CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
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CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 218 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Que Habrán De Regir en El Contrato
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 29.1 La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto Público y las cláusulas de este Pliego.
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