CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. (sí/no): No.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No se contemplan.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No se cotemplan
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Sí Se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento reiterado de los plazos de asistencia o acceso al servicio y de emisión de informes en los tiempos y modos establecidos por el Área de Medicina del Trabajo del Departamento de Seguridad. El rechazo a la asistencia autorizada por el Área de Medicina del Trabajo del Departamento de Seguridad. Cuando las contingencias derivadas de la prestación asistencial supongan un perjuicio para la salud del paciente o para la Administración.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Sí: Programa aceptado, nivel de calidad de las unidades didácticas presentadas como muestra y el plan de trabajo.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No procede.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No. PENALIDADES. Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e incumplimientos contemplados en el artículo 196 de la LCSP y en las cláusulas xxx xxxxxx. Se establecen penalidades por demora respecto del plazo total, distintas a las establecidas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP: Además de los establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de los requerimientos de la Administración para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, o la no satisfacción del trabajo realizado podrá ser causa de resolución del contrato. Subcontratación : Según se establece en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, asumiendo la empresa adjudicataria los riesgos, obligaciones y la responsabilidad de la actividad empresarial, ejerciendo las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. (si/no): Se considera infracción grave, a efectos del artículo 49. 2.e) de la LCSP la ruptura de la confidencialidad de los datos y materiales originados como consecuencia de la ejecución del contrato.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No, se rige por el régimen general.