Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organiza- ción, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organiza- ciónorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo General
Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime crea necesario para por la buena marcha de la organiza- ciónorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstosestos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al en el grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.. CIE: BOPT-I-2018-07781
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario nece- sario para la buena marcha de la organiza- ciónorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales profesiona- les que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Labor Agreement
Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad facul- tad que tiene la dirección de la empresa el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organiza- ciónorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan corres- pondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambio de puesto de trabajo. Se Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organiza- ciónorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambio de puesto de trabajo. Se Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Xxxxxxxx, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la dirección de la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, personas trabajadoras cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organiza- ciónorga- nización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la pres- tación prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este conveniodel presente Convenio.
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