Cancelación de Reserva Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de Reserva. En el supuesto de cancelación de algunas de las reservas, CA deberá comunicarlo inmediatamente a LA PROPIEDAD y se acogerá al régimen de compensación siguiente: • Cancelación > 60 días anteriores a la fecha de entrada 0% del alquiler • Entre 60 y 35 días anteriores a la fecha de entrada 30% del alquiler • Entre 34 y 10 días anteriores a la fecha de entrada 50% del alquiler • 9 días o menos antes de la fecha de entrada 75% del alquiler Si el período cancelado fuese ocupado de nuevo, sea por completo o parcialmente, será indemnizado solamente el período no ocupado. Si la nueva ocupación se hubiese conseguido concediendo un descuento al nuevo huésped, la indemnización incluirá también el importe de dicho descuento. Quedan exentos de compensación por anulación aquellas reservas confirmadas, de los que CA no se haya recibido la señal de reserva en un plazo de 10 días, contados desde el día de la confirmación. En este caso, CA tiene el derecho de anular la reserva sin ninguna obligación de compensación. Estas condiciones de cancelación quedarán sin efecto, en el supuesto de que la cancelación se produzca por causas de fuerza mayor, o de que se den algunas circunstancias que hagan imposible o muy incómoda la estancia del cliente en el inmueble. Especialmente cuando se den circunstancias por los que no se pueda cumplir el destino que se le ha dado al inmueble, esto es, el de ser vivienda vacacional.
Cancelación de Reserva. Si necesita cancelar una reserva, puede hacerlo pulsando el enlace que aparece en la parte de abajo del correo de confirmación de su reserva. Si dicha cancelación se realiza con un tiempo inferior a 24 horas a la hora de recogida indicada en la reserva, debe llamar al número de atención al cliente para indicarlo. Rogamos que cancelen su reserva si por alguna razón no van a necesitar de nuestros servicios. No hacerlo y no avisar, causa graves problemas en el desempeño de nuestra labor, por lo que Guardauto se reserva el derecho de actuar frente a usuarios reincidentes.
Cancelación de Reserva. La cancelación de la reserva se puede realizar en cualquier momento, en lo posible haciendo el máximo esfuerzo por parte del usuario para que esta cancelación sea 24 horas antes a realizarse el servicio.
Cancelación de Reserva. En caso el Viajero realice la cancelación de la reserva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al alquiler del Vehículo (entrega del Vehículo por parte del Propietario), o no se presente al momento de recoger el Vehículo aún sin haber cancelado la reserva, se le cobrará una penalidad equivalente a un día de alquiler. Si durante ciertas fechas específicas2, el Viajero realiza la cancelación de la reserva dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al alquiler del Vehículo (entrega del Vehículo por parte del Propietario), o no se presente al momento de recoger el Vehículo aún sin haber cancelado la reserva, se le aplicará una penalidad equivalente al pago del total de días alquilados. Asimismo, si el Viajero cancela la reserva entre 3 a 5 días previos a la fecha de alquiler de Vehículo se le cobrará una penalidad equivalente a dos (2) días de alquiler. 2 Fechas específicas (Perú): Semana Santa, semana de Fiesta Patria, Navidad y Nochevieja (22 de diciembre hasta 7 de Enero) y fines de semana largo decretados por el Gobierno del Perú.
Cancelación de Reserva a) En el supuesto de cancelación de algunas de las reservas reseñadas en el punto 6.c, CA deberá comunicarlo inmediatamente a LA PROPIEDAD y se acogerá al régimen de compensación siguiente: b) Quedan exentos de compensación por anulación aquellas reservas confirmadas, de los que CA no se haya recibido la señal de reserva en un plazo de 14 días, contados desde el día de la confirmación. En este caso, CA tiene el derecho de anular la reserva sin ninguna obligación de compensación. c) Estas condiciones de cancelación quedarán sin efecto en el supuesto de que la cancelación se produzca por causas de fuerza mayor o de que se den algunas circunstancias que hagan imposible o incomoda la estancia del cliente en el inmueble. Especialmente cuando se den circunstancias por los que no se pueda cumplir el destino que se le ha dado al inmueble, esto es, el de ser vivienda vacacional.
Cancelación de Reserva. La IAC se reserva el derecho de cobrar los valores según las siguientes condiciones: - Solicitud de cancelación recibida por la IAC 7 días antes o más de la fecha inicial de reserva, será reembolsados todos los valores excepto el de la primera noche. - Solicitud de cancelación recibida entre 6 y 4 días de antecedencia a la fecha inicial de reserva será cobrado el 50% del valor total al periodo reservado. - Solicitud de cancelación recibido con 3 días o menos de antecedencia a la fecha inicial de reserva será cobrado el valor integro de la reserva.

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda. 3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO. 4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente. 5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT. 6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal. 7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE. 8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos. 9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE. 10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO. 11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. 12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito. 13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días. 14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO. 15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general. 16) En los demás casos previstos por la ley.

  • Cancelación XOOM puede cancelar este Acuerdo al darle quince (15) días de notificación por escrita indicándole su intención de terminarlo, si usted falla en cumplir con alguno de los términos y condiciones de este Acuerdo, incluyendo el pago, sin tomar en cuenta que la razón o no de la cancelación sea remediada luego de la notificación. XOOM puede de igual manera cancelar este Acuerdo inmediatamente en caso que encuentre evidencias que alguna información que usted haya suministrado o se convierta en algo no cierto, o si usted provee información fraudulenta.

  • CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.