Common use of Cambio de Control Clause in Contracts

Cambio de Control. En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control en la organización del Promotor o sea inminente que se vaya a producir un Cambio de Control, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. Con carácter adicional, en el supuesto de que el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación, un “Cambio de Control” se producirá si el Acreditado, a través de su Ministerio de Producción, dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del Promotor.

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Samples: servicios.infoleg.gob.ar

Cambio de Control. En el supuesto Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Desarrollador o acto que se produzca un Cambio de Control en la organización del Promotor o sea inminente que se vaya a producir implique un Cambio de Control, requerirá de la autorización previa y por escrito del ISSSTE, salvo que dicho Cambio de Control derive de la transferencia o constitución de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido en la Cláusula 18.2 del presente Contrato, en cuyo caso, el Acreditado Desarrollador deberá comunicar tal circunstancia informar al Banco ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con carácter inmediatolos requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El Banco, una vez ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya producido un objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la este se entenderá autorizado por parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. Con carácter adicional, en el supuesto de que el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación, un “Cambio de Control” se producirá si el Acreditado, a través de su Ministerio de Producción, dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del PromotorISSSTE.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en La Modalidad De Asociación Público Privada

Cambio de Control. En el supuesto Ante la ocurrencia de que se produzca un Cambio ciertos supuestos de Control en cambio de control, la organización del Promotor o sea inminente que se vaya a producir un Cambio Sociedad deberá realizar una oferta de Control, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión compra de la correspondiente notificación totalidad de las Obligaciones Negociables a un precio en efectivo equivalente al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta 101% del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con monto de capital más los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. Con carácter adicionalno pagados, en el supuesto caso de que el Acreditado haya informado al Banco existir, hasta la fecha de la inminencia oferta de un compra. Ver Sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Oferta por Cambio de Control”. Ventas de activos: En caso de producirse ciertos supuestos que configuran ventas de activos, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio la Sociedad deberá realizar una oferta de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo compra de las negociacionesObligaciones Negociables, o (b) la ocurrencia utilizando para ello los fondos obtenidos de esas ventas de activos, por un precio de compra equivalente al 100% del Cambio valor nominal de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con las Obligaciones Negociables a ser adquiridas más los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a no pagados y cualquier Monto Adicional hasta la fecha de dicha compra, en caso de existir. Ver Sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Compromisos—Limitación a la recepción Venta de Activos.” Ciertos compromisos: El Contrato de Fideicomiso que regirá a las Obligaciones Negociables contendrá ciertos compromisos que limitarán la capacidad de la notificaciónSociedad y de sus subsidiarias designadas de, entre otras cosas:  contraer o garantizar deuda adicional;  pagar dividendos o realizar otras distribuciones o recomprar o rescatar su capital social;  pagar por adelantado, canjear o volver a adquirir determinados tipos de deudas;  efectuar préstamos e inversiones;  vender, transferir o disponer de algún otro modo de activos;  realizar acuerdos que restrinjan a las Subsidiarias Designadas (como se definen más adelante en el presente Suplemento) su capacidad de pagar dividendos, trasferir activos o realizar acuerdos entre la compañía;  incurrir o permitir ciertos gravámenes;  realizar transacciones con sus afiliadas; y  consolidar, fusionar o vender la totalidad o la mayor parte de sus activos. A Estos compromisos están sujetos a un número de salvedades y excepciones importantes. Para mayor información, ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Ciertos Compromisos”. Subsidiarias Designadas: Algunos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso (como se define más adelante en el presente Suplemento) se aplicarán a la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Algunas Definiciones.” Suspensión de Compromisos: Muchos de los efectos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de esta EstipulaciónFideicomiso serán suspendidos tal como se describe en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Efecto de los Compromisos” si las Obligaciones Negociables reciben una calificación de Grado de Inversión (tal como se la define en “Descripción de las Obligaciones Negociables”) de por lo menos dos Agencias Calificadoras (tal como se las define en “Descripción de las Obligaciones Negociables”). Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Efecto de los Compromisos.” Destino de los Fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, un “Cambio una vez deducidos los honorarios y comisiones de Control” se producirá si los Compradores Iniciales, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Acreditadoartículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a través la integración de su Ministerio aportes de Produccióncapital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, dejase conforme con lo establecido bajo la sección “Destino de ostentar la mayoría los Fondos de derechos las Obligaciones Negociables” de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del Promotoreste Suplemento.

