Common use of CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD Clause in Contracts

CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR los cambios de profesión o de actividad del Si ocurriese un siniestro cubierto por ese contrato de seguro sin que el ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles manifestar al TOMADOR si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del ASEGURADO la porción de la prima no consumida si la hubiere. Si el ASEGURADOR declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADOR, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADOR. Si el TOMADOR rechaza la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADOR, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR del cambio de profesión o de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos que otorgarán a tales efectos, y en los cuales se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos.

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CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA los cambios de profesión o de actividad del Si ocurriese un siniestro cubierto por ese este contrato de seguro sin que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR la COMPAÑÍA sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Si ocurriese un siniestro cubierto por este contrato de seguro sin que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya notificado a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato, el contrato de seguro será nulo y el ASEGURADO perderá todo derecho a indemnización. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR a la COMPAÑÍA o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles manifestar al TOMADOR CONTRATANTE o al ASEGURADO si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR la COMPAÑÍA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto trigésimo primer (16°31) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del ASEGURADO la porción de la prima no consumida si la hubiere. Si el ASEGURADOR declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADOR, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADOR. Si el TOMADOR rechaza la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADOR, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR del cambio de profesión o de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos que otorgarán a tales efectos, y en los cuales se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos.

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CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR los Los cambios de profesión o de actividad del Si ocurriese un siniestro cubierto por ese contrato Asegurado no harán cesar los efectos del seguro de seguro sin que el ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR del cambio de profesión o actividad, y cuando estos vida. Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la Empresa de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR Xxxxxxx sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización prestación a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR Si la Empresa de Seguros fuese notificada o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medioprecitados cambios, podrá dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al TOMADOR Tomador si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR decida la Empresa de Xxxxxxx manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°160) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectosnotificación, siempre, poniendo que ponga a disposición del ASEGURADO Asegurado la porción de la prima no consumida si la hubiereconsumida. Si el ASEGURADOR la Empresa de Xxxxxxx declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADOR, dentro en uno de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADORsentidos arriba proposición. Si el TOMADOR rechaza Tomador declara que no acepta la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADORproposición, el presente contrato de seguro quedará queda resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR de la Empresa de seguros a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR El silencio del cambio Tomador equivale a la aceptación de profesión o la propuesta de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización Empresa de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos que otorgarán a tales efectos, y en los cuales se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No CubiertosXxxxxxx.

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CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR los Los cambios de profesión o de actividad del Si ocurriese un siniestro cubierto por ese contrato Asegurado no harán cesar los efectos del seguro de seguro sin que el ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR del cambio de profesión o actividad, y cuando estos vida. Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la Empresa de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR Xxxxxxx sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización prestación a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR Si la Empresa de Seguros fuese notificada o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medioprecitados cambios, podrá dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al TOMADOR Tomador si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR decida la Empresa de Xxxxxxx manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectosnotificación, siempre, poniendo que ponga a disposición del ASEGURADO Asegurado la porción de la prima no consumida y los Valores de Rescate si la los hubiere. Si el ASEGURADOR la Empresa de Xxxxxxx declara que desea modificar el contrato mediante la reducción en uno de la suma asegurada o mediante el incremento de la primalos sentidos arriba indicados, el TOMADORTomador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificaciónhábiles, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADORproposición. Si el TOMADOR rechaza Tomador declara que no acepta la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADORproposición, el presente contrato de seguro quedará queda resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR de la Empresa de seguros a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR El silencio del cambio Tomador equivale a la aceptación de profesión o la propuesta de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización Empresa de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos que otorgarán a tales efectos, y en los cuales se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No CubiertosXxxxxxx.

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CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA los cambios de profesión o de actividad del ASEGURADO, con anterioridad a que dicho cambio se produzca. Si ocurriese un siniestro cubierto por ese este contrato de seguro sin que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR la COMPAÑÍA sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Si ocurriese un siniestro cubierto por este contrato de seguro sin que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya notificado a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato, el contrato de seguro será nulo y el ASEGURADO perderá todo derecho a indemnización. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR a la COMPAÑÍA o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles manifestar al TOMADOR CONTRATANTE o al ASEGURADO si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR la COMPAÑÍA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto trigésimo primer (16°31) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del ASEGURADO la porción de la prima no consumida si la hubiere. Si el ASEGURADOR declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADOR, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADOR. Si el TOMADOR rechaza la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADOR, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR del cambio de profesión o de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos que otorgarán a tales efectos, y en los cuales se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertos.

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Samples: Seguro Vida a Término

CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD. El ASEGURADO deberá notificar al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA los cambios de profesión o de actividad del ASEGURADO, con anterioridad a que dicho cambio se produzca. Si ocurriese un siniestro cubierto por ese contrato de seguro sin que el ASEGURADO haya notificado al ASEGURADOR a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, el ASEGURADOR la COMPAÑÍA sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR la COMPAÑÍA o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifestar al TOMADOR CONTRATANTE si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que el ASEGURADOR la COMPAÑÍA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del ASEGURADO la porción de la prima no consumida si la hubiereconsumida. Si el ASEGURADOR la COMPAÑÍA declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADORCONTRATANTE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el TOMADOR CONTRATANTE equivale a la aceptación de la propuesta del ASEGURADORde la COMPAÑÍA. Si el TOMADOR CONTRATANTE rechaza la propuesta de modificación efectuada por el ASEGURADORla COMPAÑÍA, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho del ASEGURADOR de la COMPAÑÍA a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Habiendo sido notificado el ASEGURADOR la COMPAÑÍA del cambio de profesión o de actividad del ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización de actividades excluidas de cobertura en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No Cubiertoscobertura, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexos anexo que otorgarán a tales efectos, y en los cuales el cual se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Riesgos Garantizados y Riesgos No CubiertosExclusiones.

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