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Seguridad Industrial Cláusulas de Ejemplo

Seguridad Industrial. Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.
Seguridad Industrial. El adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Industrial: - Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, Resolución SRT 801/15 y sus reglamentaciones complementarias. - Ley Nacional de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, Decreto Nº 170/1996 y sus reglamentaciones complementarias. - Toda otra reglamentación que sustituya o complemente a las anteriores. - Para la limpieza de parabrisas, el personal deberá contar con arneses o dispositivos de sujeción a los efectos de evitar potenciales accidentes.
Seguridad Industrial. El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber: 1. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79 y sus reglamentaciones complementarias.
Seguridad Industrial. VERIFICACIÓN PARAFISCALES
Seguridad Industrial. La administración xxx xxxxxxx, por medio de su equipo de seguridad, retirará al personal que esté trabajando fuera de las condiciones normales (bajo efecto de sustancias alcohólicas o psicotrópicas, etc.), o por practicar actos inmorales que puedan perjudicar a las personas o al patrimonio de Plaza Mayor y/o el Cliente. Es responsabilidad del Cliente el cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad industrial incluyendo trabajo en alturas y elementos de protección personal para personal operativo y proveedores contratados. Así como el cumplimiento de las normas de seguridad y vigilancia de Plaza Mayor que garanticen el bienestar de los asistentes. Las puertas de acceso y salida, rutas de evacuación, extintores, equipos electrónicos, gabinetes eléctricos, circuito cerrado de televisión y demás zonas diseñadas para la seguridad de los asistentes deben quedar siempre libres, es decir, no se podrán ubicar stands, mesas, sillas ni otros elementos que obstruyan la circulación y visualización de acuerdo a las dimensiones mínimas y retiros permitidos por el DAGRD dando cumplimiento a la normatividad vigente para garantizar la operación de la infraestructura y minimizar los riesgos de la seguridad humana. Los clientes, expositores o subcontratistas de éstos que necesiten ingresar al recinto de Plaza Mayor a realizar actividades de trabajo, deberán suministrar mínimo un (1) 1 día hábil antes del ingreso, el listado del personal, indicando nombre y documento de identificación. Al momento del ingreso, el personal relacionado previamente en el listado deberá presentar su respectivo documento de identificación y la fotocopia del documento donde se evidencie la afiliación al sistema de seguridad social. En caso de no presentar la documentación completa, Plaza Mayor no autorizará el ingreso al recinto. Si las actividades de trabajo que se deben realizar incluyen montaje eléctrico y montaje en alturas, además de la documentación anteriormente relacionada, se deberán presentar el certificado de técnico electricista y el certificado de trabajo en alturas y deberá contar con el coordinador debidamente certificado que supervise la actividad en todo momento. El cliente deberá garantizar que el personal de montaje y apoyo del evento, según su actividad porte la dotación necesaria de acuerdo a las normas de seguridad industrial aplicable. Las máquinas, equipos y dispositivos destinados para el evento se instalarán de acuerdo con las normas generales de seguridad establ...
Seguridad Industrial. ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP´s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia. El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP´s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio. ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, de EPP´s y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso del EPP´s y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
Seguridad Industrial. ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP’s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia. El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP’s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio. ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación xx XXX’x y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Asimismo, verificará el cumplimiento de uso xxx XXX’x y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente. En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s. SEGURO DE SALUD El Consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas. Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato.
Seguridad Industrial. CANTIDAD 1 NIVEL EDUCATIVO Universitario EXPERIENCIA 3 años ACTIVIDADES Promover y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial en el comedor, recabar, analizar, datos estadísticos de riesgos ocupacionales, inspeccionar las condiciones de los equipos e instalaciones. CANTIDAD 1 NIVEL EDUCATIVO Bachiller EXPERIENCIA 2 años ACTIVIDADES Cortes de todo tipo xx xxxxxx, deshuese, manejo de equipos de carnicería y balanzas. CANTIDAD 2 NIVEL EDUCATIVO Bachiller EXPERIENCIA 5 años ACTIVIDADES Supervisar la preparación y servicio de los alimentos, ayuda con la planificación de menús, ayuda a seleccionar y capacitar el personal para la cocina. AYUDANTE DE COCINA CANTIDAD 8 NIVEL EDUCATIVO Bachiller EXPERIENCIA 2 años ACTIVIDADES Preparar condimentos y especies según los requerimientos del cocinero, hornea y fríe alimentos requeridos en el menú, ordena los utensilios de la cocina, selecciona los alimentos según las instrucciones. CANTIDAD 3 NIVEL EDUCATIVO Bachiller EXPERIENCIA 1 años ACTIVIDADES Limpiar, desinfectar y mantener en perfectas condiciones de funcionamiento los utiles de cocina y comedor: bandejas, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, ollas ect. Mantenimiento del area del comedor: sillas, mesas, pisos, ventanas, puertas. CANTIDAD 2 NIVEL EDUCATIVO Oficios de cocina, con certificación. EXPERIENCIA 5 años ACTIVIDADES Controlar el cumplimiento de horarios y tareas asignadas al personal, aprobar los pedidos de productos a consumir, verificar la rotación correcta del stock CANTIDAD 1 NIVEL EDUCATIVO Bachiller EXPERIENCIA 3 años ACTIVIDADES Encargado de llevar y traer el personal a su sitio de trabajo TRANSPORTE SERVICIO DE COMEDOR ITEM DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO CANTIDAD DOCUMENTACIÓN DEL CHOFER 1 Camioneta Van AÑO: 2000 EN ADELANTE. 1 Licencia de Conducir, cedula de identidad, certificado médico. TOTAL VEHICULO 01
Seguridad Industrial. El “CONTRATISTA”, se obliga a proporcionar a su personal de mano de obra, a partir de la celebración del presente contrato, el siguiente equipo de seguridad industrial (enunciativo más no limitativo): 1. Lentes de seguridad, en caso de que las condiciones ambientales y laborales lo requieran (viento, lluvia, áreas de movimiento de granos, polvos, químicos o cualquier material que afecten los ojos). 2. Mascarillas de protección buco-nasal, en caso de que las condiciones ambientales y laborales lo requieran (viento, lluvia, áreas de movimiento de granos, polvos, químicos o cualquier material que afecten la nariz o la garganta). 3. Zapatos industriales con casquillos. 4. Uniforme tipo overol completo con logotipo del “CONTRATISTA” en las mangas. 5. Guantes de carnaza cortos o largos, según se requiera. 6. Casaca reflejante. 7. Cascos con logotipo del “CONTRATISTA”. El personal del “CONTRATISTA”, deberá portar gafete de identificación con fotografía, debidamente autorizado por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”. El formato del gafete será proporcionado por el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” para que el “CONTRATISTA” le integre los datos y fotografía de su personal obrero, y recabe la firma de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería de El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” para su autorización. Estos gafetes serán puestos a disposición de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” una vez finiquitada la obra. En caso de que un solo elemento trabajador del “CONTRATISTA”, no porte o no use correctamente el uniforme con su equipo de seguridad industrial, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá retirar al elemento infractor, y el costo del día laboral perdido, así como el atraso de la obra correrá por cuenta y riesgo del “CONTRATISTA”.