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Samples: www.bacs.com.ar

Cambio de Control. En el supuesto Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Desarrollador o acto que se produzca un Cambio de Control en la organización del Promotor o sea inminente que se vaya a producir implique un Cambio de Control, requerirá de la autorización previa y por escrito del ISSSTE, salvo que dicho Cambio de Control derive de la transferencia o constitución de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido en la Cláusula 18.2 del presente Contrato, en cuyo caso, el Acreditado Desarrollador deberá comunicar tal circunstancia informar al Banco ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con carácter inmediatolos requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El Banco, una vez ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya producido un objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la este se entenderá autorizado por parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. Con carácter adicional, en el supuesto de que el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación, un “Cambio de Control” se producirá si el Acreditado, a través de su Ministerio de Producción, dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del PromotorISSSTE.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en La Modalidad De

Cambio de Control. En [La siguiente Sección deberá insertarse en el supuesto de Contrato únicamente si se presentó una Propuesta Conjunta y ésta resultó ganadora] Se entenderá que se produzca existe un Cambio de Control en la organización si los accionistas originales del Promotor o sea inminente Proveedor dejan de tener el Control del Proveedor. El Proveedor no permitirá ningún Cambio de Control ni podrá llevar a cabo acción alguna que se vaya a producir tenga como resultado un Cambio de Control, salvo que cuente con el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento consentimiento previo y mediante la remisión por escrito de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente ContratoDependencia Contratante. Con carácter adicional, en el supuesto de que el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que La Dependencia Contratante podrá autorizar un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo siempre y cuando se cumpla cabalmente con cada uno de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del requisitos siguientes: El Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante no contravenga la remisión Legislación Aplicable; El Cambio de Control no convierta en accionista del Proveedor a una Persona Inhabilitada; El Proveedor presente a la Dependencia Contratante la solicitud correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago por lo menos 10 (diez) Días Hábiles antes de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción celebración del acto que dé origen al Cambio de Control; Se acredite plenamente y a satisfacción de la notificación. A Dependencia Contratante que el Cambio de Control propuesto no afectará la capacidad del Proveedor para llevar a cabo la prestación del Servicio y para cumplir con las demás obligaciones a su cargo en los términos de este Contrato; y, En su caso, los nuevos accionistas del Proveedor sean considerados como accionistas originales del Proveedor para efectos de esta Estipulación, un “sección una vez celebrado el acto que dé origen al Cambio de Control” se producirá . El Procedimiento de Revisión no será aplicable a la obtención de la autorización a que hace referencia el inciso anterior. No hay Cambio de Control si las acciones del Proveedor son dadas en garantía a favor de los Inversionistas con motivo del Financiamiento y en los términos de los Documentos del Financiamiento, pero para ejecutar dicha garantía será necesario incurrir en un Cambio de Control y, por lo tanto, deberá cumplirse previamente con los requisitos señalados en el Acreditado, a través de su Ministerio de Producción, dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento inciso (51%c) del capital social del Promotoranterior.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Largo Plazo

