Cambios al Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Cambios al Acuerdo inCruises se reserva el derecho a modificar el Acuerdo y los precios a su discreción única y absoluta. Mediante la ejecución del contrato de Socio, un Socio se compromete a respetar todas las enmiendas o modificaciones que inCruises decida implementar. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la publicación del aviso de que el Acuerdo o Contrato ha sido modificado. Las enmiendas no se aplicarán retroactivamente a una conducta que se produjo antes de la fecha de vigencia de la enmienda. Las Notificación de las enmiendas serán publicadas por uno o más de los siguientes métodos: (1) la publicación en el sitio web oficial de la Compañía; (2) el correo electrónico (e-mail); (3) la publicación de las copias en las oficinas de los Socios; (4) la inclusión en los periódicos de la compañía; (5) la inclusión de los pedidos de productos o cheques de bonos; o (6) envíos especiales. La continuación de los negocios de inCruises de un Socio, la aceptación de cualquier beneficio en virtud del Acuerdo, o la aceptación de los bonos o comisiones de un Socio constituye la aceptación de todas las enmiendas. Si alguna de las disposiciones del Acuerdo, en su forma actual o con sus reformas, se encuentra que es inválida o inaplicable por cualquier razón, sólo la parte no válida(s) de la disposición será separada y los demás términos y disposiciones permanecerán en pleno vigor y efecto. La disposición separada, o parte del mismo, deberá ser reformada para reflejar la finalidad de la disposición en la mayor medida posible.
Cambios al Acuerdo. 10.1 ViaBill podrá modificar las Bases Contractuales con un preaviso de un mes, salvo que se requiera un plazo de preaviso más largo de acuerdo con la normativa vigente. ViaBill puede regular los precios, introducir nuevos costes, por ejemplo, nuevas tasas, en las siguientes situaciones ● para cubrir los costes externos asociados al crédito; ● para responder a la inflación a partir del 1 de enero de 2020 (índice 100) ● en caso de cambios de producto ● aumento de los costes derivados de la captación de capital; ● aumento de los requisitos de capital, liquidez y solvencia; ● cambios en los impuestos y tasas que sean significativos para ViaBill; o ● en caso de cambios en la legislación, la reglamentación o la práctica. En caso de una modificación sustancial de las Bases Contractuales, ViaBill deberá obtener el consentimiento del Deudor. ViaBill podrá modificar las bases contractuales si el cambio beneficia al Deudor. En estos casos, ViaBill lo notificará al Deudor pero no será necesario respetar el preaviso de un mes.
Cambios al Acuerdo. NUVI GLOBAL se reserva el derecho a enmendar el Acuerdo, el Plan de Compensación, y sus precios a su total y absoluta discreción. Al hacer efectivo el Acuerdo de Empresario Independiente, un Empresario Independiente está de acuerdo en aceptar todas las enmiendas o modificaciones que NUVI GLOBAL elija hacer. La notificación sobre los cambios se publicará en los Materiales Oficiales de NUVI GLOBAL. Los cambios de precio no están sujetos a notificación previa y entrarán vigentes a partir de la fecha de publicación en los Materiales Oficiales de la compañía. La continuación de un empresario independiente en NUVI GLOBAL el hecho de que este mismo acepte los bonos o comisiones constituye la aceptación de cualesquiera y de todos los cambios. Las enmiendas no podrán ser aplicadas de manera retroactiva sobre cualquier incidente ocurrido antes de la fecha efectiva en que el Acuerdo ha sido modificado. Las notificaciones en relación a enmiendas deberán ser publicadas a través de alguno de los siguientes métodos:

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.