Common use of Cambio de llantas Clause in Contracts

Cambio de llantas. En caso que el vehículo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el servicio de cambio de la llanta dañada por la de repuesto. En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado se gestionará, el traslado de la llanta dañada al centro de servicio o taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Cuando el servicio se brinde al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro especializado deberán estar ubicados en un radio no mayor a 40 kilómetros del sitio en donde es requerida la asistencia; en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de traslado y reparación de la llanta directamente al proveedor del servicio. En caso que el servicio de cambio de llanta se brinde por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se dará según monto máximo establecido por evento, desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado, siempre que estos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del mismo. En el caso que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o que el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. En caso que no se pueda reparar o hacer el cambio de llanta en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo, se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo costo será asumido por el Asegurado en el mismo momento de la entrega del servicio; se deberá indicar antes de la coordinación del servicio, las características del neumático y el medio de pago del mismo. La prestación se dará de acuerdo al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso que la motocicleta, bicimoto, cuadriciclo o triciclo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el traslado de la llanta dañada, por la de repuesto. Cuando el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará para gestionar la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado, el traslado de la llanta dañada al centro de servicio o taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Si el servicio es requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro de servicio especializado debe estar ubicado dentro de un radio máximo de 40 kilómetros desde el lugar en donde es requerida la asistencia; en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de traslado y reparación de la llanta, directamente al proveedor del servicio. Cuando el servicio de reparación de neumático sea requerido a través de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el Instituto según monto máximo establecido por evento, brindará la prestación, considerando un radio máximo de 100 kilómetros desde el sitio en donde es requerida hasta el centro o taller especializado correspondiente. De igual forma, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales directamente al proveedor del servicio. A solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo costo será asumido por el Asegurado cuando éste consienta pagarlo en el mismo momento de su entrega, indicando de previo al envío, las características del neumático. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. En el caso que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. Si no se puede realizar la reparación del neumático en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. La prestación se dará de acuerdo al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso que la motocicleta o bicimoto asegurada pierda la capacidad autónoma de circulación por el desmonte de la cadena (no aplica por la ruptura de la cadena), se coordinará el envío de un prestador de servicios para el montaje de la misma. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio.

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Samples: www.ins-cr.com, www.jafapucr.com

Cambio de llantas. En caso de que el vehículo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el servicio de cambio de la llanta dañada dañada, por la de repuesto. En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado se gestionará, el traslado de la llanta dañada dañada, al centro de servicio o de taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Cuando el servicio se brinde al amparo evento dentro de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro especializado deberán estar ubicados en un radio no mayor a máximo de 40 kilómetros del sitio en donde es requerida la asistencia; para gestionar su reparación, sin costo alguno para el Asegurado. No obstante en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de del traslado o desplazamiento al lugar y reparación de la llanta directamente al proveedor del servicio. En caso que De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el servicio envío de cambio un neumático nuevo; el costo del neumático será asumido por el Asegurado, en el mismo momento de llanta la entrega del servicio, se brinde por deberá indicar antes de la coordinación, las características del neumático y el medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se dará según monto máximo establecido por evento, desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado, siempre que estos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor pago del mismo. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le indicará en el momento en que solicite el servicio. En el caso particular de que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o que el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. En o en caso que no se pueda reparar o hacer el cambio de llanta la misma en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. Si En caso de que el servicio no puede ser brindado se pueda brindar mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo, acuerdo se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo N° 3 “Solicitud de Servicio Asistencial”. De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo costo será asumido por el Asegurado en el mismo momento de la entrega del servicio; se deberá indicar antes de la coordinación del servicio, las características del neumático y el medio de pago del mismo. La prestación se dará de acuerdo al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso de que la motocicleta, bicimoto, cuadriciclo y/o triciclo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el traslado de la llanta dañada, por la de repuesto. Cuando En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará para gestionar la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado, el traslado de la llanta dañada dañada, al centro de servicio o de taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Si el servicio es requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro de servicio especializado debe estar ubicado evento dentro de un radio máximo de 40 kilómetros desde para gestionar su reparación, sin costo alguno para el lugar en donde es requerida la asistencia; Asegurado. No obstante en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de del traslado o desplazamiento al lugar y reparación de la llanta, llanta directamente al proveedor del servicio. Cuando el servicio de reparación de neumático sea requerido a través de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el Instituto según monto máximo establecido por evento, brindará la prestación, considerando un radio máximo de 100 kilómetros desde el sitio en donde es requerida hasta el centro o taller especializado correspondiente. De igual formamanera, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales directamente al proveedor del servicio. A a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo ; el costo del neumático será asumido por el Asegurado cuando éste consienta pagarlo pagarlo, en el mismo momento de su entrega, indicando de previo al envío, envío las características del neumático. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. En el caso particular de que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. Si o en caso que no se puede realizar pueda reparar la reparación del neumático misma en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. La prestación se dará , éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de acuerdo 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del remolque directamente al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializadoproveedor del servicio. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso de que la motocicleta y/o bicimoto asegurada pierda pierdan la capacidad autónoma de circulación por el desmonte de la cadena (no aplica por la ruptura de la cadenaruptura), se coordinará el envío de un prestador de servicios para el montaje de la misma. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. Se contabilizará cada servicio de manera individual.

