Mini rescate Cláusulas de Ejemplo

Mini rescate. En caso que al automóvil del Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas, canales pluviales x xxxxx, se coordinará el envío de un proveedor para posicionar el vehículo nuevamente en la vía pública y/o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado.
Mini rescate. En caso que al automóvil del Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas, canales pluviales x xxxxx, se coordinará el envío de un proveedor para posicionar el vehículo nuevamente en la vía pública y/o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado. Cada servicio detallado en este aparte, se cubrirá hasta el límite de la cobertura que opere, según lo indicado en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. En caso que al Asegurado le sea robado su vehículo, podrá solicitar inmediatamente conocida tal situación, un vehículo con autorización vigente, legalmente habilitado para el transporte público de personas, para que lo traslade desde el lugar donde aconteció el evento a interponer la denuncia ante la Delegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) más cercana al lugar de ocurrencia del evento. De igual manera, luego de interponer la denuncia, el Asegurado tendrá derecho a gestionar un vehículo con autorización vigente, legalmente habilitado para el transporte público de personas, de regreso a su casa de habitación, lugar de hospedaje o su lugar de trabajo. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, se cubrirán los destinos ubicados en un radio máximo de hasta 40 kilómetros; de superarse este kilometraje o el monto del límite de cobertura establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” de éstas Condiciones Operativas, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor. Si el servicio de desplazamiento en vehículo con autorización vigente, legalmente habilitado para el transporte público de personas, se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el Instituto según monto máximo establecido por evento, brindará la prestación desde el lugar en donde es requerido el servicio hasta el destino del Asegurado, el cual debe ubicarse en un radio no mayor a 100 kilómetros; cualquier distancia que supere la distancia máxima indicada, deberá ser asumida por el Asegurado, quién deberá hacer el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor. En caso que la póliza cuente con la cobertura de Robo y/o Hurto, el Asegurado debe de igual manera, interponer el Aviso de Accidente al INS, al número 000-000-0000. No se permitirá bajo ninguna circunstancia que el Asegurado solicite el cambio xx xxxx, parada o desviación alguna de la ruta del vehículo con autorización vigente, legalmente habilitado para...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.