Cambio de Control. En el supuesto Salvo en la medida en que con ello se violara la Ley Aplicable, no más de treinta (30) días después de la fecha en que se produzca un Cambio de Control Control, la Compañía deberá (a menos que, antes del término de dicho período, la misma hubiera entregado al Agente de Emisión una notificación de rescate opcional respecto del rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase 4 tal como se indica en la organización sección “Rescate Opcional” o “Rescate Opcional por Cambios en los Impuestos” más arriba o si, inmediatamente luego del Promotor o sea inminente cierre de dicha oferta de rescate faltaran menos de tres meses para la Fecha de Vencimiento) enviar al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor) una notificación (una “Notificación de Cambio de Control”) mediante la que se vaya ofrezca rescatar las Obligaciones Negociables Clase 4 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) en una fecha seleccionada no anterior a producir treinta y cinco (35) días ni posterior a sesenta (60) días (o el tiempo adicional que sea requerido por la Ley Aplicable) de la fecha de dicha notificación, fecha que deberá ser un Día Hábil de Nueva York (una “Oferta por Cambio de Control”). La Notificación de Cambio de Control deberá informar a cada Tenedor con suficiente detalle cómo ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas) en caso de optar por aceptar dicha oferta. En relación con una oferta de compra de ese tipo, la Compañía mantendrá dicha oferta abierta por al menos 20 (pero no más de 30) Días Hábiles de Nueva York (o por el tiempo adicional requerido por la Ley Aplicable) y deberá cumplir con la Norma 14e-1 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y cualquier otra Ley Aplicable. Si la Compañía envía al Agente de Emisión una Notificación de Cambio de Control, cada Tenedor tendrá derecho a ofrecer en la oferta la totalidad o una parte de sus Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas); estipulándose que, a menos que dicho Tenedor ofrezca todas sus Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas), un Tenedor no podrá ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas) si con ello éste quedaría en poder de Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas) con un valor nominal original inferior a la Denominación Mínima. En la fecha de compra seleccionada, la Compañía deberá: (a) con sujeción a lo indicado en el Acreditado párrafo siguiente, aceptar (salvo en la medida en que ello violara la Ley Aplicable) la compra de todas las Obligaciones Negociables Clase 4 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) que han sido ofrecidas (pero no retiradas) en dicha oferta, y (b) pagar (pago que deberá comunicar tal circunstancia realizarse en dólares en los Estados Unidos) a cada Tenedor correspondiente por sus Obligaciones Negociables Clase 4 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) un precio de compra igual al Banco con carácter inmediato101% de la porción del Saldo de Capital representado por ellas más todos los Intereses devengados e impagos (si hubiera) sobre dicho monto hasta pero excluyendo la fecha de compra más cualesquiera Montos Adicionales aplicables. El BancoCualesquiera Obligaciones Negociables Clase 4 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo compradas por la Compañía serán inmediatamente canceladas por el Agente de Emisión del modo indicado en la sección “–Cancelación” más abajo. Según lo permitan las normas aplicables del Depositario, una vez en dicha oferta de rescate, un Tenedor podrá optar por condicionar su oferta de las Obligaciones Negociables Clase 4 (o de participaciones beneficiarias en ellas) a la condición de que se haya producido ofrecido un porcentaje mínimo (seleccionado por dicho Tenedor) del Saldo de Capital en (y no haya sido retirado de) la oferta; entendiéndose que al determinar si se ha alcanzado dicho porcentaje, las Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese Tenedor y otros Tenedores que hayan condicionado de ese modo sus ofertas al mismo o a un porcentaje mayor no serán consideradas ofrecidas. No puede garantizarse que la Compañía estará en condiciones de realizar pagos por todas las Obligaciones Negociables Clase 4 (o participaciones beneficiarias en ellas) ofrecidas y aceptadas en dicha Oferta por Cambio de Control, podráya sea por la falta de fondos suficientes, en cualquier momento y mediante la remisión imposibilidad de convertir pesos a dólares estadounidenses y/o transferirlos fuera de la correspondiente notificación al AcreditadoArgentina u otros motivos. Si bien la Compañía puede procurar obtener financiamiento a fin de realizar dichos pagos, cancelar podría no poder hacerlo y la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con falta de realización de dichos pagos a su vencimiento constituiría un Incumplimiento. Uno de los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas hechos que puede resultar en virtud del presente Contrato. Con carácter adicional, en el supuesto de que el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminentela disposición de “la totalidad o sustancialmente la totalidad” de los Bienes de la Compañía en ciertas circunstancias. El significado de este término es subjetivo, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo se basa en los hechos y circunstancias de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo la operación en cuestión y no ha sido interpretado de treinta conformidad con las leyes del Estado de Nueva York (30que será la Ley Aplicable del Contrato de Emisión) días desde el requerimiento del Bancono representa una prueba cuantitativa específica. En consecuencia, en ciertas circunstancias puede haber incertidumbre al determinar si una operación en particular involucra una disposición de “la primera en ocurrir totalidad o sustancialmente la totalidad” de (a) los Bienes de la fecha en la Compañía. Si los Tenedores consideran que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del se ha producido un Cambio de Control previstode ese tipo y la Compañía objeta tal elección, el Banco podrá, mediante la remisión no pueden ofrecerse garantías acerca de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta cómo interpretará un tribunal que aplique las leyes del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas Estado de Nueva York esta frase en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación, un “Cambio de Control” se producirá si el Acreditado, a través de su Ministerio de Producción, dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Promotor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del Promotorciertas circunstancias.

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Samples: Contrato De Colocación