CANALES. El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE los canales a través de los cuales podrá realizar en ciertos horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, así como otras operaciones relacionadas a sus productos activos y/o pasivos. Para el correcto uso de estos canales el CLIENTE deberá identificarse con su Clave Secreta o cualquier otro mecanismo de autenticación que establezca el BANCO en cumplimiento de la regulación vigente de la SBS, además del documento de identidad, de ser necesario. El CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para preservar adecuadamente los datos confidenciales de claves, códigos, así como cualquier información y/o documento mediante el cual pueda realizar operaciones con la(s) cuenta(s), asumiendo la responsabilidad respectiva en caso incumpla esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información según la norma aplicable, salvo los casos señalados el punto 34 del Contrato. El BANCO se reserva la facultad de crear, modificar o suprimir la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de uso, comunicando tales hechos en la forma indicada en el punto 38. Entre los canales que el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE están: Banca por Internet, Call Center, Cajeros Automáticos, Banca Mobile, Cajeros Corresponsales, Ripleymático y otros que pudiera establecer, los mismos que se encuentran informados en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso el BANCO establezca como requisito previo al uso de los Canales, que el CLIENTE deba afiliarse o inscribirse, este deberá cumplir con dicho procedimiento, el mismo que se encontrará en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), pudiendo aplicarse las comisiones y gastos que el BANCO establezca, los mismos que están detallados en la Hoja Resumen y/o Cartilla Informativa. Para el caso de Call Center, el BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas como medida de seguridad. El CLIENTE declara conocer que el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra que se deriven de: (i) el ejercicio regular de un derecho o una obligación del BANCO establecido en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales; (ii) un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajero automático, Banca por Internet, Call Center, Ripleymático y otros) producto de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos del BANCO o de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO; (iii) en un hecho determinante del CLIENTE; (iv) en hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
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Samples: Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros
CANALES. El BANCO Para notificar operaciones de suscripciones y rescates, la Gestora podrá poner a disposición del CLIENTE Partícipe los siguientes canales: oficinas del ente comercializador, número telefónico, correos electrónicos, aplicaciones móviles, o través de aquellos que la Gestora considere en un futuro. En caso la Gestora ponga a disposición canales que impliquen el cobro de comisión, estas deberán ser aceptadas por el Partícipe, de acuerdo a lo establecido en artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor. Las partes acuerdan que de manera electrónica se podrán suscribir y rescatar cuotas de participación, girar instrucciones, así como convenir, solicitar, autorizar, acordar o celebrar operaciones, servicios, gestiones o declaraciones, en cuyo caso los métodos para identificar y manifestar el consentimiento del Partícipe o sus usuarios autorizados será mediante la digitación o introducción de su firma electrónica de conformidad con la Ley de Firma Electrónica, según la Gestora lo determine. La firma electrónica a que hace referencia esta cláusula podrá estar implementada por diferentes tecnologías aceptables, tales como: contraseñas, PIN (número de identificación personal por sus siglas en inglés), lectores de huella dactilar, así como autenticadores, sistema criptográficos o algoritmos de seguridad, conocidos como RSA o también llamados tokens, así como cualquier otro que pueda ser implementado en el futuro. Una vez el Partícipe o usuario autorizado ingrese y se identifique en los sistemas de la Gestora siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale, el acuerdo de voluntades se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio sistema electrónico le proporcione una solicitud de confirmación del Partícipe y se emita el documento electrónico del comprobante de autorización. El Partícipe asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, que no fuera atribuible al sistema tecnológico y de gestión o responsabilidad de la Gestora. Por lo tanto, el Partícipe se hace cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes sin que ello obste a la facultad de la Gestora para actualizar, suspender y/o interrumpir el servicio, por razones de seguridad del mismo Partícipe y protección al servicio, en situaciones tales como los casos de: phishing, préstamo de claves a terceros, violación o robos de sus claves, entre otros. El Partícipe es responsable de gestionar de forma personal a través de los cuales podrá medios que la Gestora ponga a su disposición, la asignación y creación de los códigos personales, firmas electrónicas simples, o contraseñas. Por su parte, la Gestora se compromete a realizar en ciertos horariossus mejores esfuerzos para mantener el servicio objeto del presente contrato, consultaslibre de errores, retirosinterrupciones y/o inexactitudes. El Partícipe para todos los efectos legales a que haya lugar, transferencias, envío, obtención expresamente reconoce y recepción acepta el carácter personal e intransferible del uso de informaciónsus mecanismos de identificación y autentificación por medio de firma electrónica, así como otras operaciones relacionadas a sus productos activos y/su confidencialidad. En caso que, el Partícipe tenga conocimiento o pasivos. Para el correcto uso de estos canales el CLIENTE deberá identificarse con su Clave Secreta o crea que ha habido cualquier otro mecanismo