Common use of Cambio de condiciones pactadas Clause in Contracts

Cambio de condiciones pactadas. El Banco podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la presente y toda otra condición aplicable sobre todos y cada uno de los Productos y servicios contratados por el Cliente, incluyendo aquellos comprendidos en la presente. Podrán ser objeto de modificación todas y cada una de las disposiciones de la presente y sus Anexos, así como también todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo los Productos y servicios contratados por el Cliente ante el Banco, incluyen- do aquellos no expresamente contemplados en la presente y que se contrataren en simultáneo o con posterioridad a la suscripción de la presente. El objeto de tales Productos y servicios podrá ser modifi- cado en la medida que la modificación no lo desnaturalice o altere. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del Banco para disponer o promover cambios sobre las condiciones de contratación, queda entendido que dichos cambios podrán particular- mente consistir en: a) la ampliación o reducción de los alcances de las pres- taciones comprendidas en los Productos y servicios del Banco, b) el incremento de los importes pagaderos por el Cliente por cargos y/o comisiones, c) el establecimiento de nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el Cliente. Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del Banco, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre el Banco y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos Productos y servicios, b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el Banco, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, c) cuando en virtud de contrataciones celebradas por el Banco con sus proveedores, resultare necesario, razonable, equitativo y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el Banco bajo dichas contrataciones, d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o re- gulaciones -incluyendo sin limitación las normas del BCRA- correspondiese introducir cambios en las con- diciones de prestación de los Productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus Productos y servicios, e) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el Banco la prestación de sus Productos y servicios, f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco la prestación y/o el mantenimiento de sus Productos y servicios, g) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el Banco la prestación y/o el manteni- miento de sus Productos y servicios, h) cuando se incorporaran nuevas prestaciones, funcio- nalidades o servicios sobre los Productos y servicios del Banco, incluyendo sin limitación programas de be- neficios u otros, y/o nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o servicios. Todo cambio en las condiciones será informado por el Banco al Cliente con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Los cambios que resulten económicamente más benefi- ciosos para el Cliente no requerirán de notificación previa. Si el Cliente no aceptara el cambio promovido por el Banco, el Cliente podrá optar por rescindir el presente en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Banco. En caso que el Cliente no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el Banco.

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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking

Cambio de condiciones pactadas. 14.1. El Banco Emisor podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre modificar las condiciones establecidas en el Contrato y en la presente y toda otra condición aplicable sobre todos y cada uno Solicitud de los Productos productos y servicios contratados por siempre que el Clientecambio no desnaturalice al referido producto/servicio. 14.2. A continuación se enumeran las modificaciones que podrá realizar el Emisor, incluyendo aquellos comprendidos en la presente. Podrán ser objeto de modificación todas y cada sin que signifique una de las disposiciones de la presente y sus Anexos, así como también todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo los Productos y servicios contratados por el Cliente ante el Banco, incluyen- do aquellos no expresamente contemplados en la presente y que se contrataren en simultáneo o con posterioridad a la suscripción de la presente. El objeto de tales Productos y servicios podrá ser modifi- cado en la medida que la modificación no lo desnaturalice o altere. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del Banco para disponer o promover realizar cambios sobre las otras condiciones de contratación, queda entendido que dichos cambios podrán particular- mente consistir en: contractuales: (a) la ampliación o reducción de los alcances de las pres- taciones comprendidas en los Productos y servicios del Banco, prestaciones acordadas, (b) el incremento de los importes pagaderos por el Cliente por de los cargos y/o comisiones, , y (c) el establecimiento la implementación de nuevos conceptos (nuevas comisiones y/o cargos) pagaderos por el Cliente. 14.3. Los cambios podrán ser promovidos ante dispuestos por el acaecimiento, a razonable criterio del Banco, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: Emisor: (a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo aumentaran los costos directos o indirecto aplicable indirectos aplicables sobre el Banco Emisor y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos Productos y servicios, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el BancoEmisor, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, (c) cuando cuando, en virtud de contrataciones celebradas por el Banco Emisor con sus proveedores, resultare necesarioaumentaren los precios abonados por el Emisor bajo dichas contrataciones, razonable, equitativo (d) cuando nuevas normas o circunstancias xx xxxxxxx introdujeran cambios en las condiciones de la prestación de servicios y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el Banco bajo dichas contrataciones, d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o re- gulaciones -incluyendo sin limitación las normas del BCRA- correspondiese introducir cambios en las con- diciones de prestación de los Productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus Productos y servicios, e) cuando se produjera Emisor y/o cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- otra modificación que tornase más oneroso para el Banco Emisor la prestación de sus Productos y servicios, f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco la prestación y/o el mantenimiento de sus Productos y servicios, gdel servicio, (e) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco y/o cuando la introducción de tales cambios Emisor que tornaren más oneroso para el Banco onerosa la prestación y/o el manteni- miento de sus Productos y servicios, hdel servicio, (f) cuando se incorporaran nuevas prestaciones, funcio- nalidades prestaciones o servicios funcionalidades sobre los Productos y servicios del Banco, incluyendo sin limitación programas las Tarjetas de be- neficios u otros, y/o nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o serviciosCrédito. Todo cambio Los cambios en las condiciones será informado serán informados por el Banco Emisor al Cliente Titular con una antelación mínima de sesenta 60 (60sesenta) días corridos a su entrada en vigencia. Los cambios que resulten económicamente más benefi- ciosos para el Cliente no requerirán de notificación previa. Si el Cliente no aceptara el cambio promovido por el BancoEn estos casos, el Cliente Titular podrá optar por rescindir el presente en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Banco. En caso que el Cliente no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el BancoContrato cuyo cambio fuera informado.