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Samples: www.sugese.fi.cr

Cambio de llantas. En caso que el vehículo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el servicio de cambio de la llanta dañada por la de repuesto. En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado se gestionará, el traslado de la llanta dañada al centro de servicio o taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Cuando el servicio se brinde al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro especializado deberán estar ubicados en un radio no mayor a 40 kilómetros del sitio en donde es requerida la asistencia; en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de traslado y reparación de la llanta directamente al proveedor del servicio. En caso que el servicio de cambio de llanta se brinde por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se dará según monto máximo establecido por evento, desde el sitio en donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado, siempre que estos se encuentren ubicados en un radio máximo de 100 200 kilómetros; de superarse este kilometraje, el Asegurado podrá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del mismo. En el caso que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o que el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. En caso que no se pueda reparar o hacer el cambio de llanta en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista la anuencia del Asegurado al momento de la prestación del servicio. En caso que el Asegurado no esté de acuerdo, se deberá proceder con lo estipulado en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial”. De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo costo será asumido por el Asegurado en el mismo momento de la entrega del servicio; se deberá indicar antes de la coordinación del servicio, las características del neumático y el medio de pago del mismo. La prestación se dará de acuerdo al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso que la motocicleta, bicimoto, cuadriciclo o triciclo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el traslado de la llanta dañada, por la de repuesto. Cuando el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará para gestionar la reparación correspondiente y sin costo alguno para el Asegurado, el traslado de la llanta dañada al centro de servicio o taller especializado más cercano al lugar de la ocurrencia del evento. Si el servicio es requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, el taller o centro de servicio especializado debe estar ubicado dentro de un radio máximo de 40 kilómetros desde el lugar en donde es requerida la asistencia; en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios de traslado y reparación de la llanta, directamente al proveedor del servicio. Cuando el servicio de reparación de neumático sea requerido a través de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el Instituto según monto máximo establecido por evento, brindará la prestación, considerando un radio máximo de 100 200 kilómetros desde el sitio en donde es requerida hasta el centro o taller especializado correspondiente. De igual forma, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales directamente al proveedor del servicio. A solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo, cuyo costo será asumido por el Asegurado cuando éste consienta pagarlo en el mismo momento de su entrega, indicando de previo al envío, las características del neumático. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. En el caso que la llanta cuente con características o condiciones particulares, o el vehículo disponga xx xxxx especiales que requieran el uso de una herramienta específica para desmontarlos, el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración y deberá indicar además si dispone de la herramienta correspondiente para realizar esta labor. Si no se puede realizar la reparación del neumático en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. La prestación se dará de acuerdo al monto máximo establecido por evento, según el límite de distancia establecido por cobertura, desde donde es requerida la asistencia hasta el taller o centro especializado. Se contabilizará cada servicio de manera individual. En caso que la motocicleta o bicimoto asegurada pierda la capacidad autónoma de circulación por el desmonte de la cadena (no aplica por la ruptura de la cadena), se coordinará el envío de un prestador de servicios para el montaje de la misma. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio.

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