Experto Independiente Cláusulas de Ejemplo

Experto Independiente. En caso de que las Partes o los miembros del Grupo Directivo no lleguen a un acuerdo respecto de sus diferencias en materias técnicas, de seguridad, salud y protección ambiental, operacionales o relacionadas con cuestiones de contabilidad, impuestos y cálculo de pagos exigibles conforme al Contrato, las Partes podrán acordar solicitar la opinión o sujetarse a las decisiones de un experto independiente (el ―Epxerto Independiente‖). La Parte que desee someter una cuestión a la opinión o decisión del Experto Independiente propondrá a la otra Parte tres candidatos de la lista definida por las Partes durante los primeros tres (3) meses posteriores a la Fecha Efectiva, para que, de aceptar el procedimiento, elija de entre ellos al Experto Independiente dentro de un plazo de veinte (20) días. Cada Parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los honorarios del Experto Independiente deberán ser cubiertos por PEP y el Contratista en partes iguales. Dentro de los treinta (30) días siguientes a que se haya designado al Experto Independiente conforme a lo previsto en esta Cláusula 25.3, cada Parte proporcionará a éste la información que posea en relación con el asunto en controversia. El Experto Independiente podrá convenir una o más reuniones, con una o ambas Partes, para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria. El Experto Independiente deberá emitir su opinión o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del procedimiento, el cual no podrá exceder de noventa (90) días desde su fecha de inicio, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Las Partes deberán, ocasionalmente, actualizar la lista a que se refiere esta cláusula, para asegurarse de que en todo momento haya un número suficiente de expertos calificados en cada categoría de controversias cubierta por esta Cláusula 25.3, en la inteligencia de que ninguna Parte podrá nominar un experto que sea Compañía Relacionada o que de alguna forma esté afiliado con dicha Parte.
Experto Independiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de las Sociedades Participantes solicitarán conjuntamente al Registro Mercantil de Madrid (correspondiente al domicilio social de la sociedad absorbente) la designación de un experto independiente para la elaboración de un único informe sobre este Proyecto de Fusión.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.