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Samples: Contrato De Emisión De Tarjeta De Crédito

Cambio de condiciones pactadas. 18.1. El Banco emisor podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la el presente y toda otra condición condi- ción aplicable sobre todos y cada uno de los Productos y servicios contratados por el Cliente, incluyendo aquellos comprendidos en la presentelas tarjetas. Podrán ser objeto de modificación todas y cada una de las disposiciones de la cláusulas 1 a 33 del presente y sus Anexos(ambas inclusive), así como también todos sus anexos; en particular, podrán ser objeto de modificación todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo los Productos y servicios contratados por el Cliente ante el Banco, incluyen- do aquellos no expresamente contemplados en la presente y que se contrataren en simultáneo o con posterioridad a la suscripción de la presentecontrato. El objeto de tales Productos y servicios del presente contrato podrá ser modifi- cado modificado en la medida que la modificación el mismo no lo se desnaturalice o altere. 18.2. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del Banco emisor para disponer o promover cambios sobre las condiciones de contratacióncontractuales, queda entendido que dichos cambios podrán particular- mente particularmente consistir en: : (a) la ampliación o reducción de los alcances de las pres- taciones prestaciones comprendidas en los Productos y servicios del Banco, el presente, (b) el incremento de los importes pagaderos por el Cliente Titular por cargos y/o comisiones, c) el establecimiento de nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el Cliente18.3. Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del Bancoemisor, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: : (a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre el Banco emisor y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos Productos y servicios, tarjetas de crédito, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el Bancoemisor, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, , (c) cuando en virtud de contrataciones celebradas por el Banco emisor con sus proveedores, resultare necesario, razonable, equitativo y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el Banco emisor bajo dichas contrataciones, , (d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o re- gulaciones regulaciones -incluyendo sin limitación las normas del BCRA- Banco Central de la República Argentina- correspondiese introducir cambios en las con- diciones condiciones de prestación de los Productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus Productos y servicios, emisor según el presente, (e) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el Banco emisor la prestación de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco emisor la prestación y/o el mantenimiento de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (g) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco emisor y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el Banco emisor la prestación y/o el manteni- miento de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (h) cuando se incorporaran incor- poraran nuevas prestaciones, funcio- nalidades funcionalidades o servicios sobre los Productos y servicios del Bancolas tarjetas, incluyendo sin limitación programas de be- neficios beneficios u otros, y/o cuando se incorporen nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o servicios. Todo cambio en las condiciones será informado por el Banco emisor al Cliente Titular con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Los cambios que resulten económicamente más benefi- ciosos beneficiosos para el Cliente Titular no requerirán de notificación previa. Si el Cliente Titular no aceptara el cambio promovido por el Bancoemisor, el Cliente Titular podrá optar por rescindir el presente contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Bancocorrespondientes. En caso que el Cliente Titular no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el Bancoemisor.

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Samples: Credit Card Issuance Agreement

Cambio de condiciones pactadas. 18.1. El Banco Emisor podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la el presente y toda otra condición aplicable sobre todos y cada uno de los Productos y servicios contratados por el Cliente, incluyendo aquellos comprendidos en la presentelas Tarjetas. Podrán ser objeto de modificación todas y cada una de las disposiciones de la Cláusulas 1 a 33 del presente y sus Anexos(ambas inclusive), así como también todos sus Anexos; en particular, podrán ser objeto de modificación todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo los Productos y servicios contratados por el Cliente ante el Banco, incluyen- do aquellos no expresamente contemplados en la presente y que se contrataren en simultáneo o con posterioridad a la suscripción de la presentecontrato. El objeto de tales Productos y servicios del presente contrato podrá ser modifi- cado modificado en la medida que la modificación el mismo no lo se desnaturalice o altere. 18.2. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del Banco Emisor para disponer o promover cambios sobre las condiciones de contratacióncontractuales, queda entendido que dichos cambios podrán particular- mente particularmente consistir en: : (a) la ampliación o reducción de los alcances de las pres- taciones prestaciones comprendidas en los Productos y servicios del Banco, el presente, (b) el incremento de los importes pagaderos por el Cliente Titular por cargos y/o comisiones, , y (c) el establecimiento de nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el ClienteTitular. 18.3. Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del BancoEmisor, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: : (a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre el Banco Emisor y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos Productos y servicios, tarjetas de crédito, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el BancoEmisor, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, , (c) cuando en virtud de contrataciones celebradas por el Banco Emisor con sus proveedores, resultare necesario, razonable, equitativo y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el Banco Emisor bajo dichas contrataciones, , (d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o re- gulaciones regulaciones -incluyendo sin limitación las normas del BCRA- Banco Central de la República Argentina- correspondiese introducir cambios en las con- diciones condiciones de prestación de los Productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus Productos y servicios, Emisor según el presente, (e) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el Banco Emisor la prestación de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco Emisor la prestación y/o el mantenimiento de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (g) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco Emisor y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el Banco Emisor la prestación y/o el manteni- miento de sus Productos y servicios, del servicio objeto del presente contrato, (h) cuando se incorporaran nuevas prestaciones, funcio- nalidades funcionalidades o servicios sobre los Productos y servicios del Bancolas Tarjetas, incluyendo sin limitación programas de be- neficios beneficios u otros, y/o cuando se incorporen nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o servicios. Todo cambio en las condiciones será informado por el Banco Emisor al Cliente Titular con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Los cambios que resulten económicamente más benefi- ciosos beneficiosos para el Cliente Titular no requerirán de notificación previa. Si el Cliente Titular no aceptara el cambio promovido por el BancoEmisor, el Cliente Titular podrá optar por rescindir el presente contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Bancocorrespondientes. En caso que el Cliente Titular no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el BancoEmisor.

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Samples: Contrato De Emisión De Tarjeta De Crédito