CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. (sí/no): No.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No se contemplan.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No, se rige por el régimen general.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Sí: Programa aceptado, nivel de calidad de las unidades didácticas presentadas como muestra y el plan de trabajo.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. (no/sí, se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución:) No previstas.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Véase apartado 14.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento reiterado de los plazos de asistencia o acceso al servicio y de emisión de informes en los tiempos y modos establecidos por el Área de Medicina del Trabajo del Departamento de Seguridad. El rechazo a la asistencia autorizada por el Área de Medicina del Trabajo del Departamento de Seguridad. Cuando las contingencias derivadas de la prestación asistencial supongan un perjuicio para la salud del paciente o para la Administración.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Sí Se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
12.1.- Las condiciones de tipo social,
12.2.- La adscripción al contrato de los medios indicados
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. Sí
12.1.- Las condiciones de tipo social,
12.2.- La adscripción al contrato de los medios indicados
12.3.- Todos los relativos a la subcontratación.
CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES. No procede.