición corre por cuenta del Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso g) del artículo 72 del Reglamento de Distribución. Cuando el equipo de medición para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes sufra deterioros debido a defectos en las instalaciones internas del Consumidor por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, éste procede a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor debe efectuar la reparación de sus instalaciones internas. En similar supuesto, el Consumidor cuyo consumo sea superior a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3 /mes) debe reemplazar o reparar el equipo de medición a su costo y reparar sus instalaciones internas. En este último caso, las reparaciones se efectúan sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso f) del artículo 72 del Reglamento de Distribución.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Los elementos de medición mínimos que contendrá cada rectificador serán los siguientes: - 1 amperímetro de bobina móvil cc, medición consumo del equipo rectificador, alcance 0 - 8000 A, con transductor o shunt. Dimensiones mínimas 96 x96 mm.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Salvo que el Transportista convenga lo contrario, este deberá proveer e instalar a cuenta del Usuario todo el equipo, dispositivos y materiales para la medición de los volúmenes de Gas, que se encuentren en los puntos de recepción y/o entrega, incluyendo los impuestos aplicables. Todos los medidores y demás equipo de medición que se utilicen para determinar el Poder Calorífico Bruto y/o densidad relativa del Gas deberán cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y con la Ley Federal de Metrología y Normalización. Los medidores deberán tener capacidad para transmitir información al Transportista en tiempo real. El Usuario podrá instalar y operar equipo para la verificación de las mediciones, siempre y cuando éste no interfiera con el empleo del equipo del Transportista. La temperatura del Gas será determinada en los puntos de medición utilizando un termopar debidamente instalado o un transductor electrónico de entrada continua. El promedio aritmético de las temperaturas de cada Día de Gas será utilizado para calcular el Volumen de Gas durante dicho Día de Gas, cuando sea utilizado el método convencional de gráficas. Cuando se utilice medición electrónica, la temperatura real será calculada como la media de los datos determinados por el computador electrónico. La instalación de todos los equipos que afecten o que estén relacionados con las entregas de Gas permitirán determinar con precisión la cantidad de Gas entregada y comprobar fácilmente la precisión de las lecturas registradas. Ambas partes actuarán responsablemente al instalar, mantener y operar el equipo regulador de presión, con el fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación de los Volúmenes de Gas entregados conforme al Contrato.
EQUIPO DE MEDICIÓN. Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la Potencia y Energía Eléctricas que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo. 18) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 18 xx xxxx del 2019, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y Energía Eléctricas y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20)
EQUIPO DE MEDICIÓN. ETESAL no tendrá responsabilidad alguna, por daños y perjuicios sufridos en los equipos de medición de la . Asimismo, la transmisora no será responsable de las mediciones que realice como consecuencia xx xxxxx o mal funcionamiento de los transformadores de instrumento, falla del suministro de AC/DC a los equipos, u otra similar. Es responsabilidad de que sus medidores principales y de respaldo sean auditados y aceptados por la UT.

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  • MÉTODO DE MEDICIÓN Este trabajo ejecutado será medido en metros cúbicos (M3).

  • EQUIPO 5.1 Según corresponda a los Servicios Contratados, el Proveedor podrá entregar el Equipo en arrendamiento, comodato o compraventa al Suscriptor, conforme a la carátula, incluyendo sin limitar software, adaptadores de terminales multimedia, decodificadores, módems, moduladores, teléfonos celulares, videograbadores, DVR y/o cualquier otro que lo sustituya y acordando como garantía de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos otorgados en arrendamiento o comodato, la firma de un pagaré para asegurar la devolución de los Equipos. El Proveedor es el único responsable ante el Suscriptor por cualquier inconveniente que pueda llegar a suscitarse con el Equipo otorgado en comodato o arrendamiento. 5.2 Cuando la entrega del Equipo se realice en la modalidad de Comodato, aplicará lo siguiente: a) El Suscriptor se compromete a la guarda, custodia y conservación del Equipo, asumiendo las obligaciones del comodatario conforme al Código Civil Federal, durante el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por el Proveedor o por quien ésta designe. b) La vigencia del comodato estará sujeta a la duración del Servicio Principal para el cual se utilice el Equipo respectivo, bajo esta modalidad de uso y goce temporal. c) El Suscriptor recibe el Equipo en perfectas condiciones y deberá devolver el mismo al Proveedor, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por el desgaste natural causado por el paso del tiempo. d) El Suscriptor tiene prohibido vender el Equipo, cambiar de domicilio el Equipo sin consentimiento del Proveedor, utilizar el Equipo en forma no autorizada por el Proveedor, permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo o ceder el Equipo sin el consentimiento del Proveedor. e) En caso que aplique de conformidad con el Servicio, el Suscriptor declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo es el indicado en la carátula de este Contrato.

  • EQUIPOS 3.1. Las Condiciones Particulares identifican los casos en los que el Servicio lleve asociado la entrega de equipos al CLIENTE. Salvo disposición en otro sentido de las Condiciones Particulares, en los casos en los que éstas establezcan un plazo de contratación mínima del Servicio, los equipos se entregan al CLIENTE con carácter gratuito. El CLIENTE es responsable del uso de los equipos adecuado a las características y el funcionamiento de los mismos, y a conservarlos en correcto estado de funciona- miento. 3.2. Los equipos entregados al CLIENTE contarán con la garantía de producto establecida en la normativa aplicable, que cubrirá su reparación o sustitución gratuitas, incluyen- do los gastos de envío y los costes de mano de obra y materiales, siempre que aquel pueda acreditar la entrega mediante la factura o albarán correspondiente y que la reclamación correspondiente se envíe al PROVEEDOR a través del Servicio de Atención al Cliente. La reparación o sustitución tendrá lugar dentro de un plazo razonable desde la reclamación presentada por el CLIENTE, si bien el PROVEEDOR no asume responsa- bilidad alguna por el retraso en la reparación o sustitución de los equipos por causas que no le sean imputables. 3.3. La garantía no cubre los desperfectos ocasionados en los equipos como consecuencia de su ubicación, manipulación o utilización indebida por parte del CLIENTE o de cualquier tercero, aquellos ocasionados por causas de fuerza mayor, por su desgaste o uso habitual, por no seguir las instrucciones del fabricante, por la utilización en los mismos de piezas no oficiales, por la intervención y/o manipulación de los mismos por parte de personal técnico no autorizado, por mantenimiento insuficiente y/o incorrecto o, en general, por causas no directamente imputables al fabricante o al PROVEEDOR. 3.4. El PROVEEDOR podrá ofrecer al CLIENTE un servicio de mantenimiento de los equipos. En su caso, el precio y descripción del servicio de mantenimiento serán los establecidos en las Condiciones Particulares y, salvo disposición en contrario de éstas, se incluirá en la factura mensual del Servicio.

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.