Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condi- ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1
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Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima victima de violencia de genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. ArtArtículo 40.3 bis. 40.3 bis Excedencia: La trabajadora víctima victima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condi- ciones condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. Artículo 45.1
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Samples: doe.juntaex.es
Cambio de centro de trabajo. La persona trabajadora víctima de violencia de genero género que se vea obli- gada obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho pre- ferente preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora los afectados las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses meses, durante este periodo la empresa tendrá la obligación obliga- ción de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Articulo 40.4 , en cuyo caso decae la obligación del Estatuto de reservalos Trabajadores. Art. 40.3 bis Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está ésta se realizará realizara en las mismas condi- ciones condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. Artículo 45.1, del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: doe.juntaex.es
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de genero género que se vea obli- gada obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho pre- ferente preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses meses, durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis Bis (nuevo), del Estatuto de los Trabajadores. Excedencia: La trabajadora trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está ésta se realizará realizara en las mismas condi- ciones condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.145.1 (nuevo), del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de genero género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. Artículo 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedenciaexce- dencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable computa- ble a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará realizara en las mismas condi- ciones condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1Artículo
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Samples: doe.gobex.es
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de genero género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. Artículo 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedenciaexceden- cia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará realizara en las mismas condi- ciones condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1Artículo
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Samples: doe.juntaex.es
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima victima de violencia de genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho pre- ferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación obli- gación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima victima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará realizara en las mismas condi- ciones condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.145.1 (nuevo).
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Samples: doe.gobex.es