Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- cia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo 45.1 (nuevo).
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Cáceres Para Los Años 2016 17
Cambio de centro de trabajo. La persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho prefe- rente preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora los afectados las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses meses, durante este periodo la empresa tendrá la obligación obliga- ción de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo 40.3 bis (nuevo)Articulo 40.4 , del Estatuto de los Trabajadores. Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexcedencia. La persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está ésta se realizara en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 (nuevo)Artículo 45.1, del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima victima de violencia de género genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Artículo 40.3 bis (nuevo)bis. Excedencia: La trabajadora víctima victima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexcedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara realizará en las mismas condiciones condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 (nuevo).Artículo 45.1
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Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho prefe- rente preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses meses, durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo Art. 40.3 bis Bis (nuevo), del Estatuto de los Trabajadores. Excedencia: La trabajadora trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexcedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está ésta se realizara en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
Art. 45.1 (nuevo), del Estatuto de los Trabajadores.
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Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima victima de violencia de género genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo efectiva su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación obli- gación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo Art. 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima victima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexcedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condiciones condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
Art. 45.1 (nuevo).
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Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho prefe- rente pre- ferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Artículo Art. 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexcedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara realizará en las mismas condiciones condi- ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 (nuevo).Art. 45.1
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Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo 40.3 bis (nuevo). Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exceden- ciaexce- dencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable computa- ble a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 (nuevo).
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