de autenticación que establezca el BANCO en cumplimiento violación de la regulación vigente seguridad, tales como el robo o el uso no autorizado de mecanismos electrónicos de identificación deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe la SBSGestora, además para bloquear el acceso con esa contraseña. Dicha confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del documento Partícipe. Todas las comunicaciones electrónicas por medio de identidadmensajes de datos deberán, para efectos de prueba ser necesarioarchivadas o conservados electrónicamente de forma propia o a través de proveedores de servicios de almacenamiento. Se entenderá recibido el mensaje de datos o notificación desde el momento (fecha y hora) que es ingresado al repositorio de cada parte sin necesidad de acuse electrónico de recepción. “El CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de La información e instrucciones que el Partícipe transmita o comunique a La Gestora para preservar adecuadamente los datos confidenciales de claves, códigosefectuar sus operaciones, así como cualquier información y/los comprobantes o documento mediante documentos electrónicos emitidos y transmitidos por el cual pueda realizar operaciones con la(s) cuenta(s)computador central, asumiendo tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la responsabilidad respectiva operación realizada, en caso incumpla esta obligaciónlas condiciones determinadas en la Ley de Firma Electrónica, así como por la pérdida o robo de dicha información según la norma aplicable, salvo los casos señalados el punto 34 del Contrato. El BANCO se reserva la facultad de crear, modificar o suprimir la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de uso, comunicando tales hechos en la forma indicada en el punto 38. Entre los canales que el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE están: Banca por Internet, Call Center, Cajeros Automáticos, Banca Mobile, Cajeros Corresponsales, Ripleymático y otros que pudiera establecer, los mismos que se encuentran informados en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso el BANCO establezca como requisito previo al uso de los Canales, que el CLIENTE deba afiliarse o inscribirse, este deberá cumplir con dicho procedimiento, el mismo que se encontrará en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), pudiendo aplicarse las comisiones y gastos que el BANCO establezca, los mismos que están detallados en la Hoja Resumen y/o Cartilla Informativa. Para el caso de Call Center, el BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas como medida de seguridad. El CLIENTE declara conocer que el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra que se deriven de: (i) el ejercicio regular de un derecho o una obligación del BANCO establecido en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales; (ii) un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajero automático, Banca por Internet, Call Center, Ripleymático y otros) producto importes de la fallamisma, interrupción o defectuoso funcionamiento de su naturaleza, las instalaciones o equipos del BANCO o características y alcance de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO; (iii) en un hecho determinante del CLIENTE; (iv) en hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayorinstrucciones.
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Samples: Contrato De Comercialización
CANALES. El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE los canales a través de los cuales podrá realizar en ciertos horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, así como otras operaciones relacionadas a sus productos activos y/o pasivos. Para el correcto uso de estos canales el CLIENTE deberá identificarse con su Clave Secreta o cualquier otro mecanismo de autenticación que establezca el BANCO en cumplimiento de la regulación vigente de la SBS, además del documento de identidad, de ser necesario. El CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para preservar adecuadamente los datos confidenciales de claves, códigos, así como cualquier información y/o documento mediante el cual pueda realizar operaciones con la(s) cuenta(s), asumiendo la responsabilidad respectiva en caso incumpla esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información según la norma aplicable, salvo los casos señalados el punto 34 del Contrato. El BANCO se reserva la facultad de crear, modificar o suprimir la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de uso, comunicando tales hechos en la forma indicada en el punto 38. Entre los canales que el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE están: Banca por Internet, Call Center, Cajeros Automáticos, Banca Mobile, Cajeros Corresponsales, Ripleymático y otros que pudiera establecer, los mismos que se encuentran informados en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso el BANCO establezca como requisito previo al uso de los Canales, que el CLIENTE deba afiliarse o inscribirse, este deberá cumplir con dicho procedimiento, el mismo que se encontrará en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), pudiendo aplicarse las comisiones y gastos que el BANCO establezca, los mismos que están detallados en la Hoja Resumen y/o Cartilla Informativa. Para el caso de Call Center, el BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas como medida de seguridad. El CLIENTE declara conocer que el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra que se deriven de: (i) el ejercicio regular de un derecho o una obligación del BANCO establecido en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales; (ii) un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajero automático, Banca por Internet, Call Center, Ripleymático y otros) producto de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos del BANCO o de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO; (iii) en un hecho determinante del CLIENTE; (iv) en hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.;
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Samples: Contrato De Productos